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Comercio y Justicia 85 años

El Ersep prorrogó habilitaciones de instaladores eléctricos categoría III (idóneos)

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Tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2021 y alcanza aquellas cuyo vencimiento se haya producido a la fecha de emisión de la presente o se produjere hasta el 31 de diciembre de 2021

Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) 

Resolución General N° 17

Córdoba, 13 de noviembre de 2020.

VISTO: La Ley Provincial Nº 10281 de “Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba”, sancionada en el año 2015 y su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015, de lo cual derivan las tareas a desarrollar por parte del ERSeP para su correcta y eficaz implementación y el consecuente dictado de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 26/2015, Nº 05/2016, Nº 49/2016, Nº 08/2017 y Nº 46/2017.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 3º de la Ley Provincial Nº 10281 establece que el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) será la Autoridad de Aplicación de dicha Ley y que desempeñará las funciones que la misma le confiere, en forma adicional a las regulaciones propias del Ente.

Que la Ley 8835 – Carta del Ciudadano-, que crea el ERSeP, en su Artículo 21, dice: “Créase el Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá carácter de organismo autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio. Se dará su organización interna de acuerdo con la presente Ley”. En su Artículo 24 establece la “función reguladora del ERSeP comprende el dictado de la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos a la actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales”.

II. Que por medio de las Resoluciones Generales ERSeP Nº 26/2015, Nº 05/2016, Nº 49/2016 y Nº 08/2017 se creó el “Registro de Instaladores Electricistas Habilitados” previsto por la Ley Provincial Nº 10281 y en el Anexo Único de su Decreto Reglamentario; se definieron los contenidos curriculares y demás requisitos sobre los que deberá basarse la capacitación y examen de aptitud de los idóneos que aspiren a ser “Instaladores Electricistas Habilitados – Categoría III”; se estableció la “Reglamentación Técnica para la Ejecución y Verificación de Instalaciones Eléctricas” aplicable a las instalaciones alcanzadas; se dispusieron los “Certificados de Instalación Eléctrica Apta” que deberán ser extendido en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 10281; se instrumentó el “Procedimiento para la Administración de Certificados de Instalación Eléctrica Apta” y se estableció el “Régimen de Infracciones y Sanciones” aplicable ante incumplimientos por parte de los actores involucrados.

Que asimismo, en cuanto a la vigencia de la habilitación de Electricistas Categoría III (Idóneos), está determinada por la Resolución General ERSeP Nº 49/2016, Anexo I, Artículo 14. 

Que debido a la situación epidemiológica actualmente reinante y en virtud de del receso administrativo vigente, resulta imperioso prorrogar la vigencia de las habilitaciones oportunamente otorgadas y que hubieran vencido o pudieren vencer próximamente. 

Que asimismo, en atención al término de la prórroga a otorgar, debe considerarse un plazo prudencial, que permita a este Ente definir los requisitos exigibles e implementar las medidas necesarias a tales fines, como también a los propios instaladores habilitados, dar acabado cumplimiento a ello.

III. Por todo lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artículos 21, 25 inc. t), 28 inc. j) y conc. de la Ley Provincial Nº 8835 – Carta del Ciudadano, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSEP);

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PRORRÓGASE hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo de vigencia de las habilitaciones otorgadas a favor de los Instaladores Electricistas Categoría III (Idóneos), cuyo vencimiento se haya producido a la fecha de emisión de la presente o se produjere hasta la fecha indicada en primera instancia (31/12/2021).

ARTÍCULO 2º: De forma. 

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO – JOSÉ LUIS SCARLATTO – LUIS ANTONIO SÁNCHEZ, VOCAL – WALTER OSCAR SCAVINO – FACUNDO CARLOS CORTES- DANIEL ALEJANDRO JUEZ

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 272 del 27 de noviembre de 2020. 

Comentarios 2

  1. Alexander says:

    Hola necesito hacer la bajada de luz. Tengo todos los papeles y están certificados por un electricista matriculado. Cómo puedo hacer para pedir la bajada.

  2. Nesecito intalación de electricidad conección

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