Según lo establece la norma la formalización de los servicios de cuidados en menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidades en cooperativas de trabajo, contribuirá a garantizar su buen cuidado, el acompañamiento a las familias que lo tienen a su cargo y el trabajo formal e ingresos estables para quienes lo realicen
Resolución 1017/20-Inaes
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO, el Expediente EX-2020-75091985-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96 y 721/00, sus modificatorios y complementarios.
Que entre sus misiones y funciones, se encuentra la de promover a las citadas entidades en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce su control público y favorece su desarrollo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL impulsa, a través de diversos Ministerios, la ejecución de políticas públicas tendientes al reconocimiento del derecho al cuidado de menores, adultos mayores y personas con discapacidades.
Que al mismo tiempo se generan políticas tendientes a favorecer el desarrollo del trabajo asociado y decente.
Que siendo el cuidado de las personas humanas una necesidad, este debe ser entendido como un derecho a cuidar y ser cuidado, que al mismo tiempo implique el reconocimiento del derecho al trabajo.
Que en ese sentido y contribuyendo a esas políticas públicas, este Organismo se encuentra abocado a incentivar y fortalecer estrategias del cuidado de personas humanas desde el cooperativismo y el asociativismo.
Que la pandemia derivada del virus responsable de la COVID 19 ha puesto de manifiesto la importancia del cuidado en nuestras vidas y de la responsabilidad social con la que debemos afrontarlo.
Que esos derechos se encuentran contemplados en diversos tratados internacionales con rango constitucional, – artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional-, tales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos del niño y la Convención interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Que del mismo modo los Objetivos del Desarrollo Sostenible aprobados en la Asamblea general de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, en el marco de la Agenda 2030, en la que se reconoce que en la actualidad el mayor desafío mundial es la erradicación de la pobreza, contemplan el garantizar una vida sana y promover el bienestar para todas las edades,- objetivo tres-, lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas,- objetivo cinco-, y promover el trabajo decente,- objetivo ocho-.
Que el desarrollo sostenible y la cooperación son compatibles, potenciándose cuando las organizaciones cooperativas y mutuales se basan en los principios y valores que las animan articulando y comprometiéndose, además, con sus comunidades.
Que el cuidado de menores de edad, de adultos mayores y de personas con discapacidad en sus hogares, como una práctica necesaria y respetuosa de sus derechos humanos, posibilitará, entre otras cuestiones, acompañar a las familias que sostienen en soledad la tarea de cuidados, con falta de recursos, sobrecarga y falta de tiempo real para ejercerla de manera eficiente e integral, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos recae sobre mujeres.
Que en el caso de los adultos mayores permitirá, además, otorgarles una mejor calidad de vida.
Que la Resolución N° 193 de la Organización Internacional del Trabajo recomienda que las políticas nacionales deben promover la igualdad de género en las cooperativas y en sus actividades y destaca el importante papel que las cooperativas desempeñan en la transformación de lo que a menudo son actividades económicas de supervivencia en un trabajo amparado por la legislación y plenamente integrado en la corriente principal de la vida económica.
Que asimismo la formalización de los servicios de cuidados en menores de edad, adultos mayores y personas con discapacidades en cooperativas de trabajo, contribuirá a garantizar su buen cuidado, el acompañamiento a las familias que lo tienen a su cargo, el trabajo formal e ingresos estables a miles de trabajadoras y trabajadores que lo ejercen, la multiplicación del espíritu cooperativo y la supervisión del Estado sobre la actividad.
Que el séptimo principio cooperativo destaca el compromiso de las cooperativas con la comunidad.
Que teniendo en consideración los objetivos de fomento y promoción del trabajo asociado que motivan la presente, la inclusión social que generará en las trabajadoras y los trabajadores organizados en cooperativas, para brindar el servicio de cuidados con mayor idoneidad, es conveniente adoptar medidas que simplifiquen sus registraciones sociales y la presentación de sus estados contables.
Que, del mismo modo y teniendo presente la naturaleza del servicio que se presta, es oportuno favorecer la permanente capacitación de los asociados, no sólo en educación y capacitación cooperativa, sino también en los temas específicos previstos en su objeto social.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00, 1192/02 sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Promuévese la constitución de cooperativas de trabajo de cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores, con discapacidades y enfermos de todas las edades, como así también de su grupo familiar.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual la elaboración de planes, programas y acciones de promoción y capacitación de cooperativas de trabajo de cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores, con discapacidades y enfermos de todas las edades, como así también de su grupo familiar.
ARTICULO 3°.- Apruébase el modelo de acta constitutiva y de estatuto social a presentar para iniciar el trámite de solicitud de otorgamiento de personería jurídica, que integran la presente como Anexo identificado como IF-2020-75598903-APN-DAJ#INAES.
ARTICULO 4°.- Habilítase la plataforma de trámites a distancia (TAD) para la constitución de las cooperativas de trabajo mencionadas en el Artículo 1°.
ARTICULO 5°.- Autorízase a las cooperativas de trabajo indicadas en el Artículo 1°, a:
1.- Asentar en un solo libro de actas: el registro de las actas de asambleas, el registro de los asociados asistentes a las asambleas, el registro de las actas de las reuniones del Consejo de administración, las observaciones del síndico, si las hubiera y los informes trimestrales de auditoría. En el libro inventario y balances se asentarán, también, los informes anuales de auditoría.
2.- Confeccionar estados contables simplificados en los términos contemplados en la Resolución N° 4518/2011.
ARTICULO 6°.- Autorízase a las cooperativas de trabajo que tengan como objeto el cuidado de personas humanas menores de edad, adultos mayores, con discapacidades y enfermos de todas las edades, como así también de su grupo familiar, a destinar el CINCO POR CIENTO (5%) de los excedentes repartibles previsto en el artículo 42 inciso 2) de la Ley 20.337, a la capacitación y formación de los asociados.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Alejandro Russo – Carlos Alberto Iannizzotto – Nahum Mirad
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.528 del 25 de noviembre de 2020.