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El Poder Judicial de Córdoba llama a concurso a psicólogos

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Lo hace a los fines de confeccionar la nómina de aspirantes en condiciones de ser designados en cargos de meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados en las distintas dependencias del Área de Servicios Judiciales y del Ministerio Público Fiscal, de capital y del interior de la Provincia (de Primera a Décima Circunscripción). Las inscripciones podrán realizarse hasta el 28 de junio a las 14. Los postulantes deben inscribirse -en dos sedes como máximo- por medio del sitio oficial del Poder Judicial. (Ver detalles en anexo adjunto)

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo N° 652 – Serie: “A”

 En la ciudad de Córdoba, 13/06/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES DE BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la intervención del señor fiscal general de la Provincia, Dr. Juan Manuel DELGADO y la asistencia del señor administrador general, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

VISTO: La necesidad existente en el Poder Judicial de contar con listados de aspirantes en condiciones de ser designados meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados para cumplir funciones como PSICÓLOGO/A en las distintas dependencias del Área de Servicios Judiciales y del Ministerio Público Fiscal, de Capital e Interior de la Provincia (de Primera a Décima Circunscripción). 

Y CONSIDERANDO: 

1.- Que corresponde fijar las reglas de la convocatoria de aspirantes, integración del Tribunal Examinador, modalidad de selección e inscripción, plazo de presentación de los requisitos estatuidos y demás pautas. 

2.- Que la experiencia recogida exige limitar la cantidad de sedes para las cuales se autorizará la inscripción de los aspirantes a cubrir los mencionados cargos. El límite del cupo encuentra su motivación en la necesidad de contar con órdenes de mérito con aspirantes efectivamente interesados y comprometidos con su nombramiento en las sedes donde deciden concursar. 

3.- La convocatoria procura garantizar la legitimidad de los mecanismos institucionales de selección para los cargos y funciones referidos, a través de un sistema de concurso orientado a la selección y evaluación integral del postulante acorde a funciones inherentes al rol. 

Por ello, 

SE RESUELVE: 

Artículo 1.- LLAMADO. CONVOCAR a los postulantes para el concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar la nómina de aspirantes en condiciones de ser designados en cargos de meritorios definitivos, interinos, suplentes o contratados para cumplir funciones como PSICÓLOGO/A en las distintas dependencias del Área de Servicios Judiciales y del Ministerio Público Fiscal, de capital y del interior de la Provincia (de Primera a Décima Circunscripción). Los nombramientos serán oportunamente efectuados en función de las necesidades del servicio, tomando en consideración el orden de mérito que resulte, sin que la participación o resultado del concurso obligue a la designación del aspirante, más allá del número de vacantes que deban cubrirse. DETERMINAR que el Tribunal Superior de Justicia y el Ministerio Público Fiscal, en uso de sus atribuciones, se reservan la facultad de designar al aspirante en otras dependencias donde las razones de servicio lo requieran y conforme el perfil solicitado para el puesto. 

Artículo 2.- REQUISITOS LOS aspirantes para todos los centros judiciales convocados deberán reunir en forma simultánea, a la fecha del presente acuerdo de convocatoria, los siguientes requisitos excluyentes: 

a) Tener 55 años de edad como límite máximo. 

b) Ser egresado de carrera universitaria de Licenciatura en Psicología con título expedido por institución pública o privada que otorgue títulos con validez oficial nacional: 

1. Para quienes se inscriban en las sedes de: Capital, Carlos Paz, Alta Gracia, Jesús María, Río Segundo, Río Cuarto, Bell Ville, Marcos Juárez, Villa María, Oliva, San Francisco, Cosquín y Rio Tercero deberán poseer una antigüedad mínima de dos (2) años en el título. 

2. Para quienes se inscriban en las sedes de: La Carlota, Huinca Renancó, Corral de Bustos, Arroyito, Morteros, Las Varillas, Villa Dolores, Cura Brochero, Cruz del Eje, Laboulaye y Dean Funes no se exigirá mínimo de antigüedad en el título. 

c) Poseer matrícula profesional habilitada y vigente, expedida por el colegio profesional correspondiente. NO será admitido quien habiéndose desempeñado en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en calidad de contratado haya tenido informes no satisfactorios de desempeño en el último periodo de su prestación. 

