La norma establece que el Servicio Penitenciario debe comunicar de inmediato a la autoridad judicial competente cuando se aplique una medida de sujeción. La autoridad judicial debe notificar inmediatamente a la defensa técnica de la persona afectada y debe realizar un examen de razonabilidad y tomar medidas de control para asegurar el respeto de los derechos. Si se sospecha de un hecho ilícito, se debe informar a la Fiscalía de Instrucción. El documento busca garantizar la transparencia, el control y el respeto de los derechos de las personas privadas de la libertad, estableciendo un mecanismo de comunicación efectivo y oportuno entre el Servicio Penitenciario y las autoridades judiciales
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Acuerdo Reglamentario N° 1902 – Serie: “A”
En la Ciudad de Córdoba, 03/04/2025, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucia TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del Sr. Fiscal General Dr. Juan Manuel DELGADO y del Sr. Defensor General Dr. Pablo Alfredo BUSTOS FIERRO, y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli y ACORDARON:
VISTO: La potestad reglamentaria atribuida por el artículo 4 del Código Procesal Penal, Ley 8123 –CPP-, que autoriza al Tribunal Superior de Justicia a dictar las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de ese digesto procesal; como también el artículo 12 inciso 32°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435, que lo habilita a dictar los acuerdos que se requieran para el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones constitucionales de superintendencia (artículo 166 inciso 2° de la Constitución de la Provincia).
Y CONSIDERANDO:
1. Que conforme el análisis y seguimiento de la aplicación del Instructivo n° 2, dictado en fecha 9/9/2022 por la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, se evalúa la necesidad de readecuarlo y que su dictado sea mediante Acuerdo con intervención de la Fiscalía General y el señor Defensor General.
2. Que en el mencionado instructivo, la Secretaría Penal, básicamente estableció que el Servicio Penitenciario de la provincia de Córdoba, debía poner en conocimiento de los tribunales a cuya disposición se encuentra alojada la persona privada de la libertad cuando aplicaba una medida de sujeción y que el tribunal u oficina informado debía, a su vez, hacerlo también con la defensa de la persona afectada por dicha medida, a los fines de garantizar el pleno acceso a la justicia y el resguardo del derecho de asistencia jurídica.
3. Asimismo, el instructivo reconocía su origen en las observaciones y recomendaciones remitidas por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura de la Nación oportunamente notificadas a este Tribunal Superior de Justicia, en “Observaciones respecto del uso de sujeciones a personas privadas de la libertad en la Provincia de Córdoba con el objeto de poner en conocimiento del Tribunal Superior de Justicia los hallazgos, observaciones y recomendaciones del CNPT” (Nota: CNPT-P-0157/2022).
4. Que, a inicios del año 2024, dicho Comité solicitó a este Tribunal información sobre el seguimiento del mencionado instructivo. En consecuencia, la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia requirió al Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba un informe sobre las medidas de sujeción dispuestas, notificadas a los tribunales intervinientes desde la comunicación de dicho instructivo. Con la respuesta del Servicio Penitenciario, se elaboró un análisis que incluyó la cantidad de medidas adoptadas, discriminadas por género y establecimiento penitenciario, así como un desglose por internos/as y los motivos reportados por el Servicio Penitenciario. Seguidamente, se solicitó un informe a las autoridades judiciales competentes, tanto jurisdiccionales como del Ministerio Público Fiscal, respecto a las medidas adoptadas ante la notificación del uso de mecanismos de sujeción informados por el Servicio Penitenciario.
5. Consecuentemente, a partir de la experiencia recogida, se evidenció la necesidad de readecuar el Instructivo n° 2 del 9/9/2022 emitido por la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia a efectos de establecer un mecanismo de comunicación efectivo y oportuno a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la persona privada de la libertad y su necesidad de dar inmediato conocimiento a la defensa técnica a los efectos que estime/n necesario en atención al carácter excepcional de la medida dispuesta.
En definitiva, corresponde dictar el siguiente “Protocolo de actuación en casos de aplicación de medidas de sujeción a personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios”, el cual forma parte del presente como anexo único.
Por todo lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en el art. 4 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Ley N° 8123 y en el art. 12 incisos 1, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia,
RESUELVE:
1. APROBAR el “Protocolo de actuación en casos de aplicación de medidas de sujeción a personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios”, el cual forma parte del presente como anexo único.
2. NOTIFÍQUESE. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Dese amplia difusión por los canales oficiales. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman los señores Vocales, el señor Fiscal General y el señor Defensor General, con la asistencia del señor Administrador General.
FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI, DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES. JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL. PABLO ALFREDO BUSTOS FIERRO, DEFENSOR GENERAL. DR. LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
ANEXO
“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SUJECIÓN A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS” A. NORMAS APLICABLES Ley, 24660:
Medidas de sujeción
ARTICULO 74. — Queda prohibido el empleo de esposas o de cualquier otro medio de sujeción como castigo.
