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El Tribunal de Faltas Municipal fijó competencias en materia ambiental 

12 abril, 2023
El Tribunal de Faltas Municipal fijó competencias en materia ambiental 
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Debido al aumento de los controles en todo el ejido municipal se ha producido un incremento en el cúmulo de trabajo, por lo que se realizó una reestructuración de asignación de causas y se otorgó  competencia en esa materia al Juzgado Administrativo de Faltas N° 19 – Centro de Participación Comunal N° 14 Barrio Jardín Espinosa- desde el pasado día 10 

Resolución N° 41 

CÓRDOBA,  05  de Abril  de 2023.

VISTO: La necesidad de instrumentar políticas de protección del derecho a un ambiente sano. 

Y CONSIDERANDO:

QUE mediante Decreto N° 130 de fecha 03 de junio de 2020, el Señor Intendente Municipal dispuso la creación de un Juzgado Administrativo de Faltas en el ámbito de los Tribunales Administrativos Municipales de Faltas.

QUE por Resolución N° 066 de fecha 02 de setiembre de 2020,  dictada por la Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas se le asignó la competencia especial y exclusiva en materia de Ambiente al Juzgado de Faltas N° 75, que funciona en la sede del Jardín Botánico del Municipio, quien tiene a su cargo el juzgamiento de todas las faltas o contravenciones –incluidas las denominadas de carácter preferencial– contempladas contempladas en el Libro Segundo “Parte Especial: De las Sanciones”, Título Quinto. “Ambiente e Higiene Urbana”, Capítulo Primero “Contaminación En General” artículos N° 210, 211, 212, 213, 214, 215; Capítulo Segundo “Normas De Fumigación Dentro Del Ejido Municipal” Artículos N° 216, 217 y 218; Capítulo Tercero “Residuos” Artículos N° 232, 233, 234, 235 y 238 de la Ordenanza N° 12.468 y modificatorias “Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba”.

QUE a través de la Resolución N° 68 de fecha 04 de septiembre del 2020 se modificó y amplió lo dispuesto en el artículo primero de la mencionada Resolución N° 66 disponiendo que el Juzgado de Faltas Ambiental intervendrá en todas las faltas o contravenciones – incluidas las denominadas de carácter preferencial- contempladas en el Libro Segundo “Parte Especial: De las Sanciones”, Título Quinto. “Ambiente e Higiene Urbana”, Capítulo Primero “Contaminación En General” artículos N° 210, 211, 212, 213, 214, 215; Capítulo Segundo “Normas De Fumigación Dentro Del Ejido Municipal” Artículos N° 216, 217 y 218; Capítulo Tercero “Residuos” Artículos N° 221, 222, 226, 227, 228, 229, 230 (tercer y cuarto párrafo), 231 y 238 (primer párrafo) de la Ordenanza N° 12.468 y modificatorias “Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba”.

QUE por último mediante Resolución N° 046 de fecha 08 de junio del 2021 se modificó y amplió nuevamente el artículo primero de la Resolución N° 66 en relación a las causas en las que interviene el Juzgado de Faltas Ambiental incluyendo los artículos 202 y 208 del Capítulo Primero “Estética Urbana” del Título Cuarto “Faltas a la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana” de la Ordenanza N° 12.468 y modificatorias “Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba.

QUE atento a las políticas de fiscalización ambiental llevadas a cabo por el gobierno municipal que redundaron en un aumento de los controles en todo el ejido municipal produciendo un incremento en el cúmulo de trabajo que actualmente tiene el único Juzgado en materia ambiental, es necesario llevar adelante una reestructuración de la asignación de causas.

QUE se hace necesario a los fines de mantener estándares altos en la prestación del servicio de justicia administrativo ambiental mediante resoluciones motivadas y en tiempo razonable para lograr la tutela administrativa efectiva y la tutela ambiental efectiva.

ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 12.010 y sus modificatorias y la Ordenanza N° 12.468 “Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba”,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE FALTAS 

R E S U E L V E: 

Artículo 1º: OTÓRGASE competencia en materia ambiental al Juzgado Administrativo de Faltas N° 19 – Centro de Participación Comunal N° 14 Barrio Jardín Espinosa- desde el día diez de abril del año dos mil veintitrés.

Artículo 2º: ASÍGNASE al Juzgado Administrativo de Faltas N° 19 ubicado en el Centro de Participación Comunal N° 14 Barrio Jardín Espinosa  a partir del día diez de abril del año dos mil veintitrés las causas producidas en el ámbito de competencia territorial de los Centro de Participación Comunal: N° 5 -Ruta 20-,  N° 6 -Villa El Libertador-, N° 7 – Empalme-, N° 10 -Mercado de la Ciudad-, N° 12 -Centro Cultural San Vicente-, N° 13 -Chalet San Felipe-, y N° 14 -Barrio Jardín Espinosa- y donde se sustancien la presunta comisión de infracciones o contravenciones – incluidas las denominadas de carácter preferencial- contempladas en el Libro Segundo “Parte Especial: De las Sanciones”, Título Cuarto “Faltas a la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana”, Capítulo Primero “Estética Urbana” artículos 202 y 208;  Título Quinto. “Ambiente e Higiene Urbana”, Capítulo Primero “Contaminación En General” artículos N° 210, 211, 212, 213, 214, 215; Capítulo Segundo “Normas De Fumigación Dentro Del Ejido Municipal” Artículos N° 216, 217 y 218; Capítulo Tercero “Residuos” Artículos N° 221, 222, 226, 227, 228, 229, 230 (tercer y cuarto párrafo), 231 y 238 (primer párrafo) de la Ordenanza N° 12.468 y modificatorias “Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba” conforme lo dispuesto en Resolución N° 066 de fecha 02 de setiembre de 2020 y sus modificatorias  Resolución N° 68 de fecha 04 de septiembre del 2020 y Resolución N° 046 de fecha 08 de junio del 2021.

Artículo 3º: ASÍGNASE al Juzgado Administrativo de Faltas N° 75 ubicado en el Jardín Botánico de la Ciudad de Córdoba a partir del día diez de abril del año dos mil veintitrés las causas producidas en el ámbito de competencia territorial de los Centro de Participación Comunal: N° 1 -Centro América-, N° 2 -Monseñor  Pablo Cabrera-, N° 3 -Arguello-, N° 4 -Colón-, N° 8 -Pueyrredón-, N° 9 -Rancagua-, N° 11 -Guiñazú- y donde se sustancien la presunta comisión de infracciones o contravenciones – incluidas las denominadas de carácter preferencial- contempladas en el Libro Segundo “Parte Especial: De las Sanciones”, Título Cuarto “Faltas a la Seguridad, el Bienestar y la Estética Urbana”, Capítulo Primero “Estética Urbana” artículos 202 y 208;  Título Quinto. “Ambiente e Higiene Urbana”, Capítulo Primero “Contaminación En General” artículos N° 210, 211, 212, 213, 214, 215; Capítulo Segundo “Normas De Fumigación Dentro Del Ejido Municipal” Artículos N° 216, 217 y 218; Capítulo Tercero “Residuos” Artículos N° 221, 222, 226, 227, 228, 229, 230 (tercer y cuarto párrafo), 231 y 238 (primer párrafo) de la Ordenanza N° 12.468 y modificatorias “Código de Convivencia de la Ciudad de Córdoba” conforme lo dispuesto en Resolución N° 066 de fecha 02 de setiembre de 2020 y sus modificatorias  Resolución N° 68 de fecha 04 de septiembre del 2020 y Resolución N° 046 de fecha 08 de junio del 2021.

Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

RESOLUCIÓN N° 041/2023.- FDO. JUAN MANUEL ARÁOZ ORTEGA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial Municipal Nº 4074 del 10 de abril de 2023.

Tags: Juzgado Administrativo de Faltas N° 19Juzgado Administrativo de Faltas N° 75Tribunal de Faltas Municipaltribunales en competencia ambiental

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