lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ dispuso el procedimiento para el sorteo de causas elevadas a juicio entre las Cámaras en lo Criminal y Correccional

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Será efectuado directamente por las Fiscalías de Instrucción o los Juzgados de Control, según el caso, sin la intervención de la Mesa General de Entradas

 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario N° 1638 – Letra: “A”

En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO, con intervención de los Señores Fiscales Adjuntos de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dres. Héctor René DAVID y José Antonio GOMEZ DEMMEL y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACOR-DARON:

Y VISTO: Que mediante Acuerdo Reglamentario N° 668 del 3/6/2003, se estableció el sistema de sorteo digital para la distribución de causas elevadas a juicio entre las Cámaras en lo Criminal y -por entonces- los Juzgados Correccionales de la Primera Circunscripción Judicial.

Y CONSIDERANDO:

I) Que en dicho acuerdo se estableció que las causas se distribuyan a través de la Mesa de Entradas del Fuero Penal dependiente de la Secretaria Penal del Tribunal Superior de Justicia. Así, en las elevaciones a juicio las Fiscalías de Instrucción o los Juzgados de Control remiten las actuaciones para su sorteo a la Mesa General de Entradas juntamente con la impresión, en soporte papel de la información ingresada en el SAC., rubricado por el Secretario actuante, para su posterior sorteo informático.

II) Que atendiendo a las herramientas tecnológicas con que se cuenta actualmente y con el fin de lograr una mayor eficiencia en la prestación del servicio de justicia, resulta pertinente disponer que el sorteo digital para la distribución de causas elevadas a juicio entre las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Capital, sea efectuado directamente por las Fiscalías de Instrucción o los Juzgados de Control, según el caso.

A tal fin dichos organismos, una vez firme la requisitoria de elevación a juicio, deberán realizar la correspondiente acción en el Sac Multifuero (ingresando a la función “¿Qué puedo hacer?”, seleccionar la opción “Elevar a Juicio”), donde consignarán estrictamente los parámetros de categorización y complejidad de las causas establecidos en el Acuerdo Reglamentario n° 668 del 3/6/2003 y remitirlas a la Cámara en lo Criminal y Correccional que por sorteo informático corresponda con la constancia respectiva (Ac. cit, anexo “D”). Previo a la elevación, la Fiscalía de Instrucción actuante deberá constatar que el sumario digital correspondiente a la causa que se eleva a juicio, esté correctamente vinculado y en caso de no estarlo, proceder a su vinculación a los efectos de posibilitar su acceso por parte el tribunal de juicio. En caso que sea el Juzgado de Control el que la eleva, previo a ello, deberá hacérselo saber a la Fiscalía de Instrucción interviniente para que proceda a su correspondiente vinculación. Recibida la causa, el Tribunal de Juicio deberá verificar que la Fiscalía de Instrucción o el Juzgado de Control -según el caso- haya efectuado la categorización conforme las pautas establecidas en el Acuerdo citado. En caso que no haya sido clasificada correctamente, deberá devolver las actuaciones remitiéndolas físicamente en soporte papel y vía Sac Multifuero a los fines de su recategorización (ingresando a la función “¿Qué puedo hacer?”, seleccionar la opción “Agregar/Modif. Remisiones” luego en “Nueva Remisión”, utilizando la causal de remisión “Recategorización”).Una vez recepcionada la causa por el organismo remitente (Fiscalía de Instrucción o Juzgado de Control) y realizada la correcta clasificación, deberá elevarla nuevamente a la misma Cámara en lo Criminal y Correccional (cfr. instructivo n° 6 de fecha 14/8/2009 de Secretaría Penal), esta vez por “Asignación Directa”.

Por lo expuesto, y atento las facultades conferidas por los Artículos 166 inc. 2 y cc. de la Constitución Provincial y 12 de la L.O.P.J. N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

Artículo I) DISPONER que el sorteo digital para la distribución de causas elevadas a juicio entre las Cámaras en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en Capital, sea efectuado directamente por las Fiscalías de Instrucción o los Juzgados de Control, según el caso sin la intervención de la Mesa General de Entradas.

Artículo II) ESTABLECER que los organismos señalados en el punto anterior, una vez firme la requisitoria de elevación a juicio, realizarán la correspondiente acción en el Sac Multifuero donde deberán consignar estrictamente los parámetros de categorización y complejidad de las causas establecidos en el Acuerdo Reglamentario N° 668 del 3/6/2003 y una vez realizado el sorteo informático remitirlas a la Cámara en lo Criminal y Correccional con la constancia correspondiente (Ac. cit, anexo “D”).Previo a la elevación, la Fiscalía de Instrucción actuante deberá constatar que el sumario digital correspondiente a la causa que se eleva a juicio, esté correctamente vinculado y en caso de no estarlo, proceder a su vinculación a los efectos de posibilitar su acceso por parte el tribunal de juicio. En caso que sea el Juzgado de Control el que la eleva, deberá hacérselo saber a la Fiscalía de Instrucción interviniente para que proceda a vincularlo.

Artículo III) DETERMINAR que el Tribunal de Juicio verifique que la Fiscalía de Instrucción o el Juzgado de Control -según el caso- haya efectuado la categorización conforme las pautas establecidas en el Acuerdo citado. En caso que no haya sido clasificada correctamente, deberá devolver las actuaciones remitiéndolas físicamente en soporte papel y vía SAC Multifuero (opción “Recategorización”), a los fines de su correcta categorización.

Una vez recepcionada la causa por el organismo remitente (Fiscalía de Instrucción o Juzgado de Control) y realizada la correcta clasificación, deberá volver a elevarla, esta vez por “Asignación Directa” a la misma Cámara en lo Criminal y Correccional (cfr. instructivo n° 6 de fecha 14/8/2009 de Secretaría Penal).

Artículo IV) COMUNÍQUESE y dese la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente, los Señores Vocales y los Señores Fiscales Adjuntos; con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.-

FDO.: MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI – AIDA L. TARDITTI – SEBASTIAN CRUZ LÓPEZ PEÑA – LUIS EUGENIO ANGULO – HECTOR RENE DAVID – JOSÉ ANTONIO GÓMEZ DEMMEL – RICARDO JUAN ROSEMBERG

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 197 del 28 de agosto de 2020. [/privado]

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