Las solicitudes pueden ser tramitadas entre el 1 y el 30 de junio del corriente año. Los beneficios por única vez son: a monotributistas (entre $30.000 y $45.000, según categoría). En el caso de responsables inscriptos (entre $45.000 y $70.000) según la DDJJ IIBB promedio -primer trimestre 2021- supere o no los $250.000. También se establecen diferimientos en el pago del servicio de energía eléctrica. La medida alcanza –entre otros- a bares, gimnasios, natatorios, cines, centros de formación profesional. (Ver requisitos y condiciones en Anexo que se adjunta)
Decreto N° 469
Córdoba, 28 de mayo de 2021
VISTO: La situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provincia de Córdoba y el resto del país.
Y CONSIDERANDO:
Que la actual situación epidemiológica ocasionada por el Coronavirus – COvID 19 dio lugar al dictado diversos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional, a través de los cuales se dispusieron medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, así como de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, destinadas a la preservación de la salud pública; ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que en consonancia con la normativa citada, la Provincia de Córdoba sancionó la Ley N° 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional. Así, tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la situación de crisis, buscando, particularmente, lograr el máximo acatamiento posible al aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias.
Que con fecha 21 de mayo de 2021, como consecuencia de un agrava-miento de la situación sanitaria general, el señor Presidente de la Nación emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021, instaurando nuevas restricciones a actividades y a la circulación de personas, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020 y normas complementarias, y prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que mediante el Decreto N° 461/2021 de este Poder Ejecutivo, la Provincia de Córdoba adhirió, en términos generales, al DNU referenciado en el párrafo precedente, hasta el 30 de mayo de 2021.
Que en el día de la fecha, a través del Decreto N° 468/2021, este Poder Ejecutivo estableció un nuevo esquema de habilitaciones y restricciones, a partir del 31 de mayo de 2021 y hasta el 11 de junio del corriente año, inclusive, a efectos de contener el aumento de casos verificado por la autoridad sanitara, con el menor perjuicio posible a las actividades económicas y sociales de los cordobeses.
Que atento a todo lo reseñado, con el objetivo de mitigar el impacto que estas medidas causan en los niveles de actividad económica de los sectores involucrados, resulta necesario arbitrar acciones tendientes a contribuir a su sostenimiento.
Que en ese sentido, atento a las particularidades de la situación originada por la pandemia, es conveniente instaurar un procedimiento de otorgamiento de ayudas directas complementario al establecido por el Decreto N° 286/2014, para atender a la problemática referida, otorgándole celeridad a los requerimientos que surjan.
Que la asistencia que por este acto se dispone resulta compatible con los diferentes programas arbitrados para idénticos fines por el Estado Nacional y Provincial, en el marco de la situación sanitaria actual.
Que asimismo, como medida adicional a las ayudas en cuestión, y en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 47 de la Ley N° 9087, resulta oportuno disponer un plazo de espera para el pago de las liquidaciones de los servicios suministrados por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), a favor de los titulares de los referidos servicios, que desarrollen actividades en los rubros nominados en el Anexo I al presente acto y soliciten el beneficio de las ayudas directas señaladas, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año, pudiendo cancelarse las mismas hasta el día 30 de diciembre de 2021, sin recargos ni intereses moratorios, punitorios y/o compensatorios que pudieren corresponder.
Que por otra parte, para las facturas vencidas e impagas hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, la EPEC deberá instrumentar a favor de los usuarios que desarrollen sus actividades en los rubros establecidos en el mencionado Anexo I y obtengan el beneficio de ayudas mencionado, planes de pago de hasta treinta (30) cuotas mensuales con una Tasa de Financiamiento del UNO por ciento (1%), otorgando un plazo de adhesión hasta 30 de setiembre de 2021 y el vencimiento de la primera cuota durante el mes de diciembre de 2021. El interés moratorio será del UNO por ciento (1%) mensual. Asimismo, para los rubros alcanzados, bonificará el cargo de reconexión de medidor a quienes se les hayan suspendido el servicio -ya sea a su solicitud o por falta de pago- en el transcurso del año 2021 y soliciten nuevamente el servicio antes del 30 de diciembre de 2021.