Artículo 3.- INSCRIPCIÓN – ADMISIÓN LOS postulantes deben inscribirse a través del sitio oficial del Poder Judicial (https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Administracion/ConcursosDesignaciones. aspx), hasta en dos (2) sedes como máximo, completando la solicitud de inscripción disponible en el botón “inscribirme/renunciar” en la sección concursos, la que tiene carácter de declaración jurada y cuyo modelo se incorpora y aprueba como “Anexo A” del presente, hasta el día 28/06/2024 a las 14.00hs. El formulario podrá ser completado sólo una vez por persona. Una vez realizada la inscripción digital por parte del postulante, éste no podrá hacer cambios en su elección de sedes. El Tribunal podrá, cuando exista necesidad fundada de ello, designarlo en un centro judicial diferente al elegido por el postulante. La designación se hará del orden de mérito de la sede más cercana donde exista el requerimiento. En este caso, la no aceptación o falta de respuesta por parte del postulante convocado, no implicará exclusión del listado en el que se encuentre. Documentación para la admisión: Inmediatamente después del envío del formulario de inscripción, el/la aspirante recibirá un correo electrónico en la casilla de mail que haya declarado al momento de la inscripción, el que contendrá el enlace correspondiente para acreditar digitalmente las constancias. Para ello tendrá plazo hasta el 28/06/2024 a las 23:59hs. 

Queda bajo la responsabilidad del aspirante el control de la carpeta spam, espacio disponible en su cuenta de correo, etc. a fin de la recepción de dicho mail. El/la aspirante deberá adjuntar la siguiente documentación: 

1) Documento Nacional de Identidad (frente y dorso). En caso de no contar con el mismo, adjuntar algún documento expedido por organismo oficial con foto (ej. pasaporte, carné de conducir, etc.) y constancia de solicitud de nuevo DNI ante el Registro Civil; 

2) Título de Lic. en Psicología o constancia emitida y firmada por la autoridad académica competente que certifique fecha y obtención del mismo; 

3) Constancia de matrícula profesional habilitada y vigente. 

Quedan exceptuados de adjuntar esta documentación quienes cuenten con matrícula profesional de la Provincia de Córdoba, ya que la información correspondiente a la habilitación y vigencia de matrícula, será suministrada oportunamente por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba. Al inscribirse a la presente convocatoria el aspirante presta su conformidad al suministro de la información por parte de dicho Colegio. La documentación que se adjunte digitalmente debe cumplir con los requisitos formales esenciales que seguidamente se detallan; el no cumplimiento será causal de no admisión al presente concurso: 

– Debe ser legible, es decir se deben poder leer todos los datos personales del/a aspirante y aquellos requeridos para la admisión: fechas, datos de emisión, etc.; a cuyo fin el interesado previamente verificará que la documentación que adjunta resulta normalmente legible. 

– Debe estar firmada y sellada por la autoridad académica correspondiente. 

– Debe estar completa, es decir adjuntarse en todas sus partes. La admisión del aspirante se realizará únicamente conforme las constancias adjuntadas digitalmente o de acuerdo a lo informado por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba. No serán admitidos quienes no adjunten en tiempo y forma la documentación requerida, o si de las constancias adjuntadas al momento de la inscripción no surgen los datos necesarios para analizar la admisión. Tampoco serán admitidos aquellos aspirantes cuya información de matrícula remitida por el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba no cumpla con alguno de los requisitos de la presente convocatoria. Posteriormente, la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos publicará el “Listado de Admisión”. Las observaciones por eventuales errores materiales en dicho listado, deberán ser presentadas en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de su publicación, mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin. El aspirante reconoce desde el primer momento de su inscripción un fuerte compromiso con el Poder Judicial de Córdoba y, posicionado en el orden de mérito, asume las obligaciones, derechos e implicancias que la Institución establezca en la reglamentación respectiva para el período previo al ingreso. Exhibición de documentación original: De serles requeridos, los concursantes deberán presentar los originales de la documentación adjuntada digitalmente para la admisión. Esto se hará según cronograma (lugar, fecha y horario) que se publicará en el sitio oficial del Poder Judicial en Internet en la sección Concursos. El postulante será excluido si no presenta toda la documentación requerida en el lugar, día y horario que se le asigne o si las constancias presentadas no coincidieran con los adjuntados digitalmente para el análisis de su admisión. La fecha que se establezca para que cada aspirante presente su documentación no podrá ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos. Si en alguna etapa del concurso, se detecta que un aspirante no cumple con los requisitos previstos en el Art. 2 del presente acuerdo, el mismo quedará automáticamente excluido. 

