El instrumento deberán respetar los principios de autonomía, literalidad, suficiencia y completitividad que exige la normativa procesal para su posterior ejecución
Resolución 6/22-Renatre
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 de fecha 24 de abril de 2001, Resolución RENATRE N° 0488/2010 sobre aprobación del Estatuto Constitutivo del RENATRE -Texto Ordenado-, Resoluciones RENATRE N° 78 de fecha 19 de abril de 2017, N° 234 de fecha 20 de julio de 2018, N° 66 de fecha 16 de abril de 2019, N° 36 de fecha 26 de febrero de 2020, Resolución RENATRE N° 1 de fecha 6 de enero de 2022, Acta de Directorio N° 107 de fecha 17.12.2021, cuarto intermedio de fecha 29.12.21, Resolución RENATRE N° 63/2019, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2022 se designó al Sr. Roberto Buser DNI 8.546.549 como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.
Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 12 de la ley 25.191, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N° 453/2001 y la Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo- TEXTO ORDENADO.
Que el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 tipifica las infracciones a las obligaciones establecidas en las normas legales, según su gravedad, estableciendo el régimen de sanciones a aplicar para los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Que la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. 379/05 y RENATRE 369/05 (B.O. 26.05.05) estableció el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de las infracciones a la Ley 25.191 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la Resolución RENATRE N° 904/07 (B.O. 07.08.2007), complementa la Resolución Conjunta indicada ut supra, estableciendo el procedimiento para la impugnación de infracciones verificadas (Artículo 15 de la Ley 25.191).
Que en el marco de los sumarios administrativos originados en las fiscalizaciones llevadas a cabo por el organismo, en el ámbito de sus competencias, es posible determinar de oficio deudas en concepto de contribuciones debidas al RENATRE que, por diversas circunstancias, no hubieran sido debidamente ingresadas.
Que la Resolución RENATRE N° 302/2004 (B.O. 25.11.2004), estableció el procedimiento para la impugnación de deudas por Contribución (Artículo 14 de la Ley 25.191).
Que el artículo 13 de la Resolución precitada establece la atribución del Directorio a emitir los pertinentes certificados de deuda, revistiendo los mismos el carácter de título ejecutivo.
Que el artículo 24 del Decreto N° 453/01 (B.O. 24.04.2001) faculta al RENATRE a la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados, previa emisión del certificado de deuda respectivo.
Que por Resolución N° 0488/2010 se aprobó el texto ordenado del Estatuto Constitutivo del RENATRE.
Que conforme lo indica el Artículo 17 inc. d. de dicho cuerpo normativo, corresponde al Presidente del Registro rubricar con su firma todos los documentos oficiales en el que sea parte, siendo la certificación de deuda uno de los instrumentos de obligatoria suscripción.
Que por Resoluciones RENATRE N° 78/2017, 234/2018, 66/2019 y 36/2020, complementarias y prórrogas, se establecieron Planes de Facilidad de Pago de Deuda de la Seguridad Social -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden y que comprende: 1.- Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 2.- Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683); 3.- Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683); 4.- Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.
Que mediante Resolución RENATRE N° 63/2019, de fecha 5 de Abril de 2019, se aprobaron los modelos de certificados de deuda en concepto de contribución –C-, prevista por el artículo 14 de la Ley N° 25.191, en concepto multa -M- conforme art. 15 de la Ley 25.191, y en concepto de la contribución del art. 14 de la Ley 25.191 determinada de oficio -DOF-C-.
Que, frente al incumplimiento -caducidad- del convenio de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO previsto por las Resoluciones RENATRE N° 78/2017, N° 234/2018, N° 66/2019, N° 36/2020, sus complementarias y prórrogas, corresponde a este Registro emitir certificados de deuda para los conceptos incluidos en planes de pagos administrativos que se encuentren caídos por falta de pago, debiéndose respetar los principios de autonomía, literalidad, suficiencia y completitividad que exige la normativa procesal para la emisión de estos instrumentos de ejecución.
Que mediante Acta de Directorio N° 107 de fecha 17.12.2021, cuarto intermedio de fecha 29.12.21 , el Cuerpo Directivo aprobó el modelo de Certificado de Deuda por Convenio Caído que obra en el Anexo I, el que deberá incorporarse como anexo a la Resolución RENATRE N° 63 de fecha 5 de abril de 2019
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ley Nº 25.191.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el modelo de certificado de deuda por convenio de pago caído -PFP-, de conformidad a lo indicado en los considerandos de la presente y que, como Anexo I forma parte integrante de esta resolución.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese, como Anexo IV, de la Resolución RENATRE N° 63 de fecha 5 de abril de 2019, el modelo de certificado de deuda por convenio de pago caído -PFP-, aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución, .
ARTÍCULO 3°.- Ratifíquese la vigencia de la Resolución RENATRE N° 63/2019 en todo lo que no haya sido modificado por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Registrar en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Roberto Buser – Claudia Carolina Llanos
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.841 del 21 de enero de 2022.