Se trata de los conocidos como PPP, PIP, POR MI y PILA, que habían sido suspendidos en forma transitoria por riesgo epidemiológico. Los beneficiarios deberán realizar una nueva inscripción vía web
Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 143
Córdoba, 29 de junio 2020
VISTO: La Resolución N°86/20 de fecha 31 de marzo de 2020 mediante la que se dispuso la suspensión de los Programas de Empleo PPP, PIP, POR MI y PILA, en ejecución en el ámbito de este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, desde el 1 de abril de 2020, y por el plazo de tres (3) meses y/o hasta que las prácticas de entrenamiento en ambiente trabajo se puedan realizar sin riesgo para la salud de los beneficiarios.
Y CONSIDERANDO:
Que la suspensión de los Programas de Empleo dispuesta por la Resolución citada en el Visto de la presente, fue dictada en el marco de lo establecido por Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020, que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación al coronavirus COVID-19, y tuvo como finalidad preservar la salud de los beneficiarios de los referidos programas y sus capacitadores, ante el agravamiento de la situación epidemiológica, y la imposibilidad material de la realización de las prácticas de entrenamiento en ambientes trabajo, sin riesgo para la salud de los mismos. Ello, teniendo especialmente en cuenta, que el objetivo de los Programas de Promoción del Empleo, es la capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas y/o empleadores privados, con la finalidad de fomentar el desarrollo de actitudes, conocimientos y habilidades similares a las que se requieren para desempeñarse en ámbitos laborales, y que aumentan la empleabilidad del beneficiario.
Que además, la disposición citada tuvo el carácter de transitoria, esto es, desde el 1 de abril de 2020, y por el plazo de tres (3) meses y/o hasta que las prácticas de entrenamiento en ambientes de trabajo se puedan realizar sin riesgo para la salud de los beneficiarios y/o sus capacitadores. Que el contexto sanitario y epidemiológico actual, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, posibilitó que se habilitaran distintas actividades, resultando procedente, en la instancia, dejar sin efecto la suspensión de los programas de promoción del empleo dispuesta oportunamente. La práctica capacitativa en ambientes de trabajo, como actividad formativa, constituye una actividad en sí misma, diferenciada de la actividad relacionada a la práctica. Tal actividad formativa no debe implicar un riesgo para la salud de los beneficiarios. Por tanto, en aquellos casos en que la actividad relacionada a la práctica capacitante, no se encuentre habilitada por razones sanitarias, se mantendrá la suspensión hasta que la misma sea habilitada conforme las recomendaciones formuladas por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) a nivel provincial y/o regional, según corresponda.
Que por otra parte, y atento a que durante el tiempo transcurrido desde que se dispuso la suspensión, las condiciones coyunturales y económicas de las empresas y/o empleadores privados donde se realizan las prácticas capacitantes, pudieron haber mutado, resulta también procedente disponer el reempadronamiento de todos los beneficiarios de los Programas de Promoción del Empleo, que se encontraban en ejecución al momento de la suspensión, a los fines de corroborar que se cuenta con la empresa y/o empleador privado, oportunamente elegido para la realización de las referidas prácticas, y de que se ratifique la voluntad de continuar con las mismas.
Que asimismo, la realización de las prácticas capacitantes deberán respetar los Protocolos de Actuaciones y Recomendaciones elaborados por el (C.O.E.) para cada una de las actividades relacionadas.
Que por último, corresponde disponer, conforme los lineamientos establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°329/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que las empresas y/o empleadores privados que durante la suspensión de los Programas de Empleo, hayan suspendido trabajadores por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo; y/o despedido trabajadores sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no podrán continuar participando de los presentes Programas de Promoción del Empleo. Por ello, facultades conferidas por Decreto 840/16, previsiones del Artículo 27° del Decreto N°1615/2019, y en uso de las atribuciones que le son propias,
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- DÉJASE sin efecto, a partir del día 1 de julio de 2020, la suspensión de los Programas de Empleo PPP, PIP, POR MI y PILA, dispuesta por Resolución N°86/2020 de este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, excepto en aquellos casos en que la actividad vinculada a la práctica capacitante en ambiente de trabajo no se encuentre habilitada conforme a las recomendaciones efectuadas por el CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.) a nivel provincial y/o regional según corresponda. En estos últimos casos, se mantendrá la suspensión hasta que la actividad vinculada a la práctica capacitante se encuentre habilitada conforme a las recomendaciones del CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (C.O.E.).
