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Comercio y Justicia 85 años

El PEN suspendió el curso de plazos de procedimientos administrativos

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Rige desde hoy y hasta el día 28. No alcanza aquellos relativos a trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria dispuesta por el decreto 334/21 que fijó una serie de medidas de restricción a la circulación, con el objeto de proteger la salud de la población y evitar el colapso del sistema sanitario

Decreto 335/21

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-45685896-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y 334 del 21 de mayo de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 oportunamente se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la COVID-19, la que fuera prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167/21.

Que como consecuencia de la velocidad en el crecimiento de los contagios en el marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19, se vienen adoptando medidas oportunas, razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y en la experiencia internacional con el fin de mitigar el riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública, promoviendo -entre otras- la reducción de la circulación de la población y de la utilización de los servicios de transporte público de pasajeros.

Que actualmente se verifica un aumento de casos en casi todas las jurisdicciones del país, por lo cual mediante el Decreto N° 334/21 se fijaron una serie de medidas de restricción a la circulación, con el objeto de proteger la salud de la población y evitar el colapso del sistema sanitario, lo cual llevaría inevitablemente a un aumento de las muertes provocadas por el virus SARS-CoV-2.

Que, en ese marco, y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas, deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y demás procedimientos especiales desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de 2021, inclusive.

Que esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, procede exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.

Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.663 del 25 de mayo de 2021.

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