viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El límite entre el ejercicio de un derecho constitucional y la transgresión a la ley penal

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Por Carlos R. Nayi. Abogado. 

Nuestro Código Penal (CP), en su art. 106 contempla la figura de Abandono de Persona, desprendiéndose de su texto la estricta tutela de dos bienes jurídicos: la salud y la vida, respectivamente, valores cuya protección forma parte de los objetivos más preciados del derecho penal contemporáneo.

A la hora de describir el tipo, se enuncia claramente la tutela legal y se anuncia la sanción punitiva de manera precisa. Si bien las acciones incriminadas resultan diferentes, el basamento que sirve de fuente inspiradora a la norma consiste en colocar en peligro, situación de desamparo o directamente abandonar a su suerte a una persona incapaz de valerse. Está claro que la acción típica no se configura a partir de la sola conducta abandónica, abúlica o indiferente, sino que para que se configure el delito resulta imprescindible que, además, se coloque en situación de peligro cierto la vida o bien la salud del otro, lesionándose así puntuales normas prohibitivas, esto es, “no abandonar”, “no desamparar”.

Concretamente, dos presupuestos deberán verificarse a la hora de asumir como consumado este delito: por un lado, colocar en situación de desamparo y riesgo a una persona, careciendo ésta de la atención indispensable para alejar el peligro para su salud o su vida; y, desde otro costado, un segundo aspecto que se verifica cuando el sujeto se abstrae de la obligación de resguardar o preservar al débil en situación crítica.

En el caso de los médicos, la aplicación de esta figura penal frente a una acción típica merece una reflexión puntual.

El profesional del arte de curar, además de evitar invadir con sus inconductas el terreno de la ilegalidad, tiene una obligación indelegable, desde el punto de vista ético y moral, de atender, asistir y contener a toda persona en situación de crisis, y nada debe anteponerse a este mandato primario.

Nadie, hoy por hoy, puede desconocer que el servicio que presta un galeno importa una obligación de medios y no de resultados, pero aun así, bajo ningún punto de vista el profesional debe descuidar abordar acciones comprometidas, inmediatas y acordes a cada caso desde el deber de cuidado para con el enfermo, extremando todos los recaudos a fin de poner a disposición del necesitado toda la experiencia y conocimientos técnicos, custodiando el bien jurídico salud.

En este contexto, la letra de la ley nos impone razonarla desde el sentido común, desprendiéndose desde esta operación lógica el deber que tiene todo profesional de actuar en cada caso con celeridad, compromiso y dedicación.

Con alarmante frecuencia se advierten en distintos nosocomios conductas que exhiben de manera grosera el distanciamiento profesional, emocional y la ausencia de compromiso de médicos quienes, en distintas funciones -fundamentalmente en institutos donde se ofrecen prácticas de alta complejidad, con inconveniente rotatividad profesional-, colocan en situación de peligro real al paciente quien, por lo general, es un individuo que se encuentra en situación de claro desamparo, indefensión y alta vulnerabilidad.

El abandono de persona (paciente) es un delito de peligro, que se consuma tan sólo con la mera probabilidad de colocar en estado de riesgo a un individuo, no siendo indispensable que el peligro al acecho se concrete impactando en la salud o la vida. Es más, en función de lo previsto por el art. 54 del CP, de concretarse el daño en términos reales, consecuencia directa de la conducta abandónica descripta, se producirá un agravamiento del delito a partir del principio de absorción, individualizándose la sanción punitiva de manera más severa.

Debe quedar en claro entonces que el abandono de persona (paciente) como delito se configurará cuando, más allá del desamparo de la víctima, ésta se encuentre privada de contar con la asistencia y los cuidados necesarios para preservarse, no contando en la situación de emergencia con la posibilidad de pedir auxilio a otros sujetos, quedando inhabilitada de hecho a acceder a la posibilidad de socorro, generándose un peligro material inminente. Bueno es ejemplificar y para ello un botón basta para muestra.

En tiempos convulsionados como los que se viven por estos días, es frecuente escuchar de crónicas que anuncian protestas en distintos centros de salud, motorizadas por la bandera de legítimos reclamos salariales, a raíz de lo cual se suspenden cirugías programadas, turnos acordados y se resiente la asistencia hasta límites inadmisibles.

Nada debe anteponerse, reitero, al deber de asistencia comprometida de un profesional del arte de curar para con un paciente y, si en este contexto un enfermo de riesgo se encuentra alojado en una habitación, y en medio del reclamo precitado termina aislado sin posibilidad de lograr dar aviso para obtener una asistencia inmediata y frente a un cuadro inesperado de broncoaspiración pierde la vida, no hay duda de que el delito se habrá consumado: se lo dejó morir sin posibilidad de pedir auxilio, abandonándolo a su propia suerte.

Se trata de una figura de carácter doloso, es decir que el profesional sabe y conoce de su necesidad de actuar y, sin embargo, opta por una acción contraria, desafiando un deber que con la fuerza de un mandamiento tiene que atender al enfermo, contenerlo, prepararlo, vigilarlo con la frecuencia y bajo las condiciones que cada cuadro exija.

Sin embargo, cada conflicto debe ser analizado en medio del particular contexto en el que nace y se desarrolla a fin de evitar la aplicación robótica de la ley penal, lo que puede conducir a injusticias notorias.

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