Artículo 2°.- DISPÓNESE el re-empadronamiento digital a través de la Plataforma CIDI, de todos los beneficiarios de los Programas de Promoción del Empleo que se encontraban en ejecución previo a la suspensión dispuesta por Resolución N°86/2020 de este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, a los fines de corroborar que se cuenta con la empresa y/o empleador privado, oportunamente elegido para la realización de las referidas prácticas, y de que se ratifique la voluntad de continuar con las mismas.
Artículo 3°.- APRÚEBESE la documentación que se deberá cumplimentar de manera obligatoria a los fines del re-empadronamiento dispuesto en el artículo precedente, conforme al detalle de la planilla adjunta que como Anexo I se incorpora a la presente Resolución. La asignación estímulo no se abonará, hasta que se haya cumplimentado con el re-empadronamiento y los requisitos establecidos, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que para la realización de las prácticas capacitantes se deberán respetar los Protocolos de Actuaciones y Recomendaciones elaborados por el (C.O.E.) para cada actividad relacionada.
Artículo 5°.- DISPÓNESE que las empresas y/o empleadores privados que durante la suspensión de los Programas de Empleo hayan suspendido trabajadores por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo; y/o despedido trabajadores sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no podrán continuar participando de los presentes Programas de Promoción del Empleo.
Artículo 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Anexo I
Documentación que se deberá cumplimentar de manera obligatoria a los fines del re-empadronamiento digital
1.Todos los trámites y formularios se completarán de manera digital, y no se aceptará documentación física para realizar el re-empadronamiento. Para tal fin, tanto el beneficiario como la empresa y/o empleador privado, deberán contar con Ciudadano Digital (CIDI) Nivel 2. En dicha plataforma se encontrará toda la documentación a completar, que tendrá carácter de declaración jurada.
2.La empresa y/o empleador privado deberá presentar la cuenta bancaria, indicando el número de la misma, número de CBU, CUIT, de su titular, nombre del banco, a los fines que se practiquen débitos automáticos correspondientes a la cofinanciación a su cargo. Asimismo la empresa y/o empleador privado deberá autorizar al Ministerio de la Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, a que mensualmente, le practique el débito automático correspondiente al monto de cofinanciación a su cargo. El débito se realizará todos los meses, el segundo día hábil posterior al pago de la asignación por estímulo. En caso de no poder realizar el débito automático en esa instancia, se realizará una segunda operación de débito a los cinco días hábiles posteriores al del primer intento.
3.La empresas y/o el empleador privado deberá además realizar declaración jurada de los siguientes puntos: a) que no se ha suspendido trabajadores por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo durante el tiempo que duró la suspensión de los Programas de Promoción de Empleo, b) que no ha despedido trabajadores sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor durante el tiempo que duró la suspensión de los Programas de Promoción de Empleo, c) que la actividad relacionada a la práctica capacitante en ambiente de trabajo se encuentra habilitada conforme a las recomendaciones del Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y d), que cuenta con los protocolos de actuaciones y recomendaciones elaboradas por el (COE) para la actividad relacionada a la práctica capacitante.
4.La empresa y/o el empleador privado deberá presentar además: a) la planilla de horarios, b)el Formulario 931 de la AFIP, correspondiente al mes de febrero y junio de 2020 que será presentado por e-mail a la siguiente casilla de correo [email protected]. Dicha presentación será a los fines de la comprobación de la declaración jurada identificada al punto a) y b)del inciso anterior, lo que será efectuada, tanto por este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, como por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba.
5.El beneficiario no podrá comenzar a realizar la práctica hasta que el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar haya aprobado toda la documentación requerida a la empresa y/o al empleador privado.
Fdo: Cra. Laura Jure.
N.de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 153 del 7 de julio de 2020.