En tal sentido abrogaron el régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación, legumbres secas, y a las existencias de trigo, incluido en el SISA. La medida fue adoptada a los efectos de disminuir la carga administrativa que representa el cumplimiento del régimen informativo para los contribuyentes y/o responsables
Resolución General Conjunta 5510/24-ME y AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01183634- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI y la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta prioridad del ESTADO NACIONAL constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que, por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra abocada a la revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados.
Que es consecuencia necesaria del objetivo antes mencionado, llevar a cabo un proceso de simplificación normativa, así como de eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumpla la finalidad prevista con su dictado.
Que facilitar el cumplimiento por parte de los obligados conlleva implícita una administración eficiente de los recursos estatales.
Que por la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se implementó -dentro del “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA”- un régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña.
Que en virtud de la evaluación realizada sobre el alcance de la información complementaria que brinda dicho régimen y de la totalidad de las herramientas con que cuentan tanto la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cada uno en el marco de sus competencias, se advierte que el control de la trazabilidad granaria se encuentra debidamente garantizado, aún sin contar con dicha información.
Que, en consonancia con lo antedicho y a efectos de disminuir la carga administrativa que representa el cumplimiento del régimen informativo aludido para los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable abrogar la citada resolución general conjunta.
Que el artículo 11 del Decreto Nº 451 de fecha 3 de agosto de 2022 establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo – Florencia Lucila Misrahi
N.de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.420 del 14 de mayo de 2024.