jueves 14, noviembre 2024
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El Ministerio de Capital Humano de Córdoba aclaró aspectos sobre el otorgamiento de subsidios y ayudas directas 

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La norma establece supuestos de incompatibilidad relativos a los sujetos que conforman las instituciones, asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas privadas y que son beneficiarios de los subsidios y ayudas directas que otorga ese organismo 

Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 985 

Córdoba, 14 de Octubre de 2024 

VISTO: las competencias de este Ministerio de Desarrollo Humano. 

Y CONSIDERANDO: 

Que conforme el artículo 31 del Decreto Nº 2206/2023, ratificado por Ley N° 10.956, compete a este Ministerio de Desarrollo Humano, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la elaboración de planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas, y en lo que atiende a la promoción, protección y restitución de derechos de las Familias, con especial énfasis en las políticas de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, las diversidades, y las personas con discapacidad; como así también en la creación e implementación de políticas, programas y planes de gobierno en materia de personas mayores. 

Que conforme el Decreto ut supra mencionado, en su artículo 31, inc. 21., se dispone que compete a este Ministerio de Desarrollo Humano: “La elaboración de programas de promoción de derechos de las personas con discapacidad como así también el otorgamiento de subsidios tendientes a garantizar la calidad de vida de las personas y las familias no cubierto por los sistemas en vigor, así mismo a instituciones sin fines de lucro dedicados a este fin.” 

Que del mismo modo en el inc. 23, se determina que este Ministerio es competente para subsidiar a asociaciones, instituciones de bien público y organizaciones intermedias y no gubernamentales en las materias de competencia. 

Que finalmente en el inc. 26 se establece que este Ministerio de Desarrollo Humano: “puede otorgar ayudas directas en el marco de sus competencias”. 

Que conforme Decreto Nº 2449/2023, modificado por el Decreto Nº 50/2024, el Gobernador de la Provincia ha delegado en los titulares de los Ministerios del Poder Ejecutivo las funciones y atribuciones que les permitan conforme a derecho otorgar ayudas económicas, becas y/o subsidios, en el marco de los Programas que se encuentren incluidos en sus respectivas competencias, no requiriendo la aprobación del señor Ministro de Economía y Gestión Pública, las ayudas económicas, becas y/o subsidios que, en virtud de otras leyes o decretos anteriores y/o posteriores a este acto, sean otorgados por la Autoridad de Aplicación respectiva y/o por la autoridad con facultades suficientes para ello. 

Que conforme el Decreto Nº 150/2024, se modifica el artículo 13 del Decreto Nº 2449/2023, el que cuál establece que “a los fines del otorgamiento de subsidios y ayudas directas serán de aplicación para el Ministerio de Desarrollo Humano las modalidades establecidas en los Decretos N° 3232/1994 y N° 1375/2022, en relación a los planes, programas y acciones que desarrolle conforme a sus competencias”. 

Que en función de los antecedentes normativos mencionados, se dictó la Resolución Ministerial N° 2024/00000190, mediante la cual se reglamentó el procedimiento para el otorgamiento de subsidios y ayudas directas en el marco de las competencias de este Ministerio, el cual resulta aplicable cuando no exista una norma específica que regule el otorgamiento de tales subsidios y ayudas directas. 

Que a los fines de garantizar la transparencia, la independencia de los Poderes del Estado, el sistema federal, la descentralización política institucional en municipios y comunas, y principalmente el principio de imparcialidad previsto en la Constitución Provincial en el Art. 174 referido a la Administración Pública, corresponde en esta instancia establecer supuestos de incompatibilidad relativos a los sujetos que conforman las instituciones, asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas privadas y que son beneficiarios de los subsidios y ayudas directas que otorga este Ministerio. 

Que la incompatibilidad propuesta será de aplicación para todas las ayudas directas y subsidios que otorgue este Ministerio de Desarrollo Humano, ya sea que se otorgue aplicando la Resolución N° 2024/00000190 de esta cartera ministerial, así como cualquier otra Resolución, Decreto y/o Ley que otorgue tal facultad a este Ministerio. 

Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones y facultades, 

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- DISPONER que para el otorgamiento de subsidios y ayudas directas con partidas presupuestarias de este Ministerio de Desarrollo Humano, la nómina de las autoridades con mandato vigente de las instituciones, asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas privadas peticionantes, no podrán estar integradas por funcionarios de la planta política de la Administración Pública Provincial, Legisladores Provinciales, Funcionarios de la Legislatura Provincial, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Provincial, Funcionarios de Organismos de Control de la Provincia, Funcionarios de las Agencias del Gobierno Provincial, Intendentes, Jefes Comunales, Concejales Municipales, Funcionarios de la planta política de Municipios que tengan el rango de Ciudad según el último Censo Nacional, Legisladores Nacionales, Funcionarios de la planta política de la Administración Pública Nacional, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial Federal, ni cualquier otro tipo de funcionario que ejerza un cargo político en alguna esfera de gobierno nacional, provincial o municipal de alguna Ciudad. 

Artículo 2º.- DISPONER que los sujetos mencionados en el Artículo 1, no pueden ser los representantes voluntarios ni tampoco podrán ser los designados como las personas responsables para la recepción, administración y rendición de los fondos a percibir en el marco de la ayuda directa o subsidio a otorgar. 

Artículo 3º.- EXTENDER las prohibiciones mencionados en los Artículos precedentes a los parientes ascendientes, descendientes, colaterales y afines hasta el segundo grado, cónyuges y convivientes de los sujetos mencionados en el Artículo 1. 

Artículo 4º.- ESTABLECER que las personas comprendidas en los Artículos precedentes, no deberán tener mandato vigente dentro de las instituciones, asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas privadas peticionantes, al momento de formular la solicitud formal del subsidio o ayuda directa correspondiente. 

Artículo 5º.- ESTABLECER que a los fines de dar cumplimiento con los artículos precedentes, las instituciones, asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas privadas peticionantes deberán incorporar en sus solicitudes la declaración jurada suscripta por sus autoridades o representantes legales, en la que se manifieste el expreso cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, bajo apercibimiento de denegarse la solicitud efectuada, y con la debida asunción de responsabilidad que le pueda corresponder al peticionante. 

Artículo 6º.- ESTABLECER que la presente Resolución será de aplicación inmediata para las solicitudes de ayudas directas y Subsidios receptados a partir de la fecha de protocolización del presente instrumento legal. 

Artículo 7°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a las Secretarías y Subsecretaria de Asuntos Administrativos de este Ministerio, publíquese y archívese. 

FDO: LILIANA MONTERO, MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 228 del 14 de noviembre de 2024. 

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