Artículo 4.- PRUEBA DE OPOSICIÓN. LOS postulantes que resulten admitidos deben completar y rendir un EXAMEN TEÓRICO – PRÁCTICO: Este examen procura poner en evidencia la capacidad y formación técnica y práctica del aspirante para ejercer la función de Psicólogo/a en las distintas dependencias del Área de Servicios Judiciales y del Ministerio Público Fiscal; así como para resolver distintas situaciones concretas que se suscitan en el desarrollo del mismo, con especial referencia a los aspectos técnico-científicos, procesales y substanciales implicados, cuyo temario y material de estudio de conocimiento obligatorio se aprueba como “Anexo B”. El examen será estructurado mediante una prueba de opción múltiple, cuya metodología se explica en el “Anexo C” de este acuerdo. El examen será de carácter eliminatorio. El puntaje máximo establecido para la prueba será de sesenta puntos (60). Se exigirá para su aprobación un mínimo del sesenta por ciento (60%).

Durante el examen, no se permitirá el uso de textos de consulta. Toda situación que se suscite quedará a consideración del Tribunal Examinador correspondiente, con las previsiones establecidas en el Art. 12 del presente. Los concursantes deberán observar y respetar las pautas que se fijan en el “Anexo D” para el correcto desarrollo y consecución del examen. El incumplimiento de éstas conlleva la exclusión del postulante. La supervisión y evaluación del examen compete al Tribunal Examinador. La Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos tendrá a su cargo la organización y logística del examen, estableciendo los procedimientos que sean necesarios para el correcto desarrollo. El día, horario y lugar para la recepción del examen se comunicará oportunamente a través del sitio oficial del Poder Judicial en Internet. Será de carácter secreto. La pertenencia del examen se verificará mediante un código de barras. Los exámenes no deberán ser firmados, ni contener elemento identificador alguno, salvo la clave de referencia (código de barra). La violación del anonimato por parte del concursante determinará su automática exclusión. Posterior al examen, el aspirante recibirá vía correo electrónico un link de acceso a una encuesta digital de opinión, que deberá completar de manera obligatoria y anónima, referida a aspectos generales, al examen y a la organización del mismo. Una vez completada dicha encuesta, el concursante recibirá al correo declarado en el momento de la inscripción, la fotografía de su hoja de examen con las respuestas consignadas. Los aspirantes deberán presentarse, el día del examen y en el horario que les corresponda, provistos de su DNI o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal o Pasaporte. La fecha que se establezca a los fines de la recepción de las diferentes pruebas no podrá ser adelantada o pospuesta por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes. 

Artículo 5.- CORRECCIÓN DE LOS EXÁMENES – IDENTIFICACIÓN DE LOS CONCURSANTES – CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA CALIFICACIÓN. LOS exámenes serán corregidos automáticamente con un escáner y un programa informático específico en cuyo proceso de lectura podrán estar presentes los Miembros del Tribunal Examinador y los Veedores, si hubiere. Concluido y revisado el mismo, el Área de Recursos Humanos fijará fecha para la decodificación de los códigos de barra que contienen la identificación de los concursantes; acto que se anunciará mediante el sitio oficial del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en Internet en la sección concursos. Los puntajes obtenidos se exhibirán a través del medio establecido ut supra, como así también los exámenes digitalizados y su corrección. La evaluación practicada no puede ser recurrida por los aspirantes, pudiendo el Examinador, de oficio o a petición de parte interesada y sin identificar el nombre del concursante, proceder sólo a la corrección de errores materiales en la calificación. Es responsabilidad del aspirante mantener en el texto de su planteo el anonimato de esta etapa; el no cumplimiento implica la automática exclusión. Las observaciones deben ser presentadas mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados. 

