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Comercio y Justicia 85 años

El Gobierno dispuso una suba del precio del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito

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Costará $3.080. Ese documento es necesario para gestionar la obtención o renovación de la licencia nacional de conducir

Disposición 9/24- ANSV

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2024

VISTO: El Expediente electrónico N° EX-2020-40761760-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Leyes Nros. 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria y complementaria, los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre del 2015, Nº 8 del 5 de enero de 2016, N° 195 del 26 de febrero de 2024, N° 293 del 8 de abril de 2024 las Disposiciones ANSV N° 188/2010 y N° 82/2012 sus modificatorias y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley N°26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme Decretos Nros. 195/2024 y 293/2024, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que por el Decreto N° 1.787/08 se aprobó la estructura organizativa de la esta Agencia Nacional.

Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.363 establece las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley N° 26.363).

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 12° de la Ley Nº 26.363, prevé como fuente de recursos patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del sistema único de infracciones, licencias de conducir y otros servicios administrativos.

Que mediante la Disposición ANSV N° 188/2010, se crea e implementa el Formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de tránsito con carácter previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.

Que a través de la Disposición ANSV N° 82 de fecha 12 de marzo de 2012 se crea el “Módulo ANSV” como marco de referencia para fijar el valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato aplicable, siendo que, mediante el Anexo I de dicha Disposición, se asignan 12 Módulos al Formulario CENAT.

Que dicho valor fue aumentado por las Disposiciones Nros. 66/14, 400/14, 2/16 y 117/17, 18E-2018 y 493-2018, 308/20, 582/20, 496/21, 250/22 y 553/22, y 981/22, respectivamente.

Que el ultimo aumento del valor del formulario CENAT fue establecido por la Disposición N° 667 del 14 de agosto de 2023, por la cual se eleva a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA (360) MÓDULOS ANSV.

Que el incremento generalizado y sostenido del precio de los bienes y servicios existentes en el mercado, nos exhorta a adecuar la tasa del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito a fin de poder seguir brindando desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCÍR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el soporte tecnológico y demás asistencia, a los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo necesario a tal fin, adecuar la cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT.

Que en razón de ello, se estima oportuno que la adecuación de los Módulos ANSV sea en referencia al índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses del año 2023, que informa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Que consecuentemente, se entiende que corresponde incrementar la cantidad de Módulos ANSV del Formulario CENAT en SEISCIENTOS DIECISEIS (616) .

Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCÍR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley N° 26.363, Anexo I del Decreto N° 1.716/08 y normas reglamentarias y complementarias.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV N° 82/12, correspondientes al Formulario CENAT, creado por la Disposición ANSV N°188/10 a SEISCIENTOS DIECISEIS (616) MÓDULOS ANSV.

ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de ente cooperador Leyes Nros. 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1.985/08, a los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la modificación dispuesta en el Artículo Primero de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Déjese establecido que la presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés general dese para su publicación DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Daniela Fernanda Ortiz

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.412 del 2 de mayo de 2024.

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