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Economía del Conocimiento: abren convocatoria y crean 700 puestos de trabajo

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La Provincia de Córdoba aprobó las bases y condiciones del programa para ese sector. Se otorgará una asignación estímulo por el término de seis meses por cada nuevo empleado que las empresas contraten por tiempo indeterminado y para la realización de tareas vinculadas a las actividades promovidas

Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 2 

Córdoba, 18 de Enero de 2023 

VISTO: el artículo 4 de la Ley N° 10.649 y su modificatoria N° 10.722, reglamentada mediante Decreto N° 193/2021 por el cual se crea el “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”; Y CONSIDERANDO: Que el precitado “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, prevé el otorgamiento de una asignación estímulo por el término de seis (6) meses por cada nuevo empleado contratado por tiempo indeterminado, afectado a las actividades promovidas por la Ley, que no hayan estado en relación de dependencia en empresas cuyas actividades estén contempladas en los últimos tres (3) meses. 

Que dicho marco normativo dispone que la Autoridad de Aplicación deberá anualmente, definir el cupo y el monto de las asignaciones correspondientes a este Programa. 

Que asimismo el artículo 7° del Anexo I) del Decreto N° 193/2021, reglamentario de la Ley 10.649 y su modificatoria N°10.722, dispuso que, a los fines de la implementación del programa que se trata, la Autoridad de Aplicación aprobará de manera conjunta con el entonces Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, hoy Ministerio de Empleo y Formación Profesional, las Bases y Condiciones que regirán al mismo. 

Que por su parte el Ministerio de Empleo y Formación Profesional –o el organismo que lo sustituya en el futuro-, actuará como Unidad Ejecutora del mentado programa, en los términos del artículo 27 del Decreto N° 1615/2019, ratificado por Ley N° 10.726, teniendo a su cargo la instrumentación, desarrollo y conclusión del mismo, en un todo de acuerdo a las Bases y Condiciones preestablecidas. 

Que resulta necesario aprobar las Bases y Condiciones que regirán al “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, así como formalizar la convocatoria del mismo para el ejercicio 2023. Por todo ello, en el marco de las competencias y facultades previstas en el Decreto N°193/2021, lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales del Ministerio de Ciencia y Tecnología al N° 01/2023 y por la Dirección General de Legales del Ministerio de Empleo y Formación Profesional al N° 64/2022; 

EL SEÑOR MINISTRO DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL SEÑOR MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVEN 

ARTÍCULO 1°. – APRUÉBANSE las Bases y Condiciones del “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – AÑO 2023”, las que, como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante de la presente Resolución. 

ARTÍCULO 2°. DISPÓNESE la convocatoria 2023 del “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, para un cupo de setecientas (700) asignaciones estímulo, de conformidad a las condiciones y requisitos que se establecen en las Bases y Condiciones aprobadas por el artículo precedente. 

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución será firmada por el señor Secretario de Nuevas tecnologías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley 10.649 y su modificatoria N° 10.722. 

ARTÍCULO 4°. – PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO. DE CHIARA, PABLO JAVIER, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA – TORRES LIMA, FACUNDO MINISTRO DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ANEXO

ANEXO I BASES Y CONDICIONES – Año 2023 “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” 

1- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA- OBJETIVOS 

1.1. Objetivo General: 

-Crear setecientos (700) nuevos puestos de trabajo en actividades de economía del conocimiento caracterizadas por la generación y aplicación de conocimientos y tecnologías para la creación o transformación de productos y/o servicios con alto valor agregado en las empresas de la Provincia de Córdoba.

1.2. Objetivos Específicos: 

-Otorgar una asignación estímulo por el término de (seis) 6 meses por cada nuevo empleado que las empresas del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba contraten por tiempo indeterminado y para la realización de tareas vinculadas a las actividades promovidas en la Provincia de Córdoba. 

-Promover la inserción de los siguientes segmentos otorgando mayores beneficios en cuanto al porcentaje de la asignación estímulo: mujeres, personas con discapacidad, personas residentes en zonas desfavorables, personas trasplantadas, personas travestís, transexuales, transgénero o profesionales doctorados o posdoctorados en disciplinas CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas). 

2- ASIGNACIÓN ESTÍMULO: 

2.1. El PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO otorgará una asignación estímulo destinada a las empresas que incorporen nuevos empleados, la que será abonada por el término de seis (6) meses, por cada nuevo empleado contratado por tiempo indeterminado, afectado a las actividades promovidas por la ley 10.649 y su modificatoria N° 10.722. 

2.2 Para medir el incremento en la nómina de empleados se tomará como “línea de base” el promedio de empleados registrados de los últimos tres (3) meses contados desde la inscripción de la persona jurídica en el RECOR (Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de Córdoba), a través de la presentación de los formularios F 931 de AFIP correspondientes. Durante todo el tiempo que la empresa aplique al programa, deberá mantener dicha línea de base, efectuándose a dichos fines un promedio en la nómina de empleados de los últimos tres (3) meses. En oportunidad de la revalidación anual, prevista en el punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de la Secretaria de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la línea de base se actualizará tomando en cuenta el promedio de empleados registrados de la empresa de los últimos doce (12) meses anteriores a dicha revalidación. No se considerarán nóminas cuyo promedio sea menor al de la línea de base del año anterior. 

