domingo 22, diciembre 2024
domingo 22, diciembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El Anmat prohibió un vinagre de sidra de manzana

ESCUCHAR

Se trata de la marca Made For You – Raw Food en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado, resultando en consecuencia un producto ilegal

Disposición 897/24-Anmat

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2024

VISTO el EX-2023-136298204- -APN-DPVYCJ#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a partir de la notificación del Incidente Federal N° 3603 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) realizada por la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego, en relación al producto “Vinagre de sidra de manzana, marca Made For You – Raw Food, RNE N° 05002729, RNPA N° 02007375, 500 ml.” que exhibe en su rótulo registros sanitarios inexistentes.

Que la mencionada Dirección indicó que la Dirección de Bromatología de la ciudad de Ushuaia llevó a cabo una auditoría a través de la cual se detectó la comercialización del mencionado producto, cuyo rótulo no contaba con la totalidad de la información obligatoria (razón social, domicilio, lote) y que, según actas de inspección N° 00149984 y 00149985, procedió a intervenir la mercadería conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley 18284 y el Decreto N° 2126/71.

Que al respecto, la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego realizó la Consulta Federal N° 9203 a través del SiFeGA a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes a fin de verificar si el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 05002729 se encuentra autorizado, quien indicó que se trata de un registro inexistente.

Que al mismo tiempo la mencionada Dirección realizó la Consulta Federal N° 9204 a través del SiFeGa a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a fin de constatar si el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 02007375 se encuentra autorizado, quien indicó que se trata de un registro inexistente.

Que como resultado, la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego notificó el Incidente Federal N° 3603.

Que dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, que evalúe las medidas a adoptar.

Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto N° 1490/92.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: “Vinagre de sidra de manzana, marca Made For You – Raw Food, RNE N° 05002729, RNPA N° 02007375”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2023-137370715-APN-INAL#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°. – Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 05002729 y RNPA N° 02007375, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nelida Agustina Bisio

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.351 del 29 de enero de 2024.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?