Rigen para trámites de inscripción, renovación anual, levantamiento de baja empresaria voluntaria y emisión de credencial de registro laboral, entre otros
Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
Resolución 42/21
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, Nº 660/96, Nº 852/96, 1309/96 y el Art. 6º inc. e) de la Ley citada en primer término.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Establecer el importe en concepto de Arancel por Inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” Pesos VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($ 21.600.-), b) para empresas Tipo “B” Pesos CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 43.200.-).
ARTÍCULO 2º — Fijar el importe en concepto de Arancel por Renovación Anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inc. a) del artículo anterior Pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-), b) para empresas comprendidas en el inc. b) del artículo 1º de la presente Resolución Pesos VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 28.800.-).
ARTÍCULO 3º — Se establece para Levantamiento de Baja Empresaria Voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: Pesos CATORCE MIL CUATROCIENTOS ($ 14.400.-) para las empresas comprendidas en el inc. a) del art. 1º, y Pesos VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 28.800.-) para las empresas comprendidas en el inc. b) del art. 1º, ambos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º — Establecer para el expendio de Lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500.-).
ARTÍCULO 5º — Se establece en Pesos TRESCIENTOS ($ 300.-) el costo de la Emisión de Credencial de Registro Laboral.
ARTÍCULO 6º — Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el art. 9º de la Disposición R.N.I.C Nº 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el art. 2 de esta Resolución.
ARTÍCULO 7º — Las sumas fijadas por la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 8º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese.
Cesar Raúl Borrego
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.815 del 16 de diciembre de 2021.