Por Carlos R. Nayi. Abogado.
En materia de accidentes de tránsito existe una innegable resistencia a la hora de aplicar la figura del dolo eventual por parte de los tribunales de juicio, al tiempo de dictar sentencia. Ha llegado la hora, tal vez, de considerar y tipificar de manera distinta lo que tradicionalmente viene aconteciendo, determinadas conductas desplegadas por quienes ejercen la conducción de una unidad automotor de manera no sólo imprudente, imperita, negligente sino además temeraria, con lo que demuestran un claro irrespeto por la legislación en vigencia al conducirse como verdaderos autócratas, demostrando además desprecio por la vida del prójimo.
Quizás sea necesario, una y otra vez, recordar que los más altos y nobles objetivos del derecho penal contemporáneo se inspiran en la necesidad de preservar y proteger la integridad física y la vida de las personas, entre otros valores de entidad secundaria. En este contexto, pues, quien al comando de un vehículo, en medio de una zona residencial, densamente poblada, de alto tránsito vehicular y de personas, efectúa una prueba de velocidad o emprende una “picada” desenfrenada sin otro objetivo que la competencia por la competencia misma, excede los límites de la culpa al tiempo de tipificar su conducta desde la evaluacion técnica y racional. Desarrolla maniobras incompatibles con una prudente conducción de acuerdo con las normas de tránsito, probando velocidad y reacción con otro vehículo, apostando sin duda alguna a la cultura de la muerte. Esta inconducta supera los límites de la culpa y cualquier concesión que se efectúe en este escenario importa una irritante atenuación de responsabilidad e inocultable bill de inmunidad al desafiante conductor. Ésta, presisamente, es la conducta típica que debe considerarse como homicidio simple con dolo eventual.
Es que, a partir del análisis estrictamente técnico y la consideración de elementales reglas de sentido común, experiencia, lógica y psicología, debemos inexorablemente concluir en que la acción emprendida por cualquier sujeto que en “picada” (comprobada) se muestra indiferente frente al peligro que representa, por el lugar –zona residencial- en que la desarrolla, la hora en que se verifica, la velocidad imprimida y lo brusco de las maniobras –acelerar y desacelerar-, se representó inequivocamente como posible el resultado, esto es la muerte de cualquier transeunte. El conductor, en este caso, se ha representado que mediante una determinada acción podía ocasionar la muerte y, pese a ello, siguió en su tránsito alocado, asumiendo una actitud disvaliosa, de distanciamiento emocional y clara indiferencia por la vida ajena, dejando de adoptar los recaudos necesarios para evitar lo irreparable.
La Justicia argentina ha fijado posición en varios precedentes en lo que respecta a la respuesta punitiva que corresponde aplicar a quienes en la conducción asumen conductas incivilizadas y desafiantes, para quienes adoptan un patrón de marcha conductual en la actividad del manejo que representa un peligro para la sociedad toda, siendo útil destacar en esta dirección el precedente de Sebastián Cabello, condenado en el mes de noviembre de 2003 a la pena de 12 años de prisión por un tribunal oral, que interpretó que el delito cometido fue homicidio simple con dolo eventual, teniendo especialmente en consideración la arteria por la cual circulaba y la modalidad de conducción (“picada”), entre otras circunstancias objetivas que debieron representarle al imputado un escenario donde la muerte aparecía como posible.
A diferencia de la culpa, en el dolo eventual el autor asume como posible la realización del tipo penal y se conforma con ello.
En estos casos, para el sujeto el resultado no fue propuesto ni tenido como seguro sino que se abandona al curso de las cosas; hay una conciencia real de la existencia del peligro concreto.
Es que la presencia del dolo eventual importa la previsión del resultado como probable, representándose en términos reales el peligro que podía generar y el daño que podía ocasionar.
A no dudarlo entonces: para evaluar la conducta de quien al comando de un vehículo se maneja dentro de los límites de la culpa conciente, inconciente o el dolo eventual, deberán ponderarse algunas circunstancias objetivas distintivas, a saber: a) la representación de la eventualidad del resultado por parte del autor; b) la actitud de indiferencia respecto de la probabilidad de su ocurrencia; y c) la previsionalidad del resultado.
Es que la proliferación de particulares modalidades delictivas relativas a accidentes viales nos obliga a reformular los criterios a tener en cuenta a la hora de tipificar la conducta del imputado y la respuesta punitiva.
Si bien la figura del dolo eventual no se encuentra tipificada en nuestro Código Penal, bien se sabe que se verifica cuando la persona pudo prever o representarse que podía ocurrir como consecuencia de una determinada situación, concretamente, el accidente, y entre las consecuencias la muerte misma de un ser humano.
Si bien la acción de correr es extratípica, resulta bajo determinadas características lesiva y riesgosa hacia terceros, por ejemplo cuando supera determinados parámetros admitidos para la circulación, llevándose el vehículo a una velocidad dinámica de tiro. Si nos transportamos entonces por un instante a un escenario donde en pleno casco céntrico un sujeto emprende una “picada” callejera, el lugar es densamente poblado, actúa con despreocupación egoísta por los efectos negativos y hasta devastadores que el suceso eventual puede acarrear y además ocasiona la muerte, la presencia del dolo eventual es innegable. No debemos olvidar que estamos analizando la situación de quien corre por correr, sin otro interés que lo inspire ni lo justifique. Se trata de una primigenia acción consciente, lúcida y volitiva que desafía irresponsable y atrevidamente la legislación en vigencia y además con claro conocimiento del peligro de muerte para sí y para terceros. Este conductor se representa claramente que el resultado muerte es probable y no obstante sigue adelante pisando el acelerador una y otra vez, anteponiendo su placer personal y la necesidad de triunfar en una competencia estúpida y primitiva.
En estos casos no debería la justicia otorgar un bill de inmunidad a favor de quien rompe las reglas de una prudente convivencia al anteponer su egoísta y malintencionado deleite personal.
Ha llegado la hora de que el Máximo Tribunal de corte provincial ilumine el camino y fije pautas claras de guía y orientación y una vez mas la confianza pública se vea fortalecida.