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Comercio y Justicia 85 años

El Ersep convocó a audiencia pública para revisión tarifaria de peaje

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Se realizará el día 14, a las 10 bajo modalidad digital remota

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución N° 907

Córdoba, 28 de Abril de 2021.

Y VISTO: El Expediente N° 0521-062317/2021, en el que obra la presentación promovida por la empresa Caminos de las Sierras S.A., mediante la cual solicita la modificación del cuadro tarifario vigente, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.4 del citado Contrato, la elevación de este a Audiencia Pública y aprobación por resolución del ERSeP, del cuadro tarifario de aplicación la Red de Accesos a Córdoba (RAC) bajo concesión.

Y CONSIDERANDO: Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, artículo N° 22 de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano -, establece que quedan comprendidos en la jurisdicción del ERSeP, “…El control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales”.

Que, por su parte, el artículo N° 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “… cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación”.

Que mediante el dictado de la Ley Pcial. Nro.10.433 debe tenerse presente lo dispuesto en el Art. 1º el que establece: “… que es el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSeP), el organismo competente, y exclusivo para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los ser-vicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control”. A su vez, el art. 2º, dispone que los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1° de la citada ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.

Que en tal sentido a fu.2, luce agregada la presentación efectuada por Caminos de las Sierras S.A. mediante Nota CI42660105973921, de fecha 22/04/2021, solicitando la modificación del cuadro tarifario vigente en el marco de lo previsto en el punto 8.4 del Contrato de Concesión, la elevación a Audiencia Pública, aduciendo las siguientes razones a saber:

Que manifiesta que: “… El nivel de inflación para los meses posteriores a los incluidos en última solicitud de actualización de tarifa presentada a principios del mes de febrero de 2020, fue creciendo y por ende, influyó directamente en la estructura de costos de la empresa lo que dificultó y hace casi imposible cumplir con los objetivos y obligaciones que, la empresa se ha propuesto llevar a cabo en el año 2021”

Que expresa que la variación de precios entre febrero de 2021 y el mes base de diciembre de 2019, de los principales factores de la estructura de costos de la empresa, arroja una variación del 46,07%%.Que por último, propone una adecuación del cuadro tarifario en dos etapas, una para el mes de junio de 2021 y otra en septiembre de 2021.

Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas, conforme lo expresa en su informe Técnico N°062/2021, obrante en autos a fjs. 4/5, entiende que están dadas las condiciones para convocar a una Audiencia Pública con la finalidad de analizar una recomposición tarifaria para la Concesión del servicio de peajes en la RAC.

Que así las cosas, corresponde en la instancia, disponer el tratamiento en la audiencia pública de las conclusiones a las que arriba el mencionado informe.

Que la finalidad de la referida convocatoria es asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisión respectiva, como así también un ámbito público participativo.

Que respecto a lo anterior, el Reglamento General de Audiencia Públicas aprobado por Resolución General ERSeP N° 60/2019 “Audiencias Públicas Web y Consultas de Opinión” dispone (artículo 5-Convocatoria) que “(…) En todos los casos, la convocatoria de la audiencia pública será evaluada y decidida mediante Resolución del Directorio del ERSeP, con el quórum y la mayoría indicados en el artículo 27 de la Ley Nº 8835. Es responsabilidad del Presidente del ERSeP o, en caso de ausencia de éste, del Vicepresidente, la notificación y difusión, la organización previa, la celebración y la presidencia de la audiencia pública.”

Que, a mayor recaudo y de modo complementario a las previsiones contenidas en el artículo 7 del Reglamento General de Audiencia Pública, relativas a la publicidad de la convocatoria, y teniendo en cuenta el ámbito geográfico de prestación del servicio, resulta conveniente se realice una amplia difusión de la misma por medios gráficos y otros medios de comunicación con la finalidad de propender a una amplia participación de usuarios e interesados.

Que a los fines de acatar las medidas de distanciamiento para evitar la propagación del COVID -19, y a la vez favorecer la concurrencia y participación de los interesados se estima apropiado que la audiencia pública citada sea efectuada bajo la modalidad de Audiencia Pública Digital (artículo 8 de la Ley 10618).

Que asimismo, y a los fines de asegurar la correcta participación, la gerencia respectiva conformará una Mesa de Ayuda Digital, disponible en horario hábil (lunes a viernes de 8 a 14 hs) la que funcionará a través del correo electrónico: [email protected] a los fines de evacuar consultas sobre modalidad y uso de la plataforma u otras cuestiones vinculadas al procedimiento (art. 36 Ley 10.618).Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, lo dispuesto por la Ley N° 10433 y lo dictaminado en el ámbito de la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas por el Área de Servicio Jurídico bajo el Nº 12/2021, el Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R.Se.P.),

RESUELVE:

ARTICULO 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 14 de Mayo de 2021, a las 10:00 hs., a desarrollarse en modalidad digital remota –conforme se determina en el Anexo de la Presente- a los fines del tratamiento del siguiente objeto: modificación tarifaria de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba (RAC), bajo concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A., en los términos de la propuesta efectuada, conforme Anexo Único de la presente.

ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y dese copia.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICE-PRESIDENTE – LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL – WALTER SCAVINO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 83 del 30 de abril de 2021.

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