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El valor del testimonio en la investigación criminal y la ley de recompensas

23 septiembre, 2015
El valor del testimonio en la investigación criminal y la ley de recompensas
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Por Carlos R. Nayi. Abogado

En toda investigación penal, el testimonio de las personas aparece como una herramienta de trabajo vital en la tarea de esclarecimiento de todo hecho delictivo, la individualización del o los responsables y su eventual localización.

Es que la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto resulta un anhelo de imposible alcance en la medida en que no se abandone la actitud de abulia e indiferencia que con alarmante frecuencia asume el ciudadano. La realidad del día a día, frente al obrar delictivo de quienes no demuestran capacidad para compartir una convivencia civilizada, exige una respuesta distinta y alineada a la labor judicial.

En medio de esta inclemente realidad, la labor del Estado de alentar el suministro de información de utilidad y pertinencia resulta de sumo valor en la tarea de esclarecimiento de graves hechos delictivos que perforan la tranquilidad y normal convivencia social. Esporádicamente, enfrentada la sociedad al espanto del crimen aberrante, del secuestro extorsivo, con la consecuente y amplia repercusión pública que generan estos sucesos, en razón de las particulares características del proceder criminal, asume una conducta movilizadora con proyección masiva, elevando el grito de protesta, clamando por justicia y castigo a los responsables.

Ahora bien, la cuestión no se agota en considerar y analizar una simple sensación de inseguridad o una respuesta estridente limitada a contados casos, sino que la problemática es mucho más compleja y profunda. Es que la sensación de inseguridad quedará inexorablemente pulverizada, y el delito coherentemente combatido, si la actitud de indiferencia cede a la actitud responsable. En un mundo en el que cualquiera de nosotros, en cualquier momento y lugar, es potencial víctima del ilícito que amenaza y compromete nuestra integridad física, la vida y nuestro patrimonio, no hay duda alguna de que el protagonismo del ciudadano a la hora de colaborar con la Justicia se orienta a una respuesta inmediata, franca y contundente. Entonces, sobradas razones existen para asumir un patrón de marcha conductual distinto, abandonando la actitud de indiferencia, frente a un aumento exponencial de la ola delictiva, que amenaza a la sociedad entera, involucrándonos de la manera más rápida posible en su erradicación. En esta dirección, cuando no existe una cabal toma de conciencia por la ciudadanía respecto de los alcances del deber de testificar y la conducta solidaria por iniciativa propia brilla por su ausencia, no resulta obstáculo desde un punto de vista ético la actitud del Estado incentivando y promoviendo la acción de personas para aportar información.

En este contexto, interesante resulta destacar que en el ámbito nacional existe la ley Nº 26375 “Fondo de Recompensas”, como instrumento legal de gran importancia en la lucha contra los delitos de lesa humanidad, concretamente secuestros y otros delitos aberrantes que sacuden a la sociedad entera. Dicho instrumento se impone como un mecanismo de gratificación de conductas valientes que permiten esclarecer hechos delictivos a partir de la valiosa contribución en el ofrecimiento de datos, lo cual colabora con el restablecimiento de la paz social. Este Fondo de Recompensas habilita, conforme lo dispone el art. 7, a cualquier particular a proporcionar, de manera secreta, la información que considere conducente a la detención de la persona buscada, y se aplica a secuestros, privaciones ilegales de la libertad o encubrimiento de ambos hechos.

A su vez, la ley 26538 crea el Fondo Permanente de Recompensas, destinado a afrontar el pago de una compensación económica a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos de homicidio (Art. 79, CP), homicidio agravado (Art. 80, CP), violación (Art. 119, CP), violación seguida de muerte (Art. 124, CP), privación ilegal de la libertad calificada (Art. 142 bis, CP), sustracción de menores (Art. 146, CP), secuestro extorsivo (Art. 170, CP), y los tipificados en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley Nº 23737 (de Estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de éstos (Art. 277, CP), y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información. Se trata de una gratificación por cierto dirigida a personas que no hayan participado en el ilícito, con el objeto de lograr la liberación de la víctima. Este mecanismo, que ha sido estrenado para determinados hechos delictivos, se apoya en un procedimiento que se activa de oficio o a partir del requerimiento del magistrado que tenga a su cargo la investigación.

Es que la sensación de inseguridad, la desconfianza pública generalizada en las instituciones y la percepción de impunidad, ante la falta de castigo de quienes invaden el terreno de la ilegalidad en cualquiera de sus formas, obligan a agudizar los sentidos en búsqueda de incentivos que motoricen la respuesta solidaria del ciudadano frente al avance de nuevas y peligrosas modalidades delictivas.
No basta con la sanción anunciada en la ley penal para paralizar al desafiante intruso que invade la ilegalidad; es necesario que la respuesta sea enérgica, temporánea y proporcional al embate asumido por éste. Una buena política de seguridad debe contemplar la participación del ciudadano, tanto en la labor de prevención como de represión, involucrándolo de la manera más rápida posible en el esclarecimiento de todo hecho delictivo. El estupor, la perturbación generalizada y la repercusión negativa que genera todo hecho delictivo en la sociedad obliga a reforzar los mecanismos de respuestas del sistema penal. Es que frente al crimen aberrante, al perpetrador incurable, a quien asume una rapiña sexual despiadada, la respuesta de la ley penal debe ser enérgica, proporcional al embate y eficaz, única manera de mantener el orden público y la convivencia pacífica.

Como conclusión, es menester dejar en claro que la actitud voluntaria, desinteresada y comprometida de todo hombre de sociedad es vital para fortalecer la tarea de prevención y optimizar la labor represiva, con el Código Penal como herramienta de trabajo.

La recompensa quizás mejore las posibilidades de lograr el éxito buscado en el esclarecimiento de eventos criminales. Sin embargo, su implementación no resulta operativa en todos los casos y delitos, algo que merece ser revisado en aras de lograr una lucha igualitaria frente a la actividad ilícita en toda su dimensión. El deber cívico de todo ciudadano debe hacer ceder el desinterés y la desconfianza que tanto daño hacen a la lucha contra el delito.

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