La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, cuyos cierres de ejercicio operaron entre noviembre de 2019 y junio de 2020, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de noviembre, inclusive. A su vez, entre el 9 y 11 de diciembre vence el ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial cuyo vencimiento ocurra entre los meses de mayo y noviembre, ambos inclusive El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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