Será de 36 horas semanales. La medida alcanza a quienes se desempeñan en educación media, especial y superior exclusivamente en horas cátedra, cualquiera sea su situación de revista, titular, interino o suplente
Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 844 – Letra: “D”
Córdoba, 13 de septiembre de 2024
VISTO: El Expediente N° 0494-174623/24 del registro de esta jurisdicción.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia establecer en hasta treinta y seis (36), el límite máximo de horas cátedra semanales que puedan realizar los docentes de la educación media, especial y superior, para aquellos casos que éstos se desempeñen exclusivamente bajo esa modalidad. Que se incorpora Acta Acuerdo suscripta por este Ministerio de Educación y la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (U.E.P.C.), y la correspondiente Resolución N° 2024/ST-00000059 de la Secretaría de Trabajo.
Que la medida propuesta se fundamenta en la creciente demanda de cobertura de cargos y horas cátedra en los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, en la necesidad de mantener la regularidad del servicio educativo y la calidad de la educación.
Que, en articulación con la debida regulación de la sumatoria de obligaciones laborales y en orden a proteger debidamente las condiciones de trabajo y la salud de los docentes, se hace necesario adecuar las pautas que imperan en este instituto.
Que los procedimientos vigentes previstos para satisfacer la demanda de cobertura de cargos ya referida, dan cuenta de la dificultad de dar respuesta, por lo cual resulta necesario en esta instancia debido a las exigencias y el cumplimiento de la finalidad de la prestación del servicio educativo por parte del Estado, como así también a los requerimientos de los docentes, regular algunos aspectos en que el mismo se desarrolla, con el objetivo de adaptarlos a las circunstancias actuales y a los nuevos parámetros de la educación de carácter esencialmente dinámico y evolutivo.
Que en el marco descripto, con base en las facultades atribuidas al Ministerio de Educación, se propone incrementar las posibilidades laborales de los educadores, de modo de contribuir de manera conjunta tanto a la mejora de la calidad educativa como a la de la situación de los educadores, lo que redundará en beneficio de todo el sistema.
Que la actual situación socio económica del país todo, exhibe en lo que hace a la materia de esta Resolución, que se ha consolidado una disminución de aspirantes, por lo que resulta necesario adecuar la jornada de trabajo, en pos de incrementar y coadyuvar al mejoramiento continuo de la calidad educativa. Por ello, el Dictamen N° 2024/00001311 del Área Jurídica de este Ministerio de Educación, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE:
Art. 1°.- ESTABLECER que para los docentes de educación media, especial y superior que se desempeñen exclusivamente en horas cátedra, cualquiera sea su situación de revista, titular, interino o suplente, el límite máximo de las mismas será de hasta treinta y seis (36) horas semanales.
Art. 2°.- DISPONER que para la composición de una situación de revista que contenga cargos y horas cátedra, el límite de la compatibilidad continuará en los términos vigentes -treinta (30) horas-.
Art. 3°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: HORACIO A. FERREYRA. MINISTRO DE EDUCACIÓN.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 186 del 16 de septiembre de 2024.