2.3. Para considerar un nuevo empleado/a en una empresa inscripta en el RECOR se ponderará: 

a) Que la/el misma/o desarrolle sus tareas en la Provincia de Córdoba. 

b) Que sus tareas están directamente vinculadas a las actividades promovidas por la Ley. 

c) Que esté contratado/a por tiempo indeterminado. 

d) Que no haya trabajado en otra Empresa de la Economía del Conocimiento en los últimos 3 meses. La acreditación de los puntos a,b,c y d anteriores se efectuará mediante la presentación de una Declaración Jurada por parte de la empresa postulante

3.BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA 

3.1. Podrá aplicar al Programa cualquier empresa inscripta en el Registro de la Economía del Conocimiento (RECOR) para acceder al beneficio que estipula el Artículo 4° de la Ley 10.649 y su modificatoria N° 10.722. 

4- REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIMENTAR LAS EMPRESAS: 

4.1. A los fines de aplicar al PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO A LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y percibir la asignación estímulo, la empresa deberá acreditar por ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología – o el organismo que lo sustituya en el futuro-, la siguiente documentación: 

a) Presentar trimestralmente, de conformidad a lo previsto en el punto 6.1, los F 931 y tabla con nombre, apellido, número de CUIL y puestos de los/as empleados/as. 

b) Presentar Declaración Jurada indicando: 

i) que el o los/as nuevos/as empleados/as realizan sus tareas en la Provincia de Córdoba. 

ii) que el o los/as nuevos/as empleados/as realizan tareas directamente vinculadas a las actividades promovidas por la Ley 10.649 y su modificatoria N° 10722; debiendo indicar de manera expresa la actividad realizada. 

iii) que el o los nuevos/as empleados/as no hayan trabajado en otra Empresa de la Economía del Conocimiento en los últimos 3 meses. 

iv) Declarar y acreditar en los casos que corresponda, cuando las personas contratadas sean mujeres, personas con discapacidad, personas residentes en zonas desfavorables, personas trasplantadas, personas travestis, transexuales, transgénero o profesionales doctorados o posdoctorados en disciplinas CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas). 

c) informar CBU donde serán acreditadas las eventuales asignaciones estímulo. 

4.2. La Dirección de Jurisdicción de Economías del Conocimiento dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá verificar que el los/las empleados/as que importen el incremento en nómina de empleados de la empresa beneficiaria, perduren durante los seis (6) meses que perciba la asignación estímulo. Dicha acreditación se efectuará mediante presentación del formulario F.931 correspondiente, u otra documentación que a criterio de esta Dirección fuera necesaria. 

5- CUPOS Y MONTOS 

5.1. CUPO PARA EL AÑO 2023: se establece un cupo máximo de setecientos (700) asignaciones estímulos durante el año 2023. 

5.2. Monto de las Asignaciones: El beneficio, durante la convocatoria 2023, será equivalente a pesos quince mil ($15.000). Para el caso de contratación de mujeres, personas con discapacidad, personas residentes en zonas desfavorables, personas trasplantadas, personas travestis, transexuales, transgénero o profesionales doctorados o posdoctorados en disciplinas CTIM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), la asignación estímulo será de un treinta por ciento (30%) superior. 

6- PROCEDIMIENTO PARA APLICAR AL PROGRAMA: 

6.1 La empresa deberá presentar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, toda la documentación respaldatoria enunciada en el punto 4, por ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CIDI) (Trámite Multinota Gobierno de la Provincia de Córdoba Digital). 

6.2. Todas las presentaciones y notificaciones serán desarrolladas íntegramente por canales digitales, a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital (CIDI) creada y regulada por el Decreto Provincial N° 1280/14 y sus normas modificatorias y complementarias. 

6.3 Toda presentación de documentación o declaración de datos, digital o digitalizada, realizada a través de CIDI tendrá por parte de éste el carácter de declaración jurada a todos los efectos legales y tendrán idéntica validez jurídica que sus equivalentes convencionales, presumiéndose ciertos, íntegros y auténtico su contenido mientras no se pruebe lo contrario, en los términos del inc. d) del artículo 13 ter de la ley 5.350 (T.O. LEY 6.658). En caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 12 de la Ley N° 10.649 y su modificatoria N°10.722. 

6.4. Recibida la documentación, la Dirección de Jurisdicción de Economías del Conocimiento, elevará trimestralmente al Ministerio de Promoción del Empleo y Formación Profesional un informe relativo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2.3 de las presentes Bases y Condiciones, indicando en dicha oportunidad sobre la cantidad de cupos que se vayan utilizando en el marco del Programa y las empresas beneficiarias de los mismos. 

6.5. Pago de las Asignaciones: 

a) El Ministerio de Empleo y Formación Profesional, quien actuará como Unidad Ejecutora del programa que se trata, efectuará el pago de las asignaciones a las empresas beneficiarias luego de recibido el informe referido en el punto 6.4 de las presentes Bases y Condiciones. 

7.- DE LA CONVOCATORIA 

7.1. Modalidad de Postulación – Ventanilla Trimestral – año 2023: las empresas podrán postular e inscribirse al programa dentro de los primeros veinte (20) días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2023, mediante la presentación de la documentación enunciada en el punto 4.1 de las presentes Bases y Condiciones. Los cupos serán distribuidos entre las empresas postulantes según el orden de solicitud de las mismas, hasta agotar el cupo anual.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 24 del 2 de febrero de 2023.

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