martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Registro General de la Provincia avanza en la implementación de servicios web

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Puso en marcha “Cancelaciones web” para procuradores de la Fiscalía Tributaria Adjunta de la Provincia y funcionarios de la Dirección General de Rentas (Proceso Monitorio). En tanto, “Informes Web” y “Destino de Certificado Web” rigen para los escribanos de la Provincia de Córdoba

Dirección General del Registro General de la Provincia

RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO DOS: 

Córdoba, Dieciocho de Marzo de Dos Mil Veintidós. 

Y VISTO: El Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba; la Ley Nacional 25.506; el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación; la Ley Provincial 9401; los arts. 7, 61, 62 y 71 de la Ley 5771 (y modificatorias); la Ley 10.618 y Decreto Reglamentario N° 750/2019; y el estado de desarrollo de los sistemas informáticos registrales para la virtualización de sus procesos.
Y CONSIDERANDO:
1.-) Que el Artículo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba determina que la actuación de la Administración Pública debe cumplirse con celeridad, economía y sencillez. 

2.-) Que la L.P. 10618 (y su Decreto Reglamentario N° 750/2019) ha establecido que toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), a fin de que las relaciones entre las personas y la Administración, como así también entre los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales (art. 3). Dicha norma enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperatividad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos de simplificación, racionalización y modernización administrativa fijados en esa ley. 

3.-) Que recogiendo los mismos principios, el art. 71 de la L.P. 5771 establece específicamente para esta repartición que “…toda actuación que se efectúe por el Registro General de la Provincia y ante el mismo puede ser producida, almacenada, reproducida y comunicada por medios técnicos, electrónicos, informáticos, telemáticos o digitales. Toda mención a un documento que se realice en la presente, comprende su representación en cualquier soporte.
Los funcionarios y representantes de las partes intervinientes en el proceso registral pueden firmar electrónica o digitalmente, conforme lo disponga la reglamentación…”. En consecuencia, toda modificación que los agentes registrales realizan sobre los asientos de inscripción (folio o matrícula) se hace mediante el S.I.R. (Sistema Informático Registral), con firma digital otorgada en los términos de la Ley 25.506, siendo registrado a través de la herramienta denominada Folio Real Electrónico Digital (F.R.E.D.). 

4.-) Que por su parte, la despapelización, digitalización y adopción de tecnología ha sido objeto de permanentes recomendaciones en las Reuniones Nacional de Directores de Registros de la Propiedad inmueble. En tal sentido, cabe mencionar que la LV Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble (2018) recomendó la aplicación de las TICs, propendiendo a que el servicio registral sea accesible, ágil y seguro, con una óptima experiencia de prestación y conectividad, mediante la simplificación y digitalización del proceso registral y que se prevea la despapelización y el tiempo de disponibilidad de la información registral. Por su parte, la LVI Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble (2019) declaró que los Registros apoyan toda iniciativa dirigida a extender el uso de las herramientas que proporcionan las nuevas tecnologías, mientras que la LVII Reunión (2020) declaró que los Registros pueden recibir oficios digitales siempre que cuenten con mesa de entradas digital habilitada que otorgue número de ingreso, conforme al artículo 40 de la ley Nº 17.801. Finalmente la reciente LVIII Reunión Nacional de Directores de Registros de la Propiedad Inmueble que tuvo lugar los días 26 y 27 de noviembre de 2021 recomendó que los documentos digitales de origen judicial, notarial o administrativos, suscriptos en los términos del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y las disposiciones de la Ley 25.506, resultan objeto de registración en los términos de los artículos 2 y 3 de la Ley 17.801, por detentar idéntica validez y eficacia en que los extendidos en soporte papel con firma ológrafa; que los Registros pueden recibir, calificar, procesar, registrar y expedir documentos digitales, siempre que cuenten vías de tramitación digital habilitadas; y que toda actuación registral puede ser producida, almacenada, reproducida y comunicada por medios digitales. 

5.-) Que en tal línea, este Registro General ha realizado un continuo proceso de transformación técnica para el desarrollo de herramientas informáticas que permitan agilizar la prestación de servicios a través de modalidades no presenciales, que redunden en una economía de gestión de los servicios registrales, en un eficaz resguardo de la seguridad documental y en celeridad al tráfico jurídico inmobiliario. Fruto de dicho proceso, mediante la Resolución General N° 3 de fecha 12/08/2011 se puso a disposición de los usuarios la posibilidad de acceder a la publicidad directa de los asientos registrales, sin requerir la gestión del trámite en las oficinas del Registro General, es decir, de modo no presencial. Cabe destacar que dicho hito significó el puntapié inicial para la implementación posterior de numerosos servicios “en línea”, como por ejemplo: 

a) La Resolución General N° 1 de fecha 21-02-2017 que implementó el servicio registral no presencial denominado “CERTIFICADO NOTARIAL WEB”; 

b) La Resolución General N° 1 de fecha 04-01-2019 que implementó el servicio de Afectación
al Régimen de Vivienda bajo la modalidad no presencial vía internet; 

c) La Resolución General N° 2 de fecha 22-02-2019 que implementó el servicio registral vía internet denominado “MEDIDAS CAUTELARES WEB”, para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de medidas cautelares de embargo o inhibición por medios no presenciales para medidas cautelares dispuestas por los Sres. Procuradores de la Fiscalía Tributaria Adjunta de la Provincia y por funcionarios de la Dirección General de Rentas (Proceso Monitorio); 

