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Comercio y Justicia 85 años

El Gobierno provincial prorrogó las medidas de prevención sanitarias vigentes

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Se extienden desde el pasado día 1 hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive

Decreto N° 770 

Córdoba, 1 de julio de 2022

 VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021, 455/2021, 494/2021, 678/2021 y 867/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022, 36/2022, 110/2022, 179/2022, 343/2022, 420/2022 y 605/2022. 

Y CONSIDERANDO: 

Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas de prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por sus similares Nros. 167/2021 y 867/2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Que por su parte, a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial. 

Que por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867/2021, el Gobierno Nacional, además, estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias -generales y particulares para actividades de mayor riesgo-, delegando en las autoridades sanitarias nacionales, la determinación de los requisitos o condiciones respecto a su realización, así como la facultad para modificar el listado de actividades allí enunciadas, según la evolución epidemiológica que se verificase. Asimismo, dispuso que los Gobernadores, Gobernadoras y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a dichas EDICIÓN EXTRAORDINARIA condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto a la realización de determinadas actividades de mayor riesgo, siempre con la finalidad de disminuir la transmisión del virus Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria local. 

Que en ese marco, la Provincia de Córdoba, desde el mes de julio de 2021, ha fijado y adecuado, sucesivamente, el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio, según la evaluación de la situación sanitaria local, a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021, 1183/2021, 1299/2021, 1440/2021, 1546/2021, 1589/2021, 01/2022, 36/2022, 110/2022, 179/2022, 343/2022, 420/2022 y 605/2022; medidas destinadas a contener los contagios del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas implicadas. Que en el marco del monitoreo y evaluación constante de la situación epidemiológica efectuada por las autoridades sanitarias provinciales, resulta conveniente prorrogar las medidas preventivas actualmente vigentes, hasta el día 31 de agosto de 2022, inclusive, con el fin de proteger la salud pública, disminuir los riesgos de transmisión de la enfermedad y mantener un bajo nivel de ocupación de camas críticas en el Sistema de Salud. 

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia. 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado. 

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO – ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 132 del 1 de julio de 2022.

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