ARTICULO 75. — Sólo podrán adoptarse medidas de sujeción en los siguientes casos:
a) Como precaución contra una posible evasión durante el traslado del interno;
b) Por razones médicas, a indicación del facultativo, formulada por escrito;
c) Por orden expresa del director o del funcionario que lo reemplace en caso de no encontrarse éste en servicio, si otros métodos de seguridad hubieran fracasado y con el único propósito de que el interno no se cause daño a sí mismo, a un tercero o al establecimiento. En este caso el director o quien lo reemplace, dará de inmediato intervención al servicio médico y remitirá un informe detallado al juez de ejecución o juez competente y a la autoridad penitenciaria superior.
ARTICULO 76. — La determinación de los medios de sujeción autorizados y su modo de empleo serán establecidos por la reglamentación que se dicte. Su aplicación no podrá prolongarse más allá del tiempo necesario, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas y penales que correspondan por el funcionario responsable.
B. ACTUACIÓN DEL SERVICIO PENITENCIARIO DE CÓRDOBA GRAVEDAD DE LA MEDIDA – TRANSPARENCIA Y NECESARIA COMUNICACIÓN: Atento el carácter excepcional de una medida de sujeción y a efectos de evaluar que en cualquiera de sus formas de imposición (física y/o terapéutica- farmacológica) haya sido aplicada dentro de los estrictos parámetros establecidos en la ley, cuando el personal del servicio penitenciario disponga el uso de mecanismos de sujeción, deberá comunicar de inmediato a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre la persona privada de la libertad.
Esta comunicación deberá CONTENER:
a) nombre, apellido, legajo penitenciario y número de documento de la persona;
b) tipo de medida aplicada;
c) fecha y hora de la aplicación de la medida, y del cese en caso de que hubiere ocurrido antes de la notificación;
d) motivo de la aplicación de la medida, con la documentación correspondiente.
C. ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL – MINISTERIO PUBLICO FISCAL Y MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA.
I. TRÁMITE- DEBIDA DILIGENCIA- ADECUADO CONTROL: La autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la persona privada de la libertad deberá adjuntar la comunicación en el expediente respectivo e inmediatamente deberá notificar el informe a la defensa técnica de la persona privada de la libertad. En caso de que no posea defensa designada, en el mismo acto se nombrará de oficio al defensor/a público/a que corresponda (art. 121 CPP) y le notificará el informe referenciado. La autoridad interviniente y quien ejerce la defensa de la persona involucrada deberán evaluar la situación, efectuar un examen de razonabilidad de la medida de sujeción (contexto, tiempo que lleva en esas condiciones –continuidad, reiterancia-, otros métodos aplicados previos a la medida de sujeción que fracasaron, y demás antecedentes del caso y de la persona) y requerir, de ser necesario, más información al respecto. Deberán tomar medidas de control inmediato de lo que ocurre y, en consecuencia, asegurar el respeto de los derechos que pudieran ser vulnerados. En caso de que se sospechase de una posible comisión de un hecho ilícito, se deberán girar los antecedentes a la Fiscalía de Instrucción que por turno corresponda, a los efectos de la correspondiente investigación.
II. FORMA/TRÁMITE DE LA COMUNICACIÓN- REGISTRO-:
a.) Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, la comunicación deberá efectuarse mediante correo electrónico al correo oficial del órgano judicial a cuya disposición se encuentra la persona privada de la libertad, con copia a la casilla de correo oficial de la Oficina de Derechos Humanos (derechoshumanost1@justiciacordoba.gob.ar), quien confeccionará un REGISTRO de dichos casos al que tendrán libre acceso la Oficina de Violencia Institucional -OVI-, como la Oficina de Coordinación de Internaciones Judiciales Involuntarias -OCIJI- a los fines pertinentes conforme sus funciones.
b) Si la aplicación de la medida se diere en horario o día inhábil, la comunicación deberá realizarse al correo oficial del órgano a cuya disposición se encuentra la persona privada de la libertad y además al correo oficial del juzgado de ejecución, juzgado de control o fiscalía de instrucción, según corresponda, que se encuentre cubriendo el turno, con copia a la casilla de correo oficial de la Oficina de Derechos Humanos a los fines del registro referenciado.
III. SUPUESTOS DE URGENCIA – ATENCIÓN PRIORITARIA
Constituyen casos de urgencia que ameritan asegurar la comunicación, los siguientes:
a) Cuando luego de la primera medida de sujeción aplicada se deba prolongar en dos oportunidades la misma medida sin solución de continuidad.
b) Las que sea/n reiteración/es de otra/s cuyo término sea inferior a los sesenta días de la primera. c) La que luego de haber sido impuesta en el establecimiento penitenciario, motivó el traslado a un centro psico.asistencial, y debió continuar bajo esas medidas;
d) La aplicación en casos que la persona privada de la libertad se encuentra internada como paciente para el tratamiento de enfermedad grave que impida o reduzca sensiblemente su capacidad de valerse por sí misma (argumento de la Disposición 081/97 que reglamenta los arts. 71 a 78 de la ley 24660).
e) La aplicación en casos de personas con discapacidad. En estos supuestos de urgencia, se recomienda que, además de la comunicación vía correo electrónico, la situación sea también puesta en conocimiento vía telefónica al/la funcionario/a/s que corresponda –natural o, en turno-.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 68 del 8 de abril de 2025.