Que en este marco, deberá EPEC otorgar idéntico diferimiento del plazo de pago a las concesionarias de servicios públicos de distribución que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, otorguen este beneficio a los usuarios, por hasta el importe equivalente a aquél cuyo pago los distribuidores posterguen, en los mismos términos y condiciones antes indicados.
Por ello, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 20, inciso 14°, del Decreto N° 1615/2020, ratificado por Ley N° 10.726, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1°, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- DISPÓNESE el otorgamiento de ayudas directas a la comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus -COvID-19-, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I, el cual compuesto de una (1) foja útil, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2°.- DESÍGNASE a la Secretaría General de la Gobernación como Autoridad de Aplicación y FACÚLTASE a su titular a otorgar las ayudas directas solicitadas en el marco del presente Decreto, así como a dictar los instrumentos que fueren menester para el acabado cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Artículo 3°.- El gasto que demande el otorgamiento de las ayudas directas que por este acto se establecen será imputado al Programa 108 -Ayuda Directa a la Comunidad-, correspondiente a la jurisdicción 1.20 -Secretaría General de la Gobernación-, conforme al Presupuesto vigente, Año 2021.
Artículo 4°.- Las solicitudes de ayudas directas establecidas en el presente Decreto, podrán ser tramitadas hasta el 30 de junio de 2021; siendo aplicable a ellas, complementariamente, lo dispuesto por el Decreto N° 286/2014. La Autoridad de Aplicación queda facultada para prorrogar el plazo de vigencia determinado precedentemente.
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE el otorgamiento de un plazo de espera para el pago de las liquidaciones de los servicios de suministro, distribución, transporte y transformación de la energía eléctrica, brindados por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a favor de los usuarios -titulares de los contratos celebrados a tal efecto- que desarrollen sus actividades en los rubros establecidos en el Anexo I a este acto y soliciten el beneficio previsto en el artículo 1°, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio del corriente año, pudiendo cancelarse las mismas hasta el día 30 de diciembre de 2021, sin recargos ni intereses moratorios, punitorios y/o compensatorios que pudieren corresponder. Asimismo, para las facturas vencidas e impagas hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, la EPEC deberá instrumentar a favor de los usuarios que desarrollen sus actividades en los rubros establecidos en el mencionado Anexo I y obtengan el beneficio del artículo 1°, planes de pago de hasta 30 cuotas mensuales con una Tasa de Financiamiento del UNO por ciento (1%), otorgando un plazo de adhesión hasta el 30 de setiembre de 2021 y el vencimiento de la primera cuota durante el mes de diciembre de 2021. El interés moratorio será del UNO por ciento (1%) mensual. La EPEC deberá otorgar igual diferimiento del plazo de pago a aquellas concesionarias del servicio público de distribución de energía en el ámbito de la Provincia de Córdoba que, dentro de sus respectivas jurisdicciones, otorguen igual beneficio para el pago de las facturaciones a los usuarios alcanzados por este acto, por hasta el importe equivalente a aquél cuyo pago los distribuidores posterguen en los términos y condiciones antes indicados. A los fines de la implementación de estas medidas, deberá tomar intervención el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP), a efectos del dictado de las disposiciones regulatorias que correspondan.
Artículo 6°.- ESTABLÉCESE que la Empresa Provincia de Energía de Córdoba (EPEC) bonificará el cargo de reconexión de medidor a los usuarios que desarrollen sus actividades en los rubros establecidos en el Anexo I de este acto y obtengan el beneficio previsto en el artículo 1°, a quienes se les hayan suspendido el servicio -ya sea a su solicitud o por falta de pago- en el transcurso del año 2021 y soliciten nuevamente el servicio antes del 30 de diciembre de 2021.
Artículo 7°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Servicios Públicos y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 8°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR A CARGO DEL PO-DER EJECUTIVO – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS – JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 105 del 29 de mayo de 2021.