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El Gobierno de Córdoba exime diversas actividades del pago de Ingresos Brutos

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La medida alcanza a sujetos que desarrollen y/o exploten servicios que se encuentran relacionados con el sector turístico en el ámbito de la provincia, la actividad cultural, de esparcimiento y de alquiler y/o explotación para fiestas, convenciones y otros eventos similares, exclusivamente, con relación a los ingresos que se obtengan por su desarrolloRige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del pasado 1 de agosto de 2020 y hasta el día 30 de abril de 2021, inclusive. Para los contribuyentes del régimen simplificado del tributo, la exención resultará de aplicación para los períodos de septiembre de 2020 a abril de 2021, inclusive

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