martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Economía del conocimiento: convocan a interesados en acceder al crédito con bonificación de tasa de interés

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Tendrá por fin financiar proyectos productivos, como la adquisición de bienes de capital nuevos, construcción, adquisición de insumos, materia prima, pago de sueldos, entre otros de mipymes del sector. El plazo será hasta 24 meses, con hasta seis meses de gracia solo para capital. (Ver detalles en anexo adjunto)

Disposición 88/23- Ssfyrec

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-71434869-APN-DCSE#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 679 de fecha 6 de octubre de 2022, 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020, las Resoluciones Nros. 269 de fecha 8 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27.506 y sus modificaciones se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, a su vez, por el Artículo 18 de la citada ley, se creó el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento, en adelante FONPEC, que tiene por objeto apoyar inversiones productivas, financiar capital de trabajo, entre otras actividades vinculadas con las actividades promovidas por el Artículo 2° de dicha ley.

Que, conforme reza el Artículo 18, apartado II, in fine, de la mencionada ley “El fondo tendrá como objeto el financiamiento de las actividades precedentemente mencionadas, siendo las destinatarias de éstos las micro, pequeñas y medianas empresas y nuevos emprendimientos en el marco de los sectores y actividades promovidas en el régimen de promoción”. Aclarando que “La autoridad de aplicación establecerá las formas y condiciones de acceso a las herramientas de financiamiento que se otorguen en el marco del FONPEC”.

Que, a través del Decreto N° 1.034 de fecha 20 de diciembre de 2020 se reglamentó la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, estableciéndose entre otros, los mecanismos de financiamiento del FONPEC.

Que en tal sentido, el Artículo 23 del Anexo al citado decreto estableció “que las herramientas mediante las cuales se instrumentará dicho financiamiento podrán diferir dependiendo del destino de los fondos y de las características de los destinatarios y las destinatarias”.

Que entre las herramientas de financiamiento establecidas en el citado artículo se encuentra la bonificación de tasas de interés, en virtud de la cual “el FONPEC podrá bonificar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos otorgados por entidades financieras para proyectos de inversión, capital de trabajo”, entre otros.

Que, asimismo el Artículo 26 del Anexo al mencionado decreto, dispuso que “La Autoridad de Aplicación establecerá las herramientas de financiamiento a ejecutar en procura del cumplimiento de los objetivos del FONPEC, así como los criterios y mecanismos a seguir para seleccionar los proyectos, emprendimientos o actividades susceptibles de ser alcanzadas por las mismas, con el fin de ponerlos a consideración del Comité Directivo para su aprobación o rechazo. Las convocatorias de selección y los demás mecanismos que la Autoridad de Aplicación establezca a esos fines deberán revestir carácter público.”

Que, en uso de las facultades referidas, la Autoridad de Aplicación del FONPEC elevó a consideración del Comité Directivo del fondo, la propuesta de bonificar la tasa de interés de los créditos a otorgarse en el marco de la nueva línea de crédito del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), destinada a financiar proyectos productivos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) vinculados con la economía del conocimiento.

Que en tal sentido, el Comité Directivo del FONPEC mediante Acta N° 7 (IF-2023-42021234-APN-SSFYREC#MEC) de fecha 5 de abril de 2023 aprobó los términos y condiciones de la bonificación de tasa de interés de la línea de crédito del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y delegó en la UNIDAD EJECUTORA “la facultad de entender en la implementación de la línea de financiamiento aprobada y en particular a realizar las aclaraciones necesarias a los fines de su puesta en funcionamiento, la prórroga de su plazo de vigencia y el establecimiento de otra condiciones no esenciales de la operatoria”.

Que, a su vez, el Artículo 8°, inciso j) del Anexo I de la Resolución N° 269 de fecha 8 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que la UNIDAD EJECUTORA tiene a su cargo, fijar la política de inversión y los términos y condiciones para el otorgamiento de las herramientas financiadas con el FONPEC.

Que, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, estableció entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de implementar estrategias para la aplicación, fiscalización y control de la Ley N° 27.506 sus normas modificatorias y complementarias, así como administrar y gestionar los recursos del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que, la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, cuyo titular ejercerá, asimismo, la presidencia del Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) y delegó en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO el ejercicio de las facultades y deberes para llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la operatividad del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC).

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité Directivo del FONPEC mediante el Acta N° 7 y con fundamento en lo expuesto hasta aquí, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, como UNIDAD EJECUTORA del fondo, dictar el presente acto administrativo a los fines de poner en funcionamiento la línea de financiamiento aprobada.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, 1.034/20, y la Resolución N° 976/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los interesados en acceder al crédito con bonificación de tasa de interés, en los términos y condiciones que como Anexo (IF-2023-77936816-APN-SSFYREC#MEC) forma parte integrante de la presente medida, aprobados por el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) creado por el Artículo 18 de la Ley N° 27.506 y sus modificaciones, a presentar sus solicitudes ante el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) dentro del plazo previsto en los mismos.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con fondos pertenecientes al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), el cual destinará el monto máximo de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Edgardo Rubén Kutner

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.213 del 18 de julio de 2023.

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