Artículo 6.- ANTECEDENTES LOS aspirantes que hayan aprobado el examen Teórico-Práctico deberán adjuntar, cuando el Área de Recursos Humanos lo disponga, la siguiente documentación: 

a- Otros títulos (distintos al que lo habilitó a rendir), vinculados al cargo que se concursa, para ser valorados conforme lo establece el presente artículo; 

b- Certificado de haber realizado Concurrencia en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. No se otorgará puntaje a los antecedentes que no se acrediten en tiempo y forma. Los antecedentes serán valorados de conformidad a las constancias acompañadas y a las pautas que se establezcan oportunamente. Si en la constancia presentada no se especifican los datos necesarios para su calificación, no se otorgará puntaje alguno o se valorará si fuera posible con el puntaje mínimo. Los antecedentes que no se encuentren establecidos en los rubros mencionados en el presente Artículo no tendrán valoración alguna. Deberán conservar toda la documentación mencionada, ya que en caso de ser requerido, deberá acreditar en original, en el momento de la compulsa que oportunamente se indique. Los antecedentes serán valorados hasta un máximo de cuarenta (40) puntos, correspondiendo a: 

a) Experiencia en calidad de contratado o concurrente en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba en dependencia relacionada al cargo que se concursa, hasta veinte (20) puntos; Para cada Orden de Mérito se otorgará el máximo puntaje establecido al aspirante que cuente con mayor tiempo de experiencia en calidad de contratado o concurrente dentro del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba y al resto, un puntaje proporcional al período de desempeño. A tal efecto, se considerará como último día de cálculo la fecha de cierre de inscripción. 

b) Otros títulos vinculados al cargo que se concursa (distinto al que lo habilitó a rendir), hasta veinte (20) puntos: 

b1- Título Universitario de Posgrado: – Especialidad: un punto con cincuenta centésimas (1,50) por título. – Maestría: tres puntos (3) por título. 

– Doctorado: Tres puntos con cincuenta centésimas (3,5) por título. b2- Título Universitario de grado: dos (2) puntos por título. b3- Título Terciario: un (1) punto por título. La evaluación de los antecedentes será realizada por la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos, quien dispondrá las medidas necesarias para su consecución. Artículo 

7.- NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES – VÍAS DE COMUNICACIÓN 

LAS decisiones y requerimientos generales emanados por el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones se notificarán a través del espacio expresamente habilitado para este concurso en el sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba (https://www.justiciacordoba.gob.ar/JusticiaCordoba/Administracion/ConcursosDesignaciones.aspx). Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los concursantes, se realizará a través de correo electrónico a la dirección indicada por el aspirante al momento de su inscripción (o su actualización). Dicha dirección será la que el Poder Judicial de Córdoba utilizará para confirmar la recepción de la solicitud de inscripción al Concurso y posteriores notificaciones, es por ello que si la misma no es correcta o no se encuentra en condiciones el aspirante no recibirá ningún mensaje, siendo esto de su exclusiva responsabilidad. Las notificaciones y avisos se cargarán en el sitio oficial del Poder Judicial en Internet los días martes y jueves de cada semana. Los concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos y/o presentaciones (excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la admisión, la calificación de la prueba de oposición y al orden de mérito) única y exclusivamente por correo electrónico a la dirección [email protected] indicando en el “Asunto” el objeto de su comunicación seguido del N° de Acuerdo de la convocatoria a concurso Ej: “consulta Ac N° XX.” Los cambios de datos personales que se sucedan durante el proceso del concurso (hasta la aprobación del orden de mérito definitivo) deberán ser informados por igual vía, desde la misma cuenta de correo declarada al momento de la inscripción, indicando en Asunto: “cambio de datos Ac. N° XX”. Es obligación del aspirante mantener actualizada dicha información.

Artículo 8. – TRIBUNAL EXAMINADOR – COMISIÓN COLABORADORA DESIGNAR como TRIBUNAL EXAMINADOR al Lic. Pablo DIAZ CABALLERO, jefe de división del Cuerpo de Asistencia Técnica Multidisciplinaria; Lic. Mónica Irene SORIA, subdirectora de la Sub área de Servicios y Equipos Técnicos y Lic. Hugo Alberto ÑAÑEZ, jefe de división de la Unidad Técnica de Psicología de la Dirección General de Policía Judicial. Los mismos contarán con una COMISIÓN COLABORADORA integrada por Marisa Natalia FASSI, prosecretaria administrativa de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia y la Lic. Magdalena BUSSO, prosecretaria administrativa de la Dirección de Servicios Judiciales, quien participará en calidad de lectora. Tendrán a disposición el asesoramiento del Equipo Pedagógico de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones constituido para ello. Los miembros del Tribunal Examinador y la Comisión Colaboradora no pueden ser recusados atento el carácter secreto de los exámenes formulados. 

