domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Registro General de la Provincia declaró día inhábil

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La medida fue dispuesta para el pasado día 13 de marzo. En consecuencia, se suspenden por tal jornada los plazos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplimentado

Dirección General del Registro General de la Provincia 

Resolución General Número Uno 

Córdoba, Trece de Marzo de Dos Mil Veinticuatro. 

Y VISTO: Los inconvenientes acontecidos el día de la fecha que afectaron los servicios brindados por la repartición. 

Y CONSIDERANDO: 

1°) Que este Registro General no funcionó normal y continuamente durante el día de la fecha a raíz de inconvenientes en la operatividad de la mesa de entradas virtual de la repartición, siendo menester no trasladar sus efectos a los usuarios del servicio registral, ni generar circunstancias que pudieran actuar en desmedro de la seguridad jurídica. 

2°) Que la situación descripta puede ser considerada caso fortuito o de fuerza mayor – art. 1730 del C.C. y C. – y motivo suficiente para disponer la suspensión de plazos registrales, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren realizado. 

3°) Que el art. 42 de la L.N. 17801 establece su carácter complementario respecto del Código Civil y Comercial; así, los plazos fijados por la ley citada, salvo expresas excepciones, deben computarse conforme lo prescripto por el art. 6 del C.C. y C. 

4°) Que esta Dirección se encuentra facultada para adoptar disposiciones de carácter general conducentes al mejor funcionamiento del Registro e interpretar las leyes y reglamentos atinentes a su actividad (art. 61, L.P. 5771). 

POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas y conforme funciones otorgadas en Resolución N° 32/2022, la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA, 

RESUELVE: 

Artículo Primero: DECLARAR INHÁBIL el día trece de marzo de dos mil veinticuatro, y – en consecuencia – SUSPENDER por tal jornada los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P. 5771, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubieren cumplimentado en la misma. 

Artículo Segundo: Protocolícese, comuníquese al Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese. 

FDO.: MARIANO BRIÑA – SUBDIRECTOR GENERAL – REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°58 del 18 de marzo de 2024.

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