La medida alcanza a sujetos que desarrollen y/o exploten servicios que se encuentran relacionados con el sector turístico en el ámbito de la provincia, la actividad cultural, de esparcimiento y de alquiler y/o explotación para fiestas, convenciones y otros eventos similares, exclusivamente, con relación a los ingresos que se obtengan por su desarrollo. Rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del pasado 1 de agosto de 2020 y hasta el día 30 de abril de 2021, inclusive. Para los contribuyentes del régimen simplificado del tributo, la exención resultará de aplicación para los períodos de septiembre de 2020 a abril de 2021, inclusive El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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