martes 17, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Disuelven el programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social

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También se elimina el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito. Según la norma, la contribución al desarrollo del Programa de Microcréditos por parte de la Comisión Nacional, también disuelta, en términos de alcance e impacto, no ha sido significante ni proporcional a los recursos dispuestos para su funcionamiento, lo cual denota una ineficiencia económica que justifica su disolución

Decreto 1094/24

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-120098265-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, 26.117 y 27.742 y los Decretos Nros. 1305 del 28 de septiembre de 2006, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.117 se creó el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con los objetivos de promover el desarrollo del Microcrédito y fortalecer las Instituciones que lo implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación; organizar el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO; administrar el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO; regular y evaluar periódicamente las acciones desarrolladas, procurando mejorar su eficiencia y eficacia; implementar estudios de impacto e investigación de la Economía Social; entre otros aspectos.

Que, asimismo, por la referida ley se creó la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL como organismo desconcentrado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, asignándole entre sus funciones la de administrar el citado Programa.

Que, por su parte, por el artículo 11 de la ley se creó el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a cargo de los procedimientos de inscripción y control de las instituciones adheridas a los fines de la mencionada norma.

Que, asimismo, por la precitada ley se creó el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO, integrado por las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley de creación y las que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de cada año, así como por herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.

Que por el Decreto Nº 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, incorporándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y asignándole al mismo los compromisos y obligaciones oportunamente asumidos por el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 50/19 se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 1305/06 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.117, en el que se estableció que la administración y ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, aplicándose al efecto el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO.

Que según lo informado por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a septiembre de 2024, el gasto mensual en personal de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO fue de PESOS CIEN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($100.584.210), lo que anualizado asciende a MIL TRESCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA ($1.307.594.730), superando el presupuesto total asignado al Programa de Microcréditos para el Ejercicio 2024, que es de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO ($1.178.796.541), de los cuales, según el informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al 5 de septiembre de 2024, se ejecutaron solamente PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO ($64.780.204).

Que la situación descripta en el considerando precedente pone de manifiesto una evidente ineficiencia operativa y un claro sobredimensionamiento de la estructura de la Comisión, en tanto los gastos anuales en personal exceden significativamente los recursos destinados al cumplimiento de su objetivo principal de capitalizar a las Instituciones de Microcrédito, resultando particularmente grave que el gasto mensual en personal sea un CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (54 %) superior al total ejecutado del presupuesto 2024, destinado a cumplir con su función primordial.

Que el artículo 18 de la mentada ley establece que la supervisión de la aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras de crédito, entregados a Instituciones de Microcrédito, estará a cargo de la Comisión Nacional y que dicha supervisión se extenderá hasta que se complete la primera colocación de la totalidad de los fondos recibidos por la respectiva institución.

Que la citada Comisión monitorea las sucesivas colocaciones de fondos y está facultada a arbitrar los medios tendientes al recupero de aquellos fondos carentes de aplicación conforme los objetivos establecidos por la ley.

Que el artículo 20 de la Ley N° 26.117 establece que las Instituciones de Microcrédito que reciban recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO deberán destinarlos exclusivamente a los fines convenidos y aplicar el mismo criterio a los recursos obtenidos por la cancelación de los créditos otorgados, lo que implica la obligación de utilizar dichos fondos exclusivamente para el otorgamiento de microcréditos.

Que según el informe elaborado por la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, desde 2006 se han pagado expedientes por un total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA ($3.341.517.790), destinados a la capitalización de las Instituciones de Microcrédito.

Que, sin embargo, a septiembre de 2024 se registra una cartera activa de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($751.240.653), surgiendo del referido informe que “el monto actual de la cartera refleja una pérdida de los fondos totales entregados históricamente”, lo que evidencia una deficiente administración del Programa por parte de la Comisión Nacional, que ha provocado la dilapidación de recursos públicos que debían ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines del Programa de Microcréditos.

Que de conformidad con lo expuesto por la citada Subsecretaría, las Instituciones de Microcrédito adheridas al Programa carecen de la capacidad técnica y la experiencia necesaria para gestionar eficientemente los fondos asignados.

Que ello se evidencia en que de las DOSCIENTAS NUEVE (209) instituciones activas en la actualidad, únicamente CIENTO DIECISIETE (117) cuentan con más de DIEZ (10) créditos activos, lo que refleja la limitada eficiencia y capacidad operativa del Programa.

Que, asimismo, el informe establece que la cartera activa del Programa presenta una tasa de morosidad superior a TREINTA Y UN (31) días del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %), la cual excede considerablemente los estándares de las instituciones de microfinanzas especializadas, que registran niveles de morosidad por debajo del DIEZ POR CIENTO (10 %).

