viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dólar agro: difunden listado de productos de economías regionales

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La norma fija los requisitos de elegibilidad en el Programa y uno de ellos será cumplir por los sujetos adheridos con los acuerdos de precios para el mercado local.  Tendrán un cambio a $300 pesca, limones, legumbres, miel, ajo, tabaco, té, ciruelas, arándanos, cerezas y frutas secas, entre otros

Resolución 138/23- Sagyp-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-39769946- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.

Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció la vigencia del mencionado Programa por un período de tiempo adicional, en términos similares a los previstos originariamente en el citado Decreto N° 576/22.

Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del precitado Decreto N° 194/23.

Que en el Capítulo II del referido Decreto N° 194/23 se amplía el ámbito subjetivo del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR incorporando a aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa emanada del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales y que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del citado Decreto N° 194/23.

Que, a su vez, el Artículo 9° del referido Decreto N° 194/23 establece que la adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR PARA ECONOMÍAS REGIONALES será voluntaria y la opción deberá efectuarse en los términos del Artículo 2° del aludido Decreto Nº 576/22, debiéndose cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que implemente la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las restantes condiciones que establezca el citado Ministerio.

Que resulta relevante dar continuidad a la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías proveniente de las economías regionales y de un entramado productivo constituido por micro, pequeñas y medianas empresas, en su gran mayoría, con agregado de valor y generación genuina de empleo.

Que, adicionalmente se suman factores de fluctuación de precios internacionales, junto con los resultados derivados de la aplicación de lo dispuesto por los citados Decretos Nros. 576/22 y 787/22.

Que, por otra parte, el abastecimiento global de productos agroalimentarios y de combustibles y energía continúa viéndose afectado a raíz de la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, lo que ocasiona el aumento considerable de los costos de la energía a nivel mundial y en el país, elevando los precios de algunos “commodities” agrícolas.

Que, además, durante el año 2022 y el transcurso del presente año el país se ve afectado por la mayor sequía de sus últimos años, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causaron pérdidas en la producción agropecuaria y sus industrias derivadas.

Que, sumado a los cultivos tradicionales, se vieron afectados por las severas condiciones climáticas muchos otros productos agroindustriales, por lo que resulta necesario incluir en este Programa a aquellos derivados de las Economías Regionales con el objetivo de contrarrestar ese impacto negativo.

Que a través de estos programas de estímulo se busca promover el arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en origen, el incremento de las exportaciones a través del desarrollo socioeconómico armónico entre los distintos eslabones de las cadenas de valor de las Economías Regionales.

Que se trata de cadenas de valor que cuentan con un valor por tonelada exportada que duplica el valor promedio de exportación del universo de productos que comercializa la REPÚBLICA ARGENTINA al mundo, ejerciendo en muchos casos el liderazgo a nivel mundial. Se trata de uno de los sectores que mayor empleo generan, con un total cercano al millón de personas y su entramado productivo distribuido en todo el territorio nacional.

Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA publica periódicamente el Monitor de Productos Regionales cuyo objetivo es acercar una mirada coyuntural sobre las principales producciones regionales de la REPUBLICA ARGENTINA, entre otros documentos, acciones y programas del ESTADO NACIONAL que acompañan el desarrollo de las cadenas que conforman las Economías Regionales.

Que, en orden a las consideraciones precedentes, corresponde establecer los requisitos de elegibilidad de los sujetos en el marco del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES, en los términos del Artículo 8° del citado Decreto N° 194/23.

Que, en primer lugar, cabe precisar dentro de las Secciones del Nomenclador Común del MERCOSUR enumerados en el mencionado Anexo II, las mercaderías relevantes para la elegibilidad consignadas en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC, forma parte de la presente resolución.

Que las mercaderías antes mencionadas derivan de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su reglamentación.

Que los restantes requisitos de elegibilidad de los sujetos potencialmente admisibles en el marco del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES, corresponde establecerlos en función de la concreción del marco referencial establecido en el Artículo 8° del citado Decreto N° 194/23 respecto de la capacidad de abastecimiento del mercado local, nivel de empleo generado, cumplimiento de los acuerdos de precios sectoriales y participación en la exportación de las mercaderías alcanzadas por el referido Programa.

Que resulta relevante entender la heterogeneidad registrada en la productividad, inserción en el mundo y matriz productiva de las distintas cadenas, a los fines de establecer los requisitos y condiciones para la adhesión al programa creado.

Que oportunamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 576 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Establécense como requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES los siguientes:

a. Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la presente medida, durante la vigencia del PROGRAMA.

b. Haber exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el citado Anexo.

c. Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 194/23.

d. Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los DIECIOCHO (18) meses anteriores a la vigencia del referido Decreto N° 194/23.

e. Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTICULO 2° – Instruyese a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL para que implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del citado Anexo y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores generado a partir de la adhesión al Programa

ARTÍCULO 3° – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.150 del 17 de abril de 2023.

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