En consecuencia, se dispuso que las personas docentes que tengan mayor experiencia y formación especializada en alfabetización inicial serán asignadas en los primeros grados. Deberán contar con al menos cinco años de experiencia en el primer ciclo de la educación primaria. Aquellas personas docentes designadas en el año 2024 en primer grado, en el año 2025 serán asignadas al segundo grado, dando continuidad en el marco de la Unidad Pedagógica (primero y segundo grados)
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 423
Córdoba, 10 de diciembre 2024
VISTO: El Programa Compromiso Alfabetizador Córdoba: Enseñar Más – Garantizar Aprendizajes en el marco de la Escuela Posible-, que forma parte del Plan de Desarrollo Educativo Provincial 2024-2027;
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 174/12, establece pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje en el Nivel Primario, especialmente en los primeros grados.
Que el Programa Compromiso Alfabetizador Córdoba -Enseñar Más- propone repensar estrategias y prácticas institucionales en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial poniendo énfasis en los primeros grados para favorecer el desarrollo de capacidades fundamentales y contribuir con el proceso de alfabetización en los tiempos y espacios establecidos.
Que valorando la experiencia desarrollada en la última década en la provincia y especialmente la del ciclo lectivo 2024, resulta necesaria la designación de personal docente con experiencia y formación en los primeros grados, como estrategia para potenciar el proceso alfabetizador en los estudiantes.
Que en el caso de la Educación Primaria se prioriza la alfabetización inicial y avanzada poniendo énfasis en las asignaturas de lengua y literatura y matemática.
Que la Secretaría de Educación y la Secretaría de Innovación, Desarrollo Profesional y Tecnologías en Educación, en el marco del mencionado programa de compromiso Alfabetizador Córdoba y la normativa vigente, recomiendan la designación de docentes en primero y segundo grado de Educación Primaria, con experiencia en el primer ciclo de la Educación Primaria, de 5 (cinco) años o más y con formación específica en alfabetización.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1° .-DISPONER que a partir del ciclo lectivo 2025 las instituciones educativas de Educación Primaria deberán asignar prioritariamente a los docentes con mayor experiencia y formación especializada en alfabetización inicial en los primeros grados (1.° y 2.°).
Art. 2°.-ESTABLECER que los mencionados docentes -preferentemente de carácter titular- deberán contar con al menos cinco años de experiencia en el primer ciclo de la Educación Primaria, y poseer formación en alfabetización inicial.
Art. 3°.-ORDENAR que cada institución educativa, bajo la responsabilidad de los equipos directivos, con el acompañamiento de los supervisores, elaboren un Proyecto específico de alfabetización para los primeros grados (primero y segundo-grado – unidad pedagógica), en el marco de los Planes Educativos Institucionales (PEI) y que garantice la presencia -como mínimo de dos (2) años- de los docentes designados, según lo dispuesto en los arts. 1° y 2° del presente instrumento legal.
Art.4°.- DETERMINAR la responsabilidad compartida de los equipos institucionales (directivos y docentes de toda la institución) en el acompañamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje en los primeros grados, con el objetivo de fortalecer la alfabetización inicial y asegurar la continuidad de las trayectorias escolares.
Art. 5°.- INDICAR que los equipos directivos, junto con los supervisores técnicos zonales, serán corresponsables de garantizar la designación adecuada de los docentes a los primeros grados y de monitorear permanentemente el cumplimiento de los objetivos establecidos en los respectivos Planes Educativos Institucionales (PEI) en el marco del Programa Compromiso Alfabetizador Córdoba: Enseñar Más -Garantizar Aprendizajes en el marco de la Escuela Posible-.
Art. 6°.- ESTABLECER que el/la docente designada en el año 2024 en 1er grado, en el año 2025 será asignada al 2do grado, dando continuidad en el marco de la Unidad Pedagógica (1 er y 2do grado).
Art. 7°.- INSTRUIR que, desde la Secretaria de Innovación, Desarrollo Profesional y Tecnologías en Educación en coordinación con las Direcciones Generales de todos los niveles y modalidades se diseñen y gestionen procesos de formación continua y el acompañamiento pedagógico a los docentes que se desempeñen en los primeros grados de la Educación Primaria.
Art. 8°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese , publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: HORACIO A. FERREYRA. MINISTRO DE EDUCACIÓN.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 248 del 12 de diciembre de 2024.