La norma establece los requisitos formales para que las personas jurídicas puedan anotarse con carácter de “Beneficiario Provisorio” para la incorporación al Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba
Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba
Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economías del Conocimiento
Resolución N° 8
Córdoba, 7 de febrero de 2022
VISTO: La incorporación efectuada mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789, al artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modificatoria.
Y CONSIDERANDO: Que mediante dicho dispositivo se incorporó como último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modificatoria, la posibilidad de incorporarse al Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneficiario Provisorio” del régimen, a las personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporación- el acto administrativo de la autoridad competente a nivel nacional.
Que asimismo la normativa citada dispone que la inscripción con carácter de “Beneficiario Provisorio” se efectuará previa verificación por parte de esta Autoridad de Aplicación del cumplimiento de las condiciones y/o requisitos previstos en las normativas nacionales vigentes.
Que mediante Decreto N° 193/2021 se dispuso que este Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento, o el organismo que en el futuro lo sustituya en sus competencias, fuera la Autoridad de Aplicación del precitado régimen de promoción, facultando a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y complementarias necesarias para asegurar la correcta implementación y aplicación de la presente.
Que resulta necesario fijar pautas y requisitos formales para la correcta implementación de la incorporación efectuada mediante mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto N° 193/2021.
Por ello, EL SEÑOR SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- APRUÉBANSE los requisitos formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneficiario Provisorio”, el que se detalla en el Anexo I, formando parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO. FEDERICO SEDEVICH- SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 31 del 9 de febrero de 2022.