Que esos resultados demuestran una deficiente gestión del riesgo crediticio por parte las Instituciones de Microcrédito que compromete la sostenibilidad del Programa.

Que esto permite concluir que la Ley N° 26.117 no ha alcanzado sus objetivos, dado que no se ha implementado un registro formal de las instituciones de microcrédito, ni se han aplicado sanciones frente al incumplimiento de las obligaciones que dicha normativa impone, lo cual refleja una falta de control y supervisión efectiva en la ejecución del Programa.

Que desde la creación del Programa de Microcréditos no se han realizado evaluaciones formales ni estudios de impacto que permitan medir la efectividad de la política de microcréditos en los emprendedores de la economía social.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL presenta un sobredimensionamiento en relación con las necesidades actuales del Programa, con una estructura y funciones que exceden los requerimientos operativos y de gestión necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Que la contribución al desarrollo del Programa de Microcréditos por parte de la mentada Comisión Nacional, en términos de alcance e impacto, no ha sido significante ni proporcional a los recursos dispuestos para su funcionamiento, lo cual denota una ineficiencia económica que justifica su disolución.

Que el otorgamiento de financiamiento constituye una actividad que debe ser desempeñada de manera eficiente y competitiva por el sector privado o público, el cual cuenta con los recursos y la capacidad para ofrecer productos crediticios bajo la supervisión del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, en la actualidad, diversas instituciones financieras, tanto públicas como privadas, así como organizaciones sin fines de lucro, cuentan con líneas de microcréditos activas destinadas a pequeños emprendedores, lo que indicaría la capacidad del sistema financiero para satisfacer esta demanda.

Que por el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que se tuvo en cuenta que el país se encontraba atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que aún impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico, en el marco de una crisis tan severa que pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común.

Que lo descripto transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011, con altísimos índices de pobreza e indigencia con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.

Que, en consecuencia, resulta indudable que la situación de la REPÚBLICA ARGENTINA es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que la declaración de emergencia pública que ha realizado el H. CONGRESO DE LA NACIÓN, por medio del artículo 1° de la mencionada ley, es una medida que da cuenta de la gravedad de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la declaración de emergencia administrativa, económica y financiera impone la necesidad de discontinuar aquellos programas cuya contribución al interés público resulte marginal y que generen un perjuicio a las arcas del Estado por su ineficiencia, uso indebido de los recursos y falta de transparencia en su gestión, con el fin de garantizar una utilización eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos.

Que, por lo expuesto, resulta imperioso adecuar las disposiciones de la Ley N° 26.117 con el fin de proceder a la disolución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, lo cual optimizará la asignación de los recursos públicos, evitando la continuidad de un esquema ineficiente y dilapidador, con la finalidad de garantizar una mejora en el funcionamiento y racionalización del Estado.

Que, asimismo, corresponde disolver la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA antes referido y el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO y eliminar el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO, en tanto su existencia se encuentra indisolublemente vinculada a la operatividad del Programa.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.742 se dispuso la delegación en el PODER EJECUTIVO NACIONAL de las facultades dispuestas por la misma, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en la indicada normativa se establecieron como bases de las delegaciones legislativas mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas, entre otras materias.

Que, a tal efecto, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer respecto a los organismos contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario, como así también la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, entre otros extremos.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las bases de la delegación, toda vez que reduce el sobredimensionamiento de la estructura estatal mediante la disolución de un Programa y de las estructuras operativas vinculadas, las cuales han demostrado ser ineficientes y dispendiosas; contribuye a la disminución del gasto público, al mismo tiempo que mejora el funcionamiento del Estado al eliminar actividades que carecen de mecanismos adecuados de rendición de cuentas y transparencia, promoviendo el bien común.

Que, asimismo, la disolución de la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL se enmarca dentro de las facultades delegadas por el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742, al constituir la disolución de un organismo incluido en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3°, inciso b) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, creado por el artículo 3° de la Ley N° 26.117 en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Disuélvese la COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Disuélvese el FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO, creado por el artículo 12 de la Ley N° 26.117 en el ámbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 4°.- Elimínase el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES DE MICROCRÉDITO.

ARTÍCULO 5°.- El personal que revista en la planta permanente del organismo disuelto por el artículo 2º del presente decreto pasará a situación de disponibilidad en los términos del artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus modificatorias, quedando bajo la dependencia administrativa y disciplinaria del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 3° al 15, 17, 18 y 20 de la Ley N° 26.117.

ARTÍCULO 7°.- Derógase el Decreto N° 1305/06.

ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dictará las normas complementarias y operativas que fueran necesarias para la mejor ejecución del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Sandra Pettovello

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.567 del 13 de diciembre de 2024.

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