lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El karateca, los malvivientes y la legítima defensa

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Por Justo Laje Anaya

Las noticias del 23 de junio de 2015 destacaron que durante horas de la noche y mientras conducía su vehículo por la Av. Circunvalación, quien lo hacía tuvo la poca fortuna de agotar el combustible y quedar, por lo tanto, librado a su suerte. En dichas circunstancias la situación de peligro no se hizo esperar, ya que surgieron de las sombras tres individuos que decidida y rápidamente ejercieron violencia, creándole una situación de peligro para su persona y para sus bienes.

Mas resultaría que la poca suerte también acompañaría a los malvivientes, ya que habían elegido, sin saberlo, a un karateca que, al poner en ejercicio su defensa, causó quebraduras en ambos brazos a uno de los atacantes, mientras que los otros, con la premura del caso, se daban a la fuga haciéndolo al amparo de idénticas oscuridades. Sin duda, la elección resultó ser una mala elección; lo que no se sabe todavía es si los delincuentes aprendieron la lección.
El caso permite concluir que, conforme al cuadro de circunstancias, éstas resultaban absolutamente adversas a quien quedara envuelto en ellas. Debe destacarse así lo solitario del paraje, la noche y el número de agresores, accidentes de lugar, de tiempo y de modo que, desde luego, favorecían el accionar delictivo; ponían en notables desventajas a la víctima que resultaba, al menos, impedida de todo socorro y de toda ayuda. Sabido es que la noche tiene por amigos a los bandoleros y a los ladrones. En este sentido, a medida que las ventajas y seguridades se incrementaban a favor de los atacantes, la indefensión se profundizaba en contra del ofendido.

Todo parecía indicar, razonablemente y conforme a los conocimientos que permite la experiencia, que la llegada de la muerte no era cosa lejana. No se exagera sostener que el agredido experimentaba para ese entonces un grave ataque ilícito en su persona y en sus bienes, acometimientos que le habilitaban a poner en ejercicio el derecho de legítima defensa. Y así, como es sabido que las armas de la liebre son los pies, sabido es también que las armas de los karatecas son los brazos y las manos.
Y eso fue lo que salvó al agredido; reaccionó con razón, haciéndolo frente a una agresión ilegítima actual, que hizo nacer la necesidad de repeler un acometimiento que importaba un serio peligro para su persona, y un serio peligro para sus pertenencias. Parece, después de todo, que el karateca ejecutó el hecho dentro de los límites de la legítima defensa y sin salirse de ellos. No sólo puso en práctica la defensa de sus derechos, sino que puso en ejercicio la defensa propia.

No obstante, podría parecer que la defensa fue excedida por el resultado. ¿Era necesario causar lesiones graves en ambos brazos? Los daños, ¿no podrían haber asumido entidad menor? Pensamos al respecto que éste no es el camino acertado para decidir si una determinada defensa constituyó un hecho lícito o si, por excesiva, se trasformó en una defensa excedida. Lo fundamental es saber qué era lo que realmente ponía en peligro la conducta de los agresores. Si en efecto lo que se hallaba en juego era la vida o la libertad del defensor, la defensa de la vida o la defensa de la libertad hubieran sido hechos lícitos, aunque en el acto de reacción el karateca hubiese causado la muerte a los atacantes.

¿Qué exceso puede llegar a cometer el secuestrado que da muerte al secuestrador para poner fin al cautiverio? Cuando se obra en defensa propia, no se comete exceso alguno. En cambio, cuando el agredido obra en defensa de otro derecho, v. gr. la propiedad, el exceso es posible porque lo que se halla en juego no es la vida sino un derecho patrimonial. Si en la emergencia el ladrón resultara muerto, dicha defensa se habrá ejercido más allá de los límites legales. En este caso, el defensor lo habrá hecho de forma tal, como si su vida hubiese corrido peligro de muerte. En eso consistirá el exceso, y por ello, la defensa será imperfecta o incompleta.
Es posible verificar que la defensa del karateca fue legítima porque lo que estaba en peligro era, además de la propiedad, su vida. Y cuando la vida se halla en peligro inminente, cabe recordar que cada uno se defiende –para evitar la muerte– como puede, y con lo que a mano tiene.

Exigirle al defensor otro modo u otra forma de defensa tendría muy poco sentido, porque si se distrajera en la búsqueda de otros medios o de otros modos, quizás ya podría ser demasiado tarde. Hay dos cosas a tener en cuenta: no se debe reaccionar precipitadamente, pero tampoco se debe hacerlo tardíamente.

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