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Documentación laboral: se abandona la presentación manual y se la reemplaza por la ventanilla digital

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Lo dispuso el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba a partir del 1 de agosto y rige para todos los empleadores registrados en el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral

Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 151 

Córdoba, 21 de junio de 2023.

VISTO: La situación informada por la Dirección de Jurisdicción, Sistemas, Programación y Modernización Administrativa de este Ministerio de Trabajo de Córdoba en cuanto a que ya se encuentran disponibles todas las herramientas necesarias para la realización del traspaso definitivo de toda presentación de documentación laboral Manual a presentación Digital, así como la solicitud de modificación de los plazos para efectuar las altas y bajas de trabajadores; 

Y CONSIDERANDO: 

Que, el Sr. Director de Jurisdicción, Sistemas, Programación y Modernización Administrativa de este Ministerio de Trabajo de Córdoba, informa que ya se encuentran a disposición todas las herramientas necesarias para la realización del traspaso definitivo de toda presentación de documentación laboral Manual a presentación Digital. 

Que, asimismo, pone en conocimiento que, del universo de empleadores con presentación manual, el 80% es Unipersonal, siendo válida para éstos la presentación de documentación laboral vía digital con la firma otorgada a las personas físicas, por ejemplo, la emitida por el Gobierno de la Provincia de Córdoba. 

Que, en la actualidad, de un total de 50515 empresas, el 5,95% se encuentra bajo la modalidad Manual. 

Que, expresa que, por petición del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba, se solicita la modificación de los plazos relacionados con las altas de los trabajadores, en un plazo máximo de tres (3) días posteriores al empadronamiento de los empleadores/empresas, y un plazo máximo de tres (3) días de informada la baja en AFIP para ingresar al Sistema de Documentación Laboral para efectuar la baja de datos de dependientes. Concretada la baja de datos, el empleador obtendrá la correspondiente constancia de carga de dependientes. 

Que, atento los alcances de los Arts. 54 y 144 inc. 17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del Poder de Policía del Trabajo y las facultades conferidas por la ley 8.015, en cuanto al control y habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para determinar los derechos y obligaciones de las partes que componen una relación laboral a la hora de verificar el fiel cumplimiento a las leyes laborales, previsionales, de la seguridad social e impositiva. 

Que, la política institucional llevada adelante por esta Administración del Trabajo de la Provincia de Córdoba en el marco de la Modernización del Estado propugnada por el Poder Ejecutivo promueve un procedimiento administrativo más ágil, seguro y eficiente mediante la utilización de nuevas tecnologías y sustentabilidad. 

Que, por ley N° 10.618 se establece el “Régimen de Simplificación y Modernización de la Administración”, cuyo objetivo conforme a su art 1° es la “simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía…” 

Que, el art. 4° de la citada norma establece que: “…la administración eliminará de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación 

Que, dicha normativa enuncia las reglas de administración electrónica, expediente digital, despapelización, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objetivos fijados en la misma. Por su parte, el art. 5° de la Ley N° 10.618, prevé que: “…identidad digital y firma electrónica. Toda persona que se presente y actúe ante la Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada su identidad digital a través de la plataforma “Ciudadano Digital” o los mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación. Dichas herramientas deben garantizar la identificación del autor de la actuación y asegurar que los contenidos no sean modificados. La utilización de las herramientas de identidad digital es personalísima e intransferible, siendo responsable el titular de su utilización en contravención a las normas y reglas que la rigen. Los documentos que requieran de la firma de su emisor deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según establezca la reglamentación- y tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley…”. 

Que, conforme a la Ley N° 10618 y a su D.R. N° 750/19, la Administración Pública está obligada a eliminar de manera definitiva el formato papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, los que deben ser sustituidos por medios digitales electrónicos. 

Que, conforme lo establecido por el art. 121 de la Constitución Nacional, “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. 

Que, la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su art. 16 inc. “1” prevé que “Corresponde al Gobierno provincial: 1) Ejercer los derechos y competencias no delegadas al Gobierno Federal…”; en tanto que el art. 54 de nuestra Carta Magna Provincial, prevé que “…el Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial…”; y el art. 144 inc. 17 establece que el Gobernador de la Provincia “…tiene a su cargo, conforme a las leyes, la policía del trabajo…”. 

Que, conforme el régimen normativo enunciado, el Ministerio de Trabajo tiene a su cargo el poder de verificar la legislación en materia laboral en todo el territorio provincial, siendo por ello la autoridad competente para establecer el procedimiento destinado a la presentación de documentación laboral, los requisitos, extremos y condiciones que deberán cumplir a tales fines. 

Que, el Departamento Jurídico de este Ministerio emitió el Dictamen 2023/JMT-00000122, concluyendo que: “no se advierte objeción legal para que el señor Ministro de Trabajo de la Provincia, en uso de las atribuciones que le son propias (Cap. 10 art. 32 –Ministerio de Trabajo- Decreto N° 1615/2019 y modificatorias, que establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo), emita el instrumento legal de autorización a los fines que se implemente el traspaso definitivo de toda presentación de documentación laboral manual a presentación por VENTANILLA DIGITAL para todos los empleadores registrados en el “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”, siendo facultad de esta autoridad administrativa fijar los plazos a los fines del empadronamiento de empleadores/empresas para realizar las altas de los trabajadores”. Por todo ello, normas citadas, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, 

EL MINISTRO DE TRABAJO RESUELVE: 

Artículo 1°: IMPLEMÉNTESE, a partir del 01/08/2023 el traspaso definitivo de toda presentación de documentación laboral manual a presentación por VENTANILLA DIGITAL para todos los empleadores registrados en el “Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral”. 

Artículo 2º: ESTABLÉSCASE el plazo máximo de tres (3) días posteriores al empadronamiento de empleadores/empresas para realizar las altas de los trabajadores, y el plazo máximo de tres de tres (3) días de informada la baja en AFIP para ingresar al Sistema de Documentación Laboral para efectuar la baja de datos de dependientes. 

Artículo 3°: COMUNÍQUESE a la Secretaría de Innovación Tecnológica, dependiente del Ministerio de Coordinación a los efectos de su intervención. 

Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, publíquese y archívese. 

FDO.: OMAR HUGO SERENO – MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 114 del 22 de junio de 2023.

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