Artículo 9.- ORDEN DE MÉRITO LA Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos elevará el Orden de Mérito confeccionado al Tribunal Superior de Justicia a efectos de su revisión y publicación. SE confeccionará un Orden de Mérito para cada sede, los que se determinarán teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se harán públicos a través del sitio oficial del Poder Judicial en Internet. 

Artículo 10.- OBSERVACIÓN AL ORDEN DE MÉRITO LOS postulantes evaluados podrán observar fundadamente el Orden de Mérito ante la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones mediante un formulario digital que se pondrá a disposición para tal fin en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, sólo en relación a los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible. El orden de mérito será aprobado por el Tribunal Superior de Justicia, previa resolución de las observaciones presentadas. En esta oportunidad, el Alto Cuerpo podrá hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignación de puntajes, y así, proveer la plena aplicación y vigencia de las previsiones que en tal sentido fueron diseñadas por este Cuerpo a los fines de abordar el proceso de selección. 

Artículo 11.- DESIGNACIONES – TRASLADOS La inscripción al presente concurso implica el pleno conocimiento y aceptación de las acordadas del Tribunal Superior de Justicia respecto a las condiciones de designación, traslado, prestación de servicio e ingreso a la Institución. La comunicación de la designación en calidad de contratado, suplente o interino, se realizará única y exclusivamente a la casilla de correo electrónico declarada y/o actualizada por el aspirante, siendo de su estricta responsabilidad mantener en condiciones la misma. El postulante deberá responder por el mismo medio en el plazo de cinco días hábiles contados desde la remisión del mensaje. En caso que el aspirante no responda en tiempo y forma a la comunicación o no acepte la designación, no será designado y se lo excluirá del orden de mérito correspondiente. Una vez aceptada la designación, deberá presentar vía correo electrónico a la casilla que se asignará oportunamente para dicho trámite, la siguiente documentación: 

a) DNI, 

b) Apto Médico del Poder Judicial, 

c) Certificado de Antecedentes de la Policía Provincial (validez de 6 meses desde su emisión), 

d) Certificado de Antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia (validez de 6 meses desde su emisión), 

e) Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley nº 8892) (validez de 2 meses desde su emisión), 

f) Partida de Nacimiento o Libreta de Familia legal de los padres (exhibir original), 

g) Título Universitario, 

h) Acreditar Matrícula Profesional habilitada y vigente, expedida por el Colegio Profesional de la Provincia de córdoba correspondiente, 

i) En caso de contar con un trabajo público anterior el aspirante deberá tramitar el certificado de servicios (no aportes) correspondiente a dicha repartición,

 j) Constancia de CUIL,

 k) Acreditar la realización del Curso (CADE) de Orientación para ingresantes al Poder Judicial. Antes de producirse el alta del agente, deberá obtener la calificación de apto en el examen médico preocupacional extendida por las Oficinas de Salud Mental y Medicina Laboral, ambas dependientes de la Administración General del Poder Judicial, pudiendo el interesado realizar los estudios y exámenes ordenados por dicha dependencia en entidades médicas oficiales o privadas. Sólo en casos excepcionales podrá autorizarse la iniciación de tareas sin haber dado cumplimiento a estos requisitos, debiendo cumplimentarlos dentro del plazo de tres meses desde su ingreso.

