Será un espacio representativo de la sociedad civil sobre igualdad de género y diversidad sexual. La norma establece su integración y funciones
Resolución 24/20- MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el EX-2020-17252555-APN-SSGA#MMGYD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus normas modificatorias y complementarias, las Leyes N° 26.485 y sus normas modificatorias, N° 26.743, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 11 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 1011 del 19 de julio de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios, aprobó la creación y competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al Presidente de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.
Que, asimismo, este Ministerio tiene a su cargo entre sus funciones, articular acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad; entender en el diseño e implementación de las políticas de formación y capacitación en materia de género, igualdad y diversidad para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, en los casos que corresponda y para organizaciones de la sociedad civil; y diseñar e implementar investigaciones y estudios de género, igualdad y diversidad para el desarrollo de las políticas públicas nacionales.
Que corresponde al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, procurando la identificación de necesidades de adecuación y actualización normativa y asegurando un enfoque transversal de las políticas por medio de la coordinación interministerial y la articulación con actores de la sociedad civil, las organizaciones sociales y los ámbitos académicos de todo el territorio nacional. Que cabe tener presente que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJERES (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, que era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que, en tal entendimiento, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Que conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 26.485, además de los aspectos referidos específicamente a la violencia contra las mujeres, es objeto de la ley promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que además nuestra Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 22 otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -”Convención de Belem do Pará”.
Que es también competencia de este Ministerio asegurar y garantizar los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, por lo que resulta necesario garantizar el trabajo conjunto de los sectores y actores comprometidos con la temática de género, igualdad y diversidad a nivel nacional.
Que, por lo tanto, la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD exige adecuar los instrumentos normativos existentes con anterioridad a su constitución, a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan ejercer de manera eficaz y eficiente sus funciones.
Que por medio de la Resolución CNM Nº 9 del 08 de marzo de 2010 y la Resolución RS-2017-24927087-APN-CNM#CNCPS del 21 de octubre del 2017 del entonces INAM, se conformó en ese ámbito el CONSEJO CONSULTIVO AD HONOREM, previsto en el inciso c) del artículo 9 de la Ley N° 26.485 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1011/2010 y se efectuaron las designaciones de sus integrantes por el período 2017-2019, respectivamente, no obstante dada la reseña efectuada en los considerandos precedentes, cabe entender que tales normas refieren a ámbitos de aplicación ahora inexistentes.
Que, en virtud de ello, se estima que, en el ámbito de este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, debe constituirse un espacio que sea representativo de la sociedad civil relativo a la igualdad de género y a la diversidad sexual.
Que en tal entendimiento se propone la creación del CONSEJO ASESOR AD HONOREM DEL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que será integrado por activistas feministas, de la diversidad sexual y de las identidades de genero de reconocida trayectoria en alguno de los siguientes ámbitos: académicos, sindicales; movimientos sociales; organizaciones de la sociedad civil, asociaciones o Colegios de profesionales. El mismo tendrá como misión asesorar y recomendar cursos de acción y estrategias adecuadas para generar políticas públicas nacionales en cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y de las particularidades territoriales de nuestro país.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 1011/10, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 26.485, en tanto por su artículo 2° se facultó al entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES a dictar las normas complementarias y aclaratorias de dicha la reglamentación.
Que en atención a lo expuesto y considerando lo previsto en el Decreto N° 7/2019, y el artículo 7° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias, debe entenderse que actualmente la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD se encuentra facultada para ejercer también las competencias previstas en el artículo 9 inciso c) de la Ley 26.485 y el artículo 2° del Decreto N° 1011/2010.
Que la presente medida no implica erogaciones presupuestarias para este Ministerio.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4 inciso 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias, el artículo 9 inciso c) de la Ley N° 26.485 y sus modificatorias y el artículo 2° del Decreto N° 1011/2010.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el “CONSEJO ASESOR AD HONOREM DEL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD”, también denominado “CONSEJO ASESOR AD HONOREM”, integrado por activistas feministas, de la diversidad sexual y de las identidades de género de reconocida trayectoria en alguno de los siguientes ámbitos: académicos, sindicales; movimientos sociales; organizaciones de la sociedad civil, asociaciones o Colegios de profesionales especializados.
ARTÍCULO 2°.- FUNCIONES. El CONSEJO ASESOR AD HONOREM tendrá como funciones:
- Constituirse en un espacio de consulta, participación activa, cooperación y diálogo con la sociedad civil, las organizaciones sociales y el ámbito académico especializado.
