Para recibir ese beneficio, las entidades deberán solicitar por escrito la intención de acceder al programa. Tienen prioridad cooperativas efectoras sociales y aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social
Resolución 3045/22- Inaes
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022
VISTO el EX-2022-66802582-APN-DRNCYM#INAES y la RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución INAES N.° 1000/2021 se creó el Programa de Acceso a Libros Gratuitos destinado a entidades inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Que en este marco la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización desarrolló una cartilla orientativa denominada “Pasos administrativos una vez obtenida la matrícula” que ha servido para el dictado de formaciones, así como de guía a diversas entidades para completar sus registros.
Que de las tareas desarrolladas por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL mediante actividades de promoción en la fiscalización, se ha visualizado además que la problemática de acceso a libros físicos es compartida por otras entidades que no se inscriben en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social por lo que resulta necesario ampliar el programa mencionado.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00,1192/02, sus modificatorios y complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ampliase el Programa de Acceso a Libros Gratuitos creado por la Resolución RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES a todas aquellas entidades que según los parámetros de oportunidad, merito o conveniencia, a criterio de la Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo Cooperativo y Mutual y/o de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización sea necesario incluir, en los términos del Anexo que como IF-2022-67572649-APN-DNCYF#INAES integra el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Fabian Brown – Zaida Chmaruk – Ariel Guarco – Nahum Mirad – Alejandro Russo – Alexandre Roig
Anexo
LINEAMIENTOS GENERALES – PROGRAMA DE ACCESO A LIBROS GRATUITOS
1. AUTORIDAD DE APLICACION: Conforme el artículo 28 de la Resolución INAES 1000/2021 y su ampliatoria, será la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL y la DIRECCION NACIONAL DE CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACION, dependientes del INAES, o las áreas que en un futuro asuman sus competencias.
2. SOLICITUD DE LOS LIBROS: Las entidades deberán solicitar por escrito la intención de acceder al Programa de Acceso a Libros Gratuitos, quedando a consideración de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL y/o de la DIRECCION NACIONAL DE CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACION cuáles serán aquellas que efectivamente accederán al mismo, teniendo prioridad aquellas cooperativas efectoras sociales y aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o aquellas que a criterio de las Direcciones mencionadas por cuestiones de oportunidad mérito y conveniencia así lo requieran.
3. FORMA DE ENTREGA Los libros serán entregados por personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL y/o de la DIRECCION NACIONAL DE CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACION a los asociados de las cooperativas que accedan al Programa, dejándose constancia de tal entrega y en la fecha y lugar a determinar por las mencionadas Direcciones.
4. FISCALIZACION Y REGISTRO La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION Y DESARROLLO COOPERATIVO Y MUTUAL y la DIRECCION NACIONAL DE CUMPLIMIENTO Y FISCALIZACION se mantendrán informadas mutuamente de las entregas de libros efectuadas.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.967 del 22 de julio de 2022.