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El retiro por invalidez probó que la incapacidad era total antes de que el trabajador se desvinculara de la empresa

PLANTEO. El TSJ le dio la razón al reclamo indemnizatorio del chofer incapacitado.
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El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba interpretó la prueba producida y admitió la casación planteada por la parte actora, y condenó a ERSA Urbano SA al pago indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo

Al entender que con el dictamen de la Comisión Médica Número 5, que le otorgó un retiro por invalidez provisorio hasta tanto se le otorgue el beneficio de la jubilación definitiva, quedó acreditado que el actor portaba una incapacidad superior al 66% de la total obrera (TO) mientras estuvo vinculado con la demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación presentada por el trabajador y condenó a ERSA Urbano SA al pago de la indemnización del artículo 212, 4º párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El accionante, Ramón Correa, denunció falta de fundamentación para concluir que el dictamen de la comisión médica le determinó una invalidez de carácter temporal. Señaló que lo establecido por el organismo previsional se relaciona con que su minusvalía reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del artículo 48 de la ley 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) para acceder al “beneficio de retiro transitorio por invalidez”, lo cual no significa asignar a dicha incapacidad aquel carácter sino que es acorde con la única forma en que se accede al beneficio.

Párrafo

El demandante manifestó que el párrafo final del dispositivo mencionado aclara que no da derecho a la prestación obtenida una invalidez total temporaria y añadió que, así las cosas, se vulneran las reglas de la experiencia, por estar ante una persona de una considerable edad y con una incapacidad superior a 70%, producto de cinco patologías. 

Correa agregó que la conclusión no se ve alterada por la normativa previsional, que en dichas circunstancias prevé el mentado retiro transitorio sujeto a dictamen definitivo. 

Al resolver, el TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Eugenio Angulo, indicó que el a quo rechazó el reclamo indemnizatorio por entender que no se probó que al momento de la extinción del vínculo (22/12/16), el accionante portase una incapacidad «absoluta y de carácter definitivo». 

Dictamen

El Alto Cuerpo evaluó que en primera instancia se sostuvo que tan sólo se incorporó el dictamen de la comisión médica, en la que se determinó un porcentaje de 76,04% de disminución laboral y que dicha prueba era ineficaz a los fines de conocer su carácter irreversible, ya que allí se revela su transitoriedad al disponer que, conforme el inciso a) del artículo 48 de la ley 24241, Correa se encontraba en condiciones de acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez, mientras que el artículo 50 de la norma establece las condiciones en que cesa dicha transitoriedad. 

Bajo esas premisas, los vocales indicaron que el a quo, al ponderar la aptitud del dictamen médico que otorgó el beneficio de jubilación por invalidez, relegó su eficiencia para acreditar el carácter permanente de la incapacidad descubierta. 

En esa dirección, la decisión consideró que así se omitió que se trata de un peritaje vertido en una actuación administrativa pública, que cuenta con todos los recaudos legales que le permiten al solicitante obtener la jubilación.

Asimismo, el TSJ consideró que la presunción de la invalidez definitiva al tiempo de la culminación del contrato, “se hace realidad ante las graves enfermedades crónicas detectadas -diabetes e hipertensión arterial de larga data y disminución de la visión y compromiso de campo visual-, que indicaban el delicado estado de salud del accionante”.

Conclusión

En síntesis, el Alto Cuerpo concluyó que la importancia de las lesiones y el alto porcentaje de incapacidad (76,04%), junto al otorgamiento de la jubilación por invalidez constituyeron el marco probatorio que permitió sostener que al tiempo del distracto el trabajador estaba incapacitado en forma absoluta, como lo exige la normativa involucrada. 

Finalmente, el pronunciamiento aclaró que la conclusión a la que se arriba no se ve modificada porque el retiro se otorgue con carácter «transitorio», toda vez que es conocido como una práctica de rigor, y la escasa capacidad residual evidencia que no existía una posibilidad cierta de desempeñar labor alguna. 

Por lo expuesto, en el fallo se resolvió que, acreditados los requisitos a los fines de la procedencia del resarcimiento pretendido, debe condenarse a la empleadora al pago de la indemnización prevista en el artículo 212, 4º párrafo, LCT.

Autos: “CORREA RAMÓN EGIDIO C/ ERSA URBANO SA – ORDINARIO – ART. 212 LCT” RECURSO DE CASACIÓN – 3446053

254-CORREA-ERSA-3446053

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