d) la Resolución General N° 5 de fecha 09-09-2019 que implementó el plan piloto para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de oficios electrónicos para la anotación de medidas cautelares dispuestas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y 15ª, 36ª y 39ª Nominación de la ciudad de Córdoba; 

e) la Resolución General N° 7 del 02-06-2020 que, teniendo como antecedentes los acuerdos suscriptos con el Colegio de Escribanos de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Resolución N° 123/2020 emitida por la Presidencia del Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia, implementó la denominada Carga Virtual de Documentos (CVD), la que fuera dispuesta en plena pandemia de COVID-19; 

f) la ampliación del servicio de “CERTIFICADO NOTARIAL WEB” dispuesta el 27-08-2020 por el Área Sistemas de la repartición, habilitando su utilización para cualquier antecedente registral y supuesto de utilización; 

g) la Resolución General N° 6 del 30-08-2021 que extendió el servicio de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en este Registro General de la Provincia “Medidas Cautelares Web”, en los términos del Acuerdo Reglamentario N° 1718 Serie “A” de fecha 27/08/2021 el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. 

6.-) Que cabe destacar que si bien la Carga Virtual de Documentos ya supone una “mesa de entradas digital habilitada que otorgue número de ingreso, conforme al artículo 40 de la ley Nº 17.801” (en los términos de la recomendación citada del Consejo Federal de Registros) para documentos digitales de todo tipo que puedan ser objeto de registración, la repartición no ha cesado en la permanente búsqueda de soluciones tecnológicas superadoras que permitan perfeccionar las herramientas disponibles, con el propósito de hacer realidad los principios de celeridad, economía y sencillez recogidos en el art. 176 de la C.N. En efecto, las tecnologías de la información y comunicación avanzan continuamente y el Registro General de la Provincia de Córdoba tiene una permanente vocación de mejora que busca, no solo perfeccionar los servicios existentes, sino también implementar herramientas superadoras que permitan facilitar la generación de los documentos registrales, ofreciendo interconexión en línea con información registral y extra-registral, con el objeto facilitar la carga de datos y trámites y así evitar errores que puedan dar lugar a observaciones o impedimentos a la registración. 

7.-) Que en esta oportunidad, la repartición se encuentra en condiciones de implementar el servicio de “CANCELACIONES WEB” para la Fiscalía Tributaria Adjunta de la Provincia y funcionarios de la Dirección General de Rentas (Proceso Monitorio). Este servicio permite la generación y suscripción digital de los oficios de cancelación en la plataforma del Registro, evitando el llenado manual de numerosos datos en formularios editables, merced a la interconexión con el Sistema de Administración de Causas del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y la identificación de las medidas objeto de cancelación obrantes en la propia base de datos de la repartición. Su utilización permitirá agilizar no solo la toma de razón de las cancelaciones que dispongan dichos funcionarios, sino que incluso se propone, simplificando la generación de los mandamientos pertinentes en un trabajo conjunto con dichas reparticiones, simplificar todo el proceso para que los contribuyentes puedan contar en el menor lapso de tiempo posible con la cancelación de las medidas cautelares de que fueran objeto, una vez abonadas sus obligaciones tributarias.
8.-) Que asimismo, se han desarrollado los servicios denominados “INFORMES WEB” y “DESTINO DE CERTIFICADO WEB” para los profesionales Escribanos de la Provincia de Córdoba. En tal sentido, se implementa en esta instancia para su utilización de manera independiente y permitirá gozar de los beneficios ya apuntados y, específicamente en lo que respecta al pedido de Informes previstos en el art. 27 de la Ley 17.801, posibilita también la visualización de los antecedentes registrales para facilitar y asegurar el éxito del servicio procurado por los usuarios, evitando errores al momento de generar la solicitud del mismo (entre otros aspectos). Sin perjuicio de lo mencionado, ambos servicios podrán seguir siendo solicitados a través de la Carga Virtual de Documentos, especialmente cuando se encuentren vinculados a otros documentos que tramitan por tal vía. 

7.-) Que en consecuencia corresponde prever los nuevos servicios registrales para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de los documentos aludidos por medios no presenciales, con las características señaladas. 

POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 7, 61, 62 y 71 de la Ley Provincial N° 5.771, la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA.
RESUELVE:

Artículo Primero: IMPLEMENTAR el servicio registral vía internet denominado “CANCELACIONES WEB”, para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de cancelación de medidas cautelares por medios no presenciales, para los Sres. Procuradores de la Fiscalía Tributaria Adjunta de la Provincia y funcionarios de la Dirección General de Rentas (Proceso Monitorio).

Artículo Segundo: IMPLEMENTAR los servicios registrales vía internet denominados “INFORMES WEB” y “DESTINO DE CERTIFICADO WEB” para la elaboración, presentación, procesamiento y expedición de los informes previstos en el art. 27 de la Ley 17.801 y cancelación de certificados registrales (“Destino”), para los profesionales Escribanos de la Provincia de Córdoba.

Artículo Tercero: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Ministerio de Finanzas, a la Secretaría de Ingresos Públicos, a la Fiscalía Tributaria Adjunta, a la Dirección General de Rentas, al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, dese copia y archívese.

FDO: MARISA CAMPORRO OLIVARES – DIRECTORA GENERAL – REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 65 del 29 de marzo de 2022.

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