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Comercio y Justicia 85 años

Dominios de Internet: determinan zonas y requisitos para el registro de nombres

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La medida fue adoptada en virtud de que determinados cambios evolutivos hacen necesaria la actualización de los términos y condiciones requeridos en los procesos de registro

Disposición 13/22-SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-02135977-APN-DNRDI#SLYT, las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45 del 9 de septiembre de 2019 y 2 del 5 de enero de 2022, las Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET Nos. 153 del 16 de diciembre del 2016, 68 del 16 de abril de 2019, 201 del 10 de septiembre de 2019, 168 del 23 de julio de 2020 y 292 del 17 de diciembre de 2020, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SLYT N° 45/2019 se autorizó el registro de nombres de dominio de internet directamente en el Dominio de Nivel Superior .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, de conformidad con las reglas, cronogramas y los procedimientos que oportunamente establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que a su vez por la Resolución SLYT N° 2/2022 se sustituyó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, que como ANEXO integra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19, por el que como ANEXO (IF-2021-123367259-APN-SST#SLYT) forma parte integrante de la misma.

Que el artículo segundo del referido Reglamento establece que NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de internet, bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los procedimientos que al efecto establezca.

Que por la Disposición DNRDI Nro. 153/2016 se determinaron las zonas y los requisitos para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, conforme el detalle que como ANEXO I forma parte de la misma.

Que por la Disposición DNRDI Nro. 68/2019 se habilitó la zona para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, denominada “.bet.ar”, conforme los requisitos que se establecen en el ANEXO I que forma parte de la misma.

Que por la Disposición DNRDI N° 201/2019 se establecieron las Reglas, Procedimientos y Cronograma del Proceso de Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, conforme se consignan en el ANEXO I “REGLAS, PROCEDIMIENTOS y CRONOGRAMA PARA LA APERTURA DEL .AR” (IF-2019-81908207-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte de la misma.

Que por la Disposición DNRDI Nro. 168/2020 se habilitó la zona para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, denominada “.senasa.ar”, conforme los requisitos que se establecen en el ANEXO I que forma parte de la misma.

Que por la Disposición DNRDI Nro. 292/2020 se habilitaron las zonas para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, denominadas “.coop.ar”, y “.mutual.ar” de acuerdo con los requisitos que se establecen en el ANEXO I que forma parte de la misma.

Que los cambios dispuestos han generado la implementación de modificaciones y adecuaciones en los sistemas de registro de NIC Argentina.

Que tales cambios evolutivos hacen necesaria la actualización de los términos y condiciones requeridos en dicho proceso.

Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS (IF-2022-02137378-APN-DNRDI#SLYT) y la DIRECCIÓN DE REGISTRO (IF-2022-02140656-APN-DR#SLYT) han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del numeral 4 de la Planilla Anexa al artículo 1° del Decreto N° 189 de fecha 13 de diciembre de 2011 y por el artículos 1º y 2º del Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina aprobado como Anexo de la Resolución SLYT N° 2 de fecha 05 de enero de 2022.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínanse las zonas y los requisitos para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, conforme el detalle que como ANEXO (IF-2022-02162540-APN- DNRDI#SLYT) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia al siguiente día hábil de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Andrea Margarita Ramos

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.835 del 13 de enero de 2022.

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