martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Inaes postergó la convocatoria y realización de asambleas en cooperativas y mutuales

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Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que impiden su normal funcionamiento institucional

Resolución 145/20-INAES

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO, el EX-2020-27082413-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el DECNU-2020-297-APN-PTE establece para todas las personas que habitan en forma permanente en el país, o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la Autoridad de Aplicación de las leyes N° 20.321 y 20.337, en todo el territorio nacional y ejerce sus facultades regulatorias en los términos de los artículos 1° de la Ley N.º 20.321 y 106 inciso 8° de la ley 20.337.

Que en los términos del DECNU-2020-297-APN-PTE y sus modificatorias y ampliaciones posteriores, corresponde atender las consecuencias que tales disposiciones traen en el habitual funcionamiento institucional de las mutuales y cooperativas.

Que corresponde que se contemple las situaciones referidas a las asambleas de estas instituciones que, en el marco de la actual crisis y la normativa vigente, hacen imposible su celebración, por lo que deben ser prorrogadas sus celebraciones hasta que fuera posible, según la normativa que sobre esta cuestión se fuera emitiendo.

Que en este estado debe considerarse que los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecen en sus cargos hasta que sea posible el funcionamiento regular de las instituciones.

Que atento la confusión actual de los actores sociales sobre la legitimidad de las representaciones institucionales, resulta menester que se disponga expresamente la comunicación a los distintos órganos competentes a los efetos de no perjudicar la operatoria con terceros.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N.º 420/96. 723/96 y 721/00,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas.

ARTÍCULO 2°. Los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. Hágase saber esta Resolución al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y mutual.

ARTÍCULO 4º. Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Mario Alejandro Hilario Cafier

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.364 del 24 de abril de 2020.

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