Alcanza a quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo de Sistema Estadístico Nacional (SEN). Se fijaron en $11.877,54 y $1.178.525,56, respectivamente
Resolución 187/24-Indec
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2024
VISTO el Expediente EX-2024-93632428- APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de 1970 y sus modificatorios, y la Resolución N° 48 del 5 de abril de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la Nación.
Que, mediante el Artículo 15 de la citada norma, se estableció que incurrirán en infracción y serán pasibles de multas quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo de SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN).
Que, asimismo, la citada norma dispone que los importes mínimos y máximos allí previstos se reajustarán semestralmente, el 1° de enero y el 1° de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.
Que el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70, reglamentario de esa ley, establece el monto a partir del cual las multas serán inapelables, facultando asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS a reajustar semestralmente, el 1° de enero y el 1° de julio de cada año, en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el 31 de diciembre y el 30 de junio, el importe mencionado, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos.
Que actualmente, los citados montos se encuentran establecidos por la Resolución N° 48 del 5 de abril de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
Que consecuentemente, corresponde proceder a la actualización de los importes mínimos y máximos establecidos en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, y en la Resolución N° 48/24, para la aplicación de multas por infracción al suministro de información estadística, así como el monto máximo de inapelabilidad establecido en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70.
Que mediante NO-2024-93102927-APN-DNEP#INDEC, obrante en el orden 4, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS DE PRECIOS destacó las variaciones en base a los Índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM), que forma parte del Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM), que se registraron desde el período comprendido desde el 1° de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.
Que, en tal sentido, informó que los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622 corresponden actualizarse en las sumas de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.877,54) y de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.178.525,56), respectivamente, y de PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 24.158,27) la suma de inapelabilidad prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Decreto N° 3110/70 y el Decreto N° 99/23.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Derógase la Resolución N° 48 de fecha 5 de abril de 2024 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS.
ARTÍCULO 2°. – Actualízanse los importes mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622, en las sumas PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 11.877,54) y PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.178.525,56), respectivamente.
ARTÍCULO 3°. – Actualízase la suma prevista en el Artículo 22 del Decreto N° 3110/70, en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 24.158,27).
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.511 del 24 de septiembre de 2024.