martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ejecuciones fiscales: avanza la automatización de la admisión de demandas

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Alcanza las que se gestionen ante los Juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad de Córdoba y de las demás oficinas con idéntica competencia de las distintas sedes judiciales de la Provincia

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1776 – Serie: “A” 

En la ciudad de CORDOBA, 04/08/2022, con la Presidencia del Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

Y VISTO: Que la aplicación de tecnologías que contribuyen a hacer más eficiente el funcionamiento del Poder Judicial, conforme lo resuelto por el Acuerdo Reglamentario 1582, serie A del 21/08/2019, por el cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió aprobar el plan tendiente a la tramitación íntegramente electrónica de los expedientes judiciales. 

Y CONSIDERANDO: 

1. A la fecha, se ha alcanzado el plan de despliegue del expediente electrónico en todos los fueros e instancias y en el marco del proceso continuo de mejora en el funcionamiento del servicio de justicia, resulta conveniente avanzar en la investigación, discusión, análisis y construcción de herramientas destinadas a la automatización de tareas repetitivas y estandarizadas que se realizan en los organismos jurisdiccionales y que podría significar un mejor aprovechamiento de los recursos existentes. Que, aprovechando la aceleración de la implementación en el Poder Judicial de la tramitación íntegramente electrónica de sus expedientes, resulta posible habilitar se construyan nuevas bases procesales para innovar en aspectos que aporten un valor agregado al proceso judicial, desprendiéndose de aquellas prácticas mecánicas y adoptando herramientas tecnológicas que aporten mayor eficacia y eficiencia en la tarea de las oficinas judiciales.

2. Que, atento a las características de los Juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad de Córdoba, a la naturaleza del trámite ejecutivo fiscal y a la masividad de causas que por año se gestionan en dichos organismos, resulta oportuno avanzar en la adopción de técnicas de automatización en el proceso nominado como admisión de la demanda, en el convencimiento que resulta necesario generar el cambio de paradigma sobre los beneficios que ofrece la tecnología aportando eficacia en términos de tiempo y costos en los procesos. 

3.Que, desde la Subarea de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, se ha trabajado en la posibilidad de aplicar técnicas de automatización en los juzgados a fin de abreviar y simplificar procesos. Que, dicha Subarea en conjunto con los equipos de trabajo de los Juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad de Córdoba y con el apoyo de servicios contratados a empresas privadas, ha concretado un proyecto de automatización con intervención humana reducida en el control de los presupuestos procesales necesarios, para admitir una demanda ejecutiva fiscal en el marco de la Ley Nº 9.024, atendiendo a que se trata de un acto procesal mecánico, repetitivo y estandarizado y a la vez costoso en cuanto al uso de recursos, que realizan los operadores jurídicos en dichas oficinas. 

4. Que, la propuesta de innovación en este punto consiste en el diseño y construcción de herramientas para la automatización de este acto procesal incorporando la utilización de algoritmos de inteligencia artificial (IA). Los algoritmos de IA se utilizan en este caso específico para la lectura, interpretación, análisis y valoración de las demandas y títulos ejecutivos fiscales emitidos por la Dirección de Rentas de la Provincia en concepto de tributos (impuesto inmobiliario e impuesto automotor). Se procura detectar: a) si en el título ejecutivo fiscal se cumplen con los recaudos exigidos por el artículo 5 de la Ley Nº 9.024, b) que se encuentre acreditada correctamente la personería del procurador fiscal, de conformidad con el citado artículo 5 de la referida ley, c) que no exista discordancia entre los datos consignados en la demanda y en el título base de la acción y d) si se solicitan en la demanda medidas cautelares. 

5. Que, la Sub-área de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica informa que ha desarrollado el sistema denominado DACIA Despacho Automático con Inteligencia Artificial; que permite que una vez corroborados los presupuestos mencionados mediante la utilización de algoritmos de inteligencia artificial, completa de manera automatizada los procesos de obtención de despacho diario y elaboración de los decretos correspondientes en cada expediente, quedando éstos a disposición de los firmantes para ser revisados y firmados. 

6. Que, atendiendo las características del proyecto, se comenzó en octubre de 2021 a implementar como prueba piloto en los Juzgados de Ejecución Fiscal de esta Ciudad el sistema DACIA. Luego de la lectura, interpretación, análisis y valoración de 80 mil demandas y títulos ejecutivos, hasta el 30 de junio de 2022, se obtuvieron auspiciosas conclusiones que han permitido enriquecer el funcionamiento del sistema y habilitan a la posibilidad de avanzar hacia la implementación de una segunda etapa de automatización de los procesos iniciados a partir de otros títulos ejecutivos fiscales emitidos por otras Administraciones Tributarias. Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y art. 12 incisos 1, 2 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435, el Tribunal Superior de Justicia; 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1. TENER por concluida la prueba piloto implementada en los Juzgados de Ejecución Fiscal de esta Ciudad con la utilización del sistema DACIA mediante el cual se logró la lectura, interpretación, análisis y valoración de más de 80 mil demandas ejecutivas fiscales promovidas por el Fisco provincial. 

ARTÍCULO 2. AUTORIZAR se continúe con el proceso de automatización de la admisión de demandas en el marco de los juicios ejecutivos fiscales que se gestionen ante los Juzgados de Ejecución Fiscal de la ciudad de Córdoba y de las demás oficinas con idéntica competencia de las distintas sedes judiciales de la Provincia, con los alcances expuestos en los considerandos que anteceden. 

ARTÍCULO 3: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, vía Ministerio de Finanzas –Fiscalía Tributaria Adjunta-; a los centros Judiciales de las Provincia, a los Colegios de Abogados, a la Federación del Colegio de Abogados de la Provincia y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba. Con l asistencia de la Oficina de Comunicación, dese amplia difusión. Con lo que terminó el acto, previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI. 

FDO: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA TARDITTI, MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI Y LUIS EUGENIO ANGULO; VOCALES – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 160 del 9 de agosto de 2022.

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