viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Inaes dispuso el procedimiento interno para la tramitación de asistencias económicas

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Se aplicará para aquellas solicitudes presentadas en el marco del Programa de Reactivación y Desarrollo Productivo Cooperativo (Rodeco). Entre otros aspectos, la norma aprueba los criterios para la evaluación de los proyectos y la rendición de cuentas de las ayudas que se otorguen

Resolución 2398/21-Inaes

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2021

VISTO, el Expediente identificado como EX-2021-104860685-APN-MGESYA#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que a tal fin, tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y favorece su desarrollo.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN ha emitido la Resolución N° 601/21 por la cual se crea el PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO (REDECO), a fin de asistir económicamente a Empresas Recuperadas conformadas como Cooperativas que se encuentren debidamente inscriptas en este Instituto, posean “Certificado MIPyME” vigente y, que requieran apoyo para reactivar, desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que la Resolución mencionada, le otorga responsabilidades a cada uno de los actores involucrados en la implementación del PROGRAMA.

Que, en virtud de ello, para su instrumentación, se requiere la articulación de acciones entre este Instituto, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, el BICE FIDEICOMISOS S.A. y el FONDEP.

Que en consecuencia, resulta necesario el dictado de una norma mediante la cual se fije el procedimiento interno para la tramitación de las solicitudes de asistencias económicas en el marco del mencionado programa.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley N.° 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento administrativo interno para la tramitación de solicitudes de asistencias económicas en el marco del PROGRAMA DE REACTIVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO COOPERATIVO creado por Resolución N.° 601/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, que como Anexo I (IF-2021-104589363-APN-PI#INAES) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase los criterios para la evaluación de los proyectos de las asistencias económicas mencionadas en el artículo 1°, que como Anexo II (IF-2021-104589252-APN-PI#INAES) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el procedimiento para las rendiciones de cuentas de las asistencias económicas mencionadas en el artículo 1°, que como Anexo III (IF-2021-105047681-APN-PI#INAES) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Alexandre Roig

ANEXO I

El programa está orientado a Empresas Recuperadas conformadas como cooperativas, que se encuentren debidamente inscriptas en el Instituto, posean “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de presentación del proyecto y requieran apoyo para reactivar y desarrollar sus actividades productivas, siempre que guarden relación con los objetivos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo “FONDEP”.

Ingreso de la Solicitud:

Las cooperativas que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 8° de las Bases y Condiciones del programa aprobado por Resolución N.° 601/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, deberán presentar la solicitud a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), adjuntando la documentación requerida en su artículo 14°.

Las presentaciones se deberán realizar mediante TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5173) utilizando el trámite “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo” y colocando en “Motivo de la Presentación” el NOMBRE DEL PROGRAMA y el NÚMERO DE MATRÍCULA, en “Dependencia donde presentará la solicitud” “Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social” y adjuntando el documental requerido en “Otra documentación”.

Evaluación del Proyecto:

Una vez iniciado el correspondiente expediente, la MESA GENERAL DE ENTRADAS remitirá el mismo a la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS COOPERATIVOS Y MUTUALES, donde se realizará el control de la documentación requerida en el artículo 14° de las Bases y condiciones del programa mediante la consulta del REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) de la Cooperativa presentada y en caso de existir faltantes de documentación requerirá por memo a las áreas correspondientes del INAES a los efectos de que las agregue. A su vez, la citada Dirección realizará la evaluación del proyecto presentado conforme a los criterios establecidos en el artículo 15° de las mencionadas bases, teniendo en cuenta lo establecido en su Anexo IV. La evaluación asignará hasta 100 puntos por proyecto, sin requerir un mínimo.

Si la documentación recibida estuviese incompleta, se informará por escrito a la entidad solicitante, requiriéndole completar la documentación faltante en un plazo no mayor a cinco (5) días. El citado plazo podrá ser ampliado de acuerdo a fundadas razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

El INAES y la SEPyME conformarán conjuntamente un equipo de evaluadores ad hoc, con el objeto de garantizar la correcta ponderación de los proyectos presentados y a fin de poder cumplimentar con sendos marcos normativos, según el área de competencia de cada organismo.

Analizadas las condiciones de admisibilidad y elegibilidad, la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS COOPERATIVOS Y MUTUALES, elevará un informe técnico junto al orden de mérito de los proyectos a la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME, dependiente de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, ambas bajo la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para la prosecución del trámite.

ANEXO II

(ver archivo adjunto)

ANEXO III

Rendición de cuentas:

La rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos de apoyos financieros y su control serán efectuados con arreglo al marco regulatorio de la Ley Nº 24.156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público y sus normas reglamentarias sobre la materia.

En ese sentido, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el Artículo 21° de las Bases y condiciones del programa.

En todos los casos, las rendiciones de cuentas deberán ser remitidas vía TAD, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de cada desembolso del ANR recibido por la Beneficiaria y/o su/s Proveedor/es o Proveedora/s.

Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuentas el INAES informará a la autoridad de aplicación, la cual procederá según lo indicado en el Artículo 22 de las Bases y Condiciones.

Efectuada la presentación de la documentación requerida por las entidades beneficiarias, la Mesa General de Entradas remitirá el expediente a la DIRECCIÓN DE FOMENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS COOPERATIVOS Y MUTUALES, para la evaluación y la confección de un informe técnico.

1) En los casos en los que a la Beneficiaria a la que se le haya otorgado un Aporte No Reembolsable en el marco del Programa, efectivizado como pago a proveedores, y/o en caso de que parte del ANR haya sido otorgado directamente a la Beneficiaria bajo la forma de reintegro deberá rendir cuentas, respecto del uso o destino de los bienes o servicios adquiridos con el mismo,presentando:

1.un informe sobre el uso que se le ha dado al Aporte No Reembolsable, y en relación al bien o el servicio adquirido o contratado;

2.documentación respaldatoria de ese informe, que demuestre el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Seleccionado.

2) En los casos en que parte del ANR haya sido otorgado directamente a la Beneficiaria en forma de anticipo, además de lo requerido en los ítems a y b del punto 1, deberá presentar comprobantes de pago y extracto bancario  correspondiente a la cuenta declarada, que permitan corroborar los pagos realizados con el anticipo recibido.

Todas las erogaciones realizadas por la Beneficiaria en el marco del Proyecto Seleccionado, deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada por el mismo.

En caso de existir cualquier error, incumplimiento u omisión, se deberá requerir a la Beneficiaria la subsanación del mismo, en plazo de DIEZ (10) días.

La DIRECCIÓN DE FOMENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS COOPERATIVOS Y MUTUALES, elevará un informe técnico analizando la rendición y sugiriendo su aprobación o rechazo a la Subsecretaría de la Productividad y Desarrollo Regional PYME.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.785 del 4 de noviembre de 2021.

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