Alcanza los actos e instrumentos celebrados en la provincia con destino al cumplimiento y ejecución de programas y acciones que instrumente el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria, así como aquellos que realicen las instituciones financieras en la provincia, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados -con fines específicos- a mipymes
Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 93
Córdoba, 29 de junio de 2020
VISTO: El Expediente Nº 0034-092872/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 217/20, se estableció la eximición del pago del Impuesto de Sellos hasta el 30 de junio de 2020, a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 10.690 y demás normativa complementaria.
Que asimismo por Decreto N° 252/20, se dispuso la eximición del pago del Impuesto de Sellos hasta el 30 de junio de 2020, a los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados -con fines específicos- a empresas “MiPymes” (micro, pequeñas y medianas empresas).
Que a través de los citados instrumentos legales, se facultó a este Ministerio a prorrogar la fecha límite de vigencia de las disposiciones establecidas en los referidos Decretos.
Que el Estado Nacional continúa prorrogando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para contener los brotes de COVID-19 en las distintas jurisdicciones del país y, dentro del marco de los objetivos definidos por esta Administración tributaria, surge la necesidad de prorrogar la vigencia de las referidas eximiciones, como una medida más de coadyuvar a que los contribuyentes puedan paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja por el brote de COVID-19.
Que obra a fs. 5 el Visto Bueno del Sr. Secretario de Ingresos Públicos quien insta el curso de la causa.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 14/2020 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 203/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1º PRORROGAR hasta el 31 de diciembre de 2020, la fecha límite de vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos N° 217/20 y 252/20, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del ambos Decretos.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 152 del 3 de julio de 2020.