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El Poder Judicial crea el “Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares”

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Tendrá por objetivo un mayor grado de eficiencia en la gestión y resolución de las causas de ese tipo y obtener un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y tecnológicos de los que se dispone en la actualidad. La norma establece cómo se integrará ese tribunal. La medida entrará en vigencia el 1 de julio de 2024

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1858 – Serie: “A”

 En la ciudad de CORDOBA,18/06/2024, con la Presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLIy ACORDARON:

VISTO: Las exigencias actuales y los cambios de paradigmas operados en el sistema judicial demandan una justicia eficiente y célere que impone revisar y rediseñar la organización estructural y funcional de los diseños tradicionales de los juzgados, sobre la base de nuevos modos de gestionar y concebir los procesos, a fin de orientarlos a la obtención de resultados valiosos para las partes.

CONSIDERANDO:

1. Con el objeto de lograr un mayor grado de eficiencia en la gestión y resolución de las causas judiciales de cobros particulares, y a fin de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y tecnológicos de los que se dispone en la actualidad, se plantea la reorganización funcional de los dos Juzgados de cobros particulares y la Secretaría de Gestión común -creados por Acuerdo Reglamentario 1495 Serie A del 28/05/2018-, en un “Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares”, con una oficina de gestión común que brinde soporte a un total de 3 jueces.

2. Esta nueva organización se denominará “Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital” (TGA CP). Cada juez/a mantiene su propia competencia y jurisdicción; y los procesos, en lugar de estar radicados en una Secretaría perteneciente a un juzgado o en la Secretaría de Gestión Común, pasan a radicarse en la Oficina de Gestión Judicial Común de Cobros Particulares, con un/a juez/a a cargo de cada proceso. El esquema se basa en la división entre las funciones de administración y gestión a cargo de la oficina de gestión judicial común, y las jurisdiccionales, a cargo de los/as jueces/zas y responde a los siguientes principios organizacionales:

a. de Inmediación,

b. de Celeridad,

c. de Distinción de funciones, es decir de separación de tareas jurisdiccionales y administrativas,

d. de Responsabilidad, en sentido de que quién está a cargo de una tarea debe concluirla y responder por ella,

e. de Simplificación, de modo de evitar las intervenciones de varias personas a fin de reducir la carga de trabajo general y con ello la posibilidad de comisión de errores, en pos de la celeridad:

f. de Estandarización, quién hace qué, cuándo y de qué manera, y

g. de Especialización en una función de cada unidad.

3. El Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital estará integrado inicialmente por:

a. dos Jueces de Cobros Particulares: actualmente Juez de Primera Instancia de Décimo Cuarta Nominación de Procesos de Cobros Particulares N° 1 y Juez de Primera Instancia de Cuadragésima Séptima Nominación de Proceso de Cobros Particulares N° 2;

b. la “Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Procesos de Cobros particulares ” con la totalidad de sus agentes, más los/as agentes de los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N° 1 y Juzgado de Primera Instancia de Cuadragésima Séptima Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N° 2; y

c. un Juez Civil y Comercial con competencia específica en cobros particulares, a designarse (del Juzgado de Primera Instancia de Quincuagésimo Tercera Nominación, creado por Ley Nº 10.921).

4. El Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital, se estructurará con:

a. Un Colegio de jueces/zas: compuesto por todos los/as jueces/zas que integran el Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares, que los agrupa funcionalmente, manteniendo su competencia sobre las causas asignadas. Se reúnen periódicamente para unificar criterios jurisdiccionales, comunicarlos a los secretarios, analizar metas y resultados. Una vez por año designan a uno/a de ellos/as como presidente.

b. Una Oficina de Gestión Judicial Común de Cobros Particulares: a su vez compuesta por cuatro Unidades:

b.1. Unidad de Coordinación (UC): a cargo de un/a “Secretario/a Coordinador/a de la Oficina de Gestión Judicial Común de Cobros Particulares”, de la cual dependen jerárquicamente la totalidad del personal que integra el TGA CP. La/El Secretaria/o Coordinador/a depende administrativa y jerárquicamente de la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia. Dentro de la Unidad de Coordinación se encuentra el Área de Relatoría integrada por: “Asistente/s de la Magistratura”, cfr. Acuerdo Reglamentario 1602 Serie A del 03/12/2019 y modificatorios, con cargo de empleados/as que dependen funcionalmente del/a juez/a y jerárquicamente de modo directo del/a Secretario/a Coordinador/a de la Oficina de Gestión Común de Cobros Particulares.

b.2. Unidad de Trámite (UT): a cargo de un/a “Secretario/a de Trámite” que depende administrativa y jerárquicamente del/a Secretario/a de Coordinación. Dicha unidad estará integrada con prosecretarios/as y asistente/s jurídicos con cargos de empleados.

