martes 5, noviembre 2024
martes 5, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El BCRA dispuso que las entidades financieras podrán invertir en fondos comunes pymes

ESCUCHAR

La medida tiene por fin impulsar el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas tanto por medio de líneas de crédito directas como del mercado de capitales. La participación en cada uno de estos fondos no podrá superar 15% del total de la emisión y hasta 2% de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC)

Comunicación “A” 7430/21

30/12/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: CAMEX 1-906, LISOL 1-964, OPRAC 1-1127, RUNOR 1-1709, OPASI 2-650. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Disponer que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES” establecido por ese organismo mediante la Resolución General N° 803/2019 (sus modificatorias y complementarias).

La participación en cada uno de estos fondos no podrá superar el 15 % del total de la emisión y la tenencia de cuotapartes de esos fondos deberá ser computada a los efectos del límite de tenencias totales de cuotapartes previsto en el último párrafo del punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” -2 % de la RPC-.

La citada inversión podrá efectuarse siempre que se trate de fondos cuyas inversiones se compongan por:

a) instrumentos previstos en los acápites (i), (ii), (iii) y/o (iv) del artículo 21 de la Sección V “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES”, Capítulo II del Título V, de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y modif.), que no impliquen otorgamiento de asistencia financiera a personas -humanas o jurídicas- vinculadas a la entidad financiera conforme al punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

En el caso de instrumentos descontados, los valores deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la PyME que los descuenta.

b) al menos el 85 % de las inversiones, por instrumentos respecto de los cuales los sujetos legalmente obligados al pago se encuentren clasificados en “situación normal” (categoría 1) según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.

Estas condiciones deberán ser verificadas de manera previa a realizar la inversión.

Adicionalmente, deberá verificarse el cumplimiento de las obligaciones previsionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14.499.”

Al respecto, se aclara que la tenencia de cuotapartes de fondos sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES” será computable a los fines de la disminución de la exigencia de efectivo mínimo prevista en el punto 1.5.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, y que no podrá computarse para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.834 del 12 de enero de 2022.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?