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El Banco Central instruyó sobre ofrecimiento de cuentas especiales a titulares con actividad agrícola

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Serán destinatarios aquellos que vendan mercaderías en el marco del Programa Incremento Exportador para que depositen el importe neto de las ventas de mercaderías que efectúen. Las entidades deberán hacerlo -como mínimo- en un lugar destacado de su sitio web institucional y cartelería física  

Comunicación “C” 93472/22-BCRA

08/09/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

Ref.: Comunicación “A” 7595. Aclaración.

Nos dirigimos a Uds. con relación a la comunicación de la referencia, a los efectos de señalarles que deberán ofrecer en forma obligatoria las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” previstas en el punto 3.13. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”, a los fines de que los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 depositen el importe neto de las ventas de mercaderías que efectúen en el marco de esa disposición.

Al respecto, deberán efectuar tal ofrecimiento -como mínimo- en un lugar destacado de su sitio web institucional en un espacio que permita ser visto claramente por los clientes, y mediante cartelería electrónica y/o en soporte físico conforme los usos de cada entidad, de exhibición durante todo el horario de atención al público y en los demás medios de difusión masiva de publicidad que tengan implementados con carácter general, indicando los canales habilitados para su apertura.

La información a exhibir, deberá incluir la dirección de correo electrónico [email protected], mediante la cual los clientes podrán remitir a este Banco Central reclamos relacionados con los inconvenientes para la apertura de las cuentas en cuestión.

Saludamos a Uds. atentamente.

Mariano E. Leguiza, Analista Principal de Aplicaciones Normativas – Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.019 del 5 de octubre de 2022.

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