b.3. Unidad de Procesos Complejos (UPC): a cargo de un/a “Secretario/a de Procesos Complejos”, que depende administrativa y jerárquicamente del/a Secretario/a de Coordinación. Dicha unidad estará integrada con prosecretarios/as y asistente/s jurídicos con cargos de empleados.

b.4. Unidad de Ejecución (UE): a cargo de un/a “Secretario/a de Ejecución” que depende administrativa y jerárquicamente del/a Secretario/a de Coordinación. Dicha unidad estará integrada con prosecretarios/as y asistente/s jurídicos con cargos de empleados. Cada Unidad responderá a la organización funcional que se detalla en el documento “Diseño Organizacional del Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital” (TGA CP) que se aprueba como Anexo 1 del presente.

5. A los fines de precisar las funciones, tareas y estructura del TGA CP reseñadas cabe aprobar los siguientes documentos:

a. Descripción del “Diseño Organizacional del Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital (TGA CP)” que como Anexo 1 del presente se aprueba.

b. “Manual de procesos de trabajo” que se aprueba como Anexo 2 del presente.

6. Se faculta a la Presidencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia al dictado de los instrumentos necesarios para la ejecución de la presente decisión.

7. Se propicia la entrada en vigencia de lo resuelto el 01/07/2024 y partir de dicha fecha se deja sin efecto el Acuerdo Reglamentario 1495 Serie A del 28/05/2018.

Por todo ello y en virtud de las atribuciones de superintendencia previstas por los artículos 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2, 24, 25, 32, y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Córdoba N° 8435, el Tribunal Superior;

RESUELVE:

1. CREAR en la sede Capital el “Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital” que se integrará con:

a. los actuales Juez de Primera Instancia de Décimo Cuarta Nominación de Procesos de Cobros Particulares N° 1 y Juez de Primera Instancia de Cuadragésima Séptima Nominación de Proceso de Cobros Particulares N° 2;

b. la “Secretaría de Gestión Común de los Juzgados de Procesos de Cobros particulares” con la totalidad de sus agentes, más los/as agentes de los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N° 1 y Juzgado de Primera Instancia de Cuadragésima Séptima Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N°2; y

c. un Juez Civil y Comercial con competencia específica en cobros particulares, a designarse.

2. ESTABLECER la siguiente estructura organizacional de Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital, que se conforma con:

a. Un Colegio de jueces/zas y

b. Una Oficina de Gestión Judicial Común de Cobros Particulares compuesta por las siguientes unidades:

b.1. Unidad de Coordinación (UC),

b.2. Unidad de Trámite (UT),

b.3. Unidad de Procesos Complejos (UPC) y

b.4. Unidad de Ejecución (UE).

3. AUTORIZAR el “Diseño Organizacional del Tribunal de Gestión Asociada de Cobros Particulares de Córdoba Capital (TGA CP)” y el “Manual de Procesos de trabajo” como Anexos 1 y 2, respectivamente, que por el presente se aprueban.

4. DISPONER como fecha de entrada en vigencia de lo resuelto el 01/07/2024. A partir de dicha fecha dejar sin efecto el Acuerdo Reglamentario 1495 Serie A del 28/05/2018.

5. AUTORIZAR a la Presidencia de la Sala Civil y Comercial a dictar los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto por el presente, y a realizar las futuras actualizaciones del “Manual de Procesos de Trabajo” que fueran necesarias.

6. ENCOMENDAR a las áreas administrativas y oficinas competentes, se efectúen los traslados de personal, designaciones y restructuración de espacios que resulten necesarios.

7. REQUERIR a la Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica, que efectué las adecuaciones necesarias en el Sistema de Administración de Causas Multifuero –SACM- de modo tal que a partir de su puesta en funcionamiento se efectúen las necesarias compensaciones y asignaciones de causas.

8. PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a los titulares de los Juzgados de Primera Instancia de Décimo Cuarta Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N°1 y Juzgado de Primera Instancia de Cuadragésima Séptima Nominación, Juzgado de Proceso de Cobros Particulares N°2. Notifíquese a la Oficina de Personal del Área de Recursos Humanos, a la Sub Área de Investigación Desarrollo e Innovación Tecnológica y al Área de Infraestructura, todas dependientes de la Administración General.

Comuníquese a la Fiscalía General, a la Federación de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Córdoba. Publíquese en el Boletín Oficial. Incorpórese en la página web del Poder Judicial y dese amplia difusión.

FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – AÍDA LUCÍA TARDITTI – MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI Y SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCALES – LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°127 del 25 de junio de 2024.

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