Será condición para lograr la efectividad en el cargo, que a partir de la fecha de designación y dentro del plazo de tres meses, establezca su radicación efectiva dentro del radio de la localidad para la que se postuló, o a una distancia de no más de sesenta (60) kilómetros, por camino pavimentado, la que deberá ser acreditada de forma fehaciente. De no concretarse la misma en los plazos establecidos, la designación quedará sin efecto. (Ac. Reglamentario 485 “A” de fecha 13/05/99). Los postulantes a ocupar cargos en el interior provincial, incluidos los Tribunales de Jesús María, Alta Gracia, Río Segundo y Carlos Paz, deberán prestar servicios en la sede para las que fueren designados. Las futuras solicitudes de traslado al centro judicial de Capital podrán ser admitidas sólo cuando haya transcurrido un periodo de cinco (5) años de permanencia en su cargo u otro de la carrera judicial, y en cualquier sede del interior. Las mismas solicitudes de una sede a otra del Interior serán admitidas cuando haya transcurrido por lo menos un periodo de dos (2) años de servicio. Los traslados tanto para Capital como para el Interior se podrán solicitar habiendo transcurrido los plazos estipulados y cuando exista la posibilidad de cubrir la vacante generada. Transcurrido el término indicado, “el pedido de traslado” será evaluado por el Alto Cuerpo o el Fiscal General, en atención a las necesidades de servicio y deberá contar con un informe del desempeño laboral del agente, a cargo del magistrado o funcionario titular de la dependencia donde reviste.

Los pedidos de traslado que reúnan los requisitos reglamentarios, deberán ser presentados ante la Delegación de Administración General de la sede que corresponda, que los remitirá al Área de Recursos Humanos para su tratamiento con los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia. Similar recorrido deberán transitar las presentaciones ante la Dirección General de Policía Judicial para su tratamiento con el Fiscal General. Cualquier gestión, tendiente a agilizarlo u obtener respuesta favorable, quedará equiparada a la situación prevista en el art. 12 de este acuerdo, y conllevará el rechazo automático de la petición.

DISPONER que los aspirantes del orden de mérito resultante del concurso convocado por Ac. N° 112 Serie “A” del 24/09/2013 y sus ampliatorios, con informe satisfactorio de desempeño que hayan estado temporalmente designados y estén a la espera de ser llamados nuevamente, o estando designados actualmente se desvinculen: NO TIENEN OBLIGACIÓN DE RENDIR el actual llamado; pues TIENEN PRIORIDAD de ser DESIGNADOS con antelación a los Órdenes de Mérito venideros. 

Artículo 12.- EXCLUSIÓN. QUEDARÁN automáticamente excluidos del proceso de concurso: 

a) El aspirante que personalmente o por intermedio de terceras personas pretenda influir en su designación; 

b) Quien falsee los datos requeridos por declaración jurada; 

c) Quien asuma actitudes indecorosas o irrespetuosas en el proceso de selección; 

d) Quien incumpla las pautas establecidas para el desarrollo del examen. En este caso, el Tribunal Examinador o la persona responsable en representación de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones procederá a labrar un acta con las constancias del caso, la que deberá ser firmada por quien labre el acta, el concursante en cuestión, el concursante testigo y los veedores, si hubiere. En todos estos casos, será inhabilitado a rendir los exámenes de otros concursos en los que estuviere inscripto, con la prohibición de presentarse al llamado de futuros concursos. 

Artículo 13.- VEEDORES. SE invita a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer hasta diez (10) días previos a la fecha que se establezca para el examen, un veedor en el presente concurso, con las facultades para interiorizarse de su tramitación y desarrollo en todo lo que no sea secreto para los aspirantes y formular sugerencias, conforme la modalidad que establezca el Tribunal Examinador. 

Artículo 14.- REGLAMENTACIÓN. Para los casos no previstos en el presente, y en forma SUBSIDIARIA, serán de aplicación las normas estipuladas por los Acuerdos Reglamentarios Nros. 572 – Serie “A” de fecha 08/11/00 y 1456 – Serie “A” de fecha 28/11/2017. 

Artículo 15.- PUBLICIDAD. PUBLICAR la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio que el Área de Recursos Humanos, el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía Judicial y los Delegados de la Administración General de las Sedes del Interior adopten las medidas adecuadas para la más amplia difusión del presente llamado a las instituciones educativas y entidades vinculadas con la especialidad requerida en el presente concurso. Comunicar a los miembros del Tribunal Examinador, Comisión Colaboradora, a las Áreas involucradas y a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. 

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente y los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, con la intervención del señor fiscal general de la Provincia y la asistencia del señor administrador general Poder Judicial. 

FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – AÍDA L. T. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCAL – JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL DE LA PROVINCIA – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°126 del 24 de junio de 2024.

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