domingo 17, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ dispuso pautas en el servicio presencial para los Juzgados de Paz habilitados

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Durante la vigencia de la emergencia sanitaria se autoriza a los jueces de Paz a efectuar certificaciones de firmas, declaraciones juradas y certificaciones de copias.

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario Número mil seiscientos treinta y tres Serie “A”.

En la ciudad de Córdoba, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: La declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud que ha provocado la irrupción del COVID-19 (coronavirus), el estado de emergencia sanitaria establecido por Ley N°27.541 que mereció adhesión por parte de la Legislatura Provincial por Ley N°10.690 del 18/03/2020 y las prevenciones adoptadas por los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial en el marco de la crisis sanitaria (Decretos Poder Ejecutivo Nacional de Necesidad y Urgencia –DNU- números 260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020 y Decretos provinciales números 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020 y 405/2020 entre otros). Que la Presidencia de la Nación dispuso una nueva prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”(cfr. artículo 1 del DNU 297/2020) hasta el 28 de junio de 2020 inclusive para la ciudad de Córdoba(artículos 10 y 11 in fine DNU 520/2020)y resolvió como flexibilización para el interior provincial la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (cfr. artículo 2 in fine DNU 520/2020 BO: 08/06/2020).

Y en particular lo solicitado por la Federación de Colegios de Abogados de la provincia de Córdoba, así como el informe de la “Oficina de Asistencia y Control de la Justicia de Paz lega” respecto de las certificaciones de firmas, declaraciones juradas y certificaciones de copias que con anterioridad a la cuestión sanitaria efectuaban los jueces de paz como tarea habitual.

Y CONSIDERANDO:

1.Que la irrupción de la emergencia sanitaria, conllevó por parte del Tribunal Superior de Justicia a la adopción de una serie de medidas imprescindibles para preservar la salud y el bienestar general de la comunidad en su conjunto; así como aquellas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia. Concretamente respecto de la Justicia de Paz y luego de que su actividad presencial quedara suspendida en virtud del “receso judicial extraordinario” a partir del 17/03/2020 dispuesto por Acuerdo Reglamentario (AR) 1620 serie “A” del 16/03/2020; se restableció la prestación presencial del servicio desde el 01/06/2020 y en lo sucesivo de conformidad con lo dispuesto por AR 1628 serie “A” del 28/05/2020.

2.Ahora bien, dicho retorno a la presencialidad se autorizó conforme a una serie de pautas particulares de prestación del servicio en la emergencia (cfr. Anexo 1 AR 1628/2020 “A” citado) que contenían una serie de restricciones y recomendaciones sanitarias. En aquella oportunidad se evaluó que a los fines de evitar la circulación y aglomeración de público, resultaba necesario suspender la realización de certificaciones de firmas y/o declaraciones juradas por parte de los jueces.

3.Que el interior provincial se encuentra en una fase de “distanciamiento social” en razón del menor riesgo sanitario que en líneas generales presenta, ya que algunas localidades no han tenido a la fecha ningún caso registrado y atento a que no presentan circulación comunitaria del virus situación que a la fecha se mantiene, con la salvedad de lo acontecido en las localidades de Villa Dolores y Villa Cura Brochero y zonas aledañas.

Que a la par, la Federación de Colegio de Abogados de Córdoba, ha solicitado se habilite la prestación de las actividades suspendidas, lo que ha sido informado favorablemente por la “Oficina de Asistencia y Control de la Justicia de Paz lega”. En definitiva, en el actual contexto sanitario que en su mayoría presentan las localidades del interior provincial –interior donde se emplazan la totalidad de Juzgados de Paz-resulta conveniente habilitar las actividades de certificación de firmas, declaraciones juradas y certificación de copias. Lo anterior no desconoce los eventuales retrocesos en las habilitaciones que pudieran darse por las autoridades sanitarias competentes, como se reitera ocurrió en el caso de las localidades de Villa Dolores y Villa Cura Brochero (cfr. Disposición COE 28/2020 del 19/06/2020 y AR 1631/2020 “A” de la misma fecha), sino que por el contrario, descansa en el mecanismo instituido a tal fin por el segundo párrafo del artículo 4 del AR 1628/2020 serie “A”. En dicho reglamento, se dispuso:“

4.(…) DELEGAR asimismo en la citada autoridad[Administración General del Poder Judicial]el mantenimiento de los listados tomando en consideración las modificaciones que puedan producirse en los Juzgados de Paz habilitados según se modifique la calificación y habilitaciones o restricciones que al respecto produzcan las autoridades sanitarias competentes y a las definiciones de zonas que ellas establecieren”. Atento a todo ello y en ejercicio delas atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1, 18 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435,el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

1.SUSTITUIR el punto 4.1. del Anexo 1 “Pautas particulares para la prestación del servicio presencial de justicia en los Juzgados de Paz habilitados durante la emergencia sanitaria por COVID-19” del Acuerdo Reglamentario N° 1628 serie “A” del 28/05/2020 por el siguiente texto, a saber:“ 4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN JUZGADOS DE PAZ. ACTIVIDADES PERMITIDAS.4.1.CERTIFICACIÓN DE FIRMAS –DECLARACIÓN JURADA Y CERTIFICACIÓN DE COPIAS: Durante la vigencia de la emergencia sanitaria se habilita a los Jueces de Paz a efectuar certificaciones de firmas, declaraciones juradas y certificaciones de copias”.

2.PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico.

COMUNÍQUESE a todos los centros judiciales, a la Dirección General de Policía Judicial, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegio de Abogados, a los Colegios de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial.

DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socio institucional a que le dé la más amplia difusión.

Archívese.

Corresponde a Acuerdo Reglamentario Nº 1633 A de fecha 24/06/2020.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos a cargo de la Fiscalía General de la Provincia y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

Fdo: MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI – AÍDA LUCIA T. TARDITTI – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA – LUIS EUGENIO ANGULO – RICARDO JUAN ROSEMBERG.

Fuente: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

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