Incluye obligaciones tributarias con más sus accesorios, respecto de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, por los períodos fiscales devengados hasta el 2020/04, inclusive.
Municipalidad de Córdoba
Resolución N° 23
CÓRDOBA, 29 DE JUNIO DE 2020
VISTO: Lo establecido por Resolución Serie “A” N° 041/2020 de fecha 26/02/2020 y modificada por Resolución Serie “A” N° 092/2020 de fecha 16/03/2020
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante Resolución Serie “A” N° 41 del 26/02/2020 y su modificatoria, se ha previsto un régimen excepcional de regularización de deudas tributarias y en instancia administrativa respecto a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, con el objetivo de brindar a los contribuyentes una oportunidad de regularización acorde a las actuales circunstancias que haga factible la normalización de todas sus obligaciones tributarias.
QUE el Artículo 17º de resolución citada, faculta al Organismo Fiscal a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o disposiciones internas que consideren necesarias a los fines de la aplicación, administración y/o acogimiento del presente régimen de regularización excepcional.
QUE debido a la situación económica general, gran parte de los contribuyentes se encuentran con dificultades para cancelar sus tributos en debida forma.
QUE sin perjuicio de lo manifestado, oportunamente se dispuso un régimen excepcional de regularización de deuda, el cual estableció parámetros que a la fecha deben ser actualizados en razón del abrupto giro que dio la situación económica como consecuencia de la pandemia de COVID-19, declarada con fecha 16/03/2020 y vigente a la fecha
QUE en consecuencia resulta necesario flexibilizar los parámetros previstos a fin de lograr un mayor acogimiento y adhesión al mentado régimen de manera tal que permitan a los contribuyentes regularizar su situación tributaria mediante la instrumentación de un plan de regularización excepcional de pago que abarque obligaciones tributarias mediatas
ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones.
EL ORGANISMO FISCAL
RESUELVE:
Artículo 1°: MODIFICAR el artículo 3° dela Resolución Serie “A” N° 041/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “SUJETOS – OBLIGACIONES ALCANZADAS
Artículo 3°: Podrán acogerse al presente régimen de regularización todos los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias con más sus accesorios, respecto la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, por los periodos fiscales devengados hasta el 2020/04 inclusive. El plazo de adhesión será hasta el día 31 de Julio del 2020 inclusive.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE, hágase saber, dese copia. CUMPLIDO ARCHÍVESE.
N. de R.- Boletín Oficial Municipal Nº 3612 del 1 de julio de 2020.