- Asesorar al/la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD sobre los cursos de acción y estrategias adecuadas a nivel nacional para enfrentar el fenómeno de la violencia en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 26.485, teniendo cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y las particularidades de cada jurisdicción territorial.
- Formular recomendaciones no vinculantes sobre temas específicos referidos a las materias de su competencia, que servirán de guía para el diseño e implementación de políticas y programas que desarrolle el Ministerio.
- Elaborar un plan de trabajo anual y producir informes de avance periódicos de las actividades desarrolladas para ser puestos a consideración del/ la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
- Producir los informes que le sean requeridos por la/el MINISTRA/O DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
- Convocar a expertos/as u organizaciones especializadas que contribuyan por su experiencia al enriquecimiento de la temática a tratar.
- Hacer pública su gestión a través de la página web del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
- Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- COMPOSICIÓN. El CONSEJO ASESOR AD HONOREM estará conformado por:
- Una PRESIDENCIA HONORARIA, a cargo de una persona de reconocida trayectoria e idoneidad para llevar adelante la función, que será designada por el/la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
- Un PLENARIO compuesto por la PRESIDENCIA AD HONOREM, activistas feministas y activistas de la diversidad sexual y de las identidades de género de reconocida trayectoria en alguno de los siguientes ámbitos: académicos, sindicales; movimientos sociales; organizaciones de la sociedad civil, asociaciones o Colegios de profesionales. Las y los integrantes del PLENARIO, deben asistir a las reuniones a las que sean convocados, excepto causa debidamente justificada con antelación a la fecha de la convocatoria.
La cantidad de integrantes del PLENARIO y sus designaciones será establecida por resolución del/la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a propuesta de la PRESIDENCIA HONORARIA.
ARTÍCULO 4°.- Serán funciones de la PRESIDENCIA HONORARIA.
- Conducir las políticas de trabajo del CONSEJO ASESOR AD HONOREM.
- Presidir las sesiones del PLENARIO, ordenar el debate y tomar las decisiones que estime pertinentes en ese ámbito a efectos de que se lleve adelante la sesión.
- Convocar al PLENARIO a sesionar las veces que considere necesarias, debiendo hacerlo, al menos, una vez por trimestre. La convocatoria a sesionar y el orden del día, deberán ser notificados y dados en publicidad con suficiente antelación para promover la participación de todos los integrantes.
- Promover la participación y el debate de los miembros del CONSEJO ASESOR AD HONOREM.
- Mantener informado/a al/la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD sobre el estado de avance del trabajo del CONSEJO ASESOR y presentar los informes que le sean requeridos.
- Proponer la nómina de integrantes del PLENARIO teniendo en cuenta para ello la diversidad geográfica, de modo de garantizar la representación federal.
- Informar al PLENARIO sobre las actividades que realice como representante del CONSEJO ASESOR.
- Representar al CONSEJO ASESOR AD HONOREM en las reuniones a las que sea convocado.
ARTÍCULO 5°.- Serán funciones del PLENARIO:
- Reunirse en sesiones, por lo menos trimestralmente, y cada vez que sea convocado por la PRESIDENCIA AD HONOREM.
- Participar y debatir los temas que se planteen en el orden del día de la sesión y proponer temas de debate.
- Proponer y debatir recomendaciones no vinculantes que puedan ser utilizadas para generar políticas públicas nacionales sobre cuestiones de género, igualdad, diversidad y eliminación de las violencias, que tengan en cuenta un enfoque transversal de las especificidades de las temáticas y las particularidades de cada jurisdicción territorial.
- Elaborar propuestas para el desarrollo del plan de trabajo anual y producir informes de avance periódicos de las actividades desarrolladas para ser puestos a consideración del/ la titular del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD a través de la PRESIDENCIA HONORARIA.
ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO ASESOR AD HONOREM será asistido por una COORDINACIÓN TÉCNICA, que será conformada por personal del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que tendrá como funciones:
- Brindar asistencia técnica y operativa al CONSEJO ASESOR AD HONOREM para garantizar su pleno funcionamiento.
- Asistir administrativamente a la PRESIDENCIA HONORARIA.
- Coordinar reuniones conforme las instrucciones que se le impartan.
- Realizar las tareas que se le encomienden.
ARTÍCULO 7°.- El conjunto de las funciones que desempeñen las personas designadas para participar del CONSEJO ASESOR revestirán de carácter ad honorem.
ARTÍCULO 8°.- Desígnese con carácter ad honorem, a la Doctora Dora BARRANCOS (DNI 03.025.721) en el cargo de PRESIDENTA HONORARIA del CONSEJO ASESOR AD HONOREM DEL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.391 del 28 de mayo de 2020.