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Difunden “Nuevo Protocolo para Contactos Estrechos en Personal Estratégico Priorizado”

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La norma tiene por fin reducir sustancialmente la ausencia del personal en sus lugares de trabajo y rige desde el pasado día 17. Entre otros aspectos, también se establecen medidas de protección personal para los rubros de hotelería y gastronomía

Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 38

Córdoba, 17 de enero de 2022

VISTO: las actuaciones S/N del registro de esta Cartera de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia, la Sra. Secretaria de Prevención y Promoción de la Salud, solicita el dictado del Instrumento Legal que apruebe el “Nuevo Protocolo para Contactos Estrechos en personal estratégico priorizado”
Que ante la necesidad de avanzar en los distintos protocolos que hacen a las prescripciones para el tratamiento de las personas consideradas contactos estrechos y reducir el impacto en aquellas tareas/funciones desempeñadas por personal estratégico priorizado; se ha definido un nuevo protocolo basado en evidencia científica.
Que a tal efecto, se define al personal estratégico priorizado tanto de los distintos rubros industriales, comerciales y de servicios conforme se enumera en el Anexo I que se acompaña a la presente Resolución.
Que asimismo, se establecen nuevas medidas de protección personal para los rubros de hotelería y gastronomía.
Que en virtud de lo expuesto y entendiendo que la presente medida reducirá sustancialmente la ausencia del personal definido en el protocolo, es que corresponde el dictado del Instrumento Legal que apruebe el Nuevo Protocolo para Contactos Estrechos en personal estratégico priorizado, el cual regirá a partir del día 17 de enero del corriente año 2022.
Por ello, lo informado por la Dirección General Legal y Técnica y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1°- APRUÉBASE a partir del 17 de enero de 2022, el “Nuevo Protocolo para Contactos Estrechos en Personal Estratégico Priorizado”, conforme las pautas que se consignan en Anexo I, el que compuesto de DOS (2) fojas, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
2°.- ESTABLÉCESE que en ningún caso, el costo de los Barbijos N95, Máscaras y Test de Antígenos a los que hace referencia el Protocolo aprobado en el Apartado precedente, implicará costo alguno para el personal de que se trata y deberá correr por cuenta del empleador.
3°.- PROTOCOLÍCESE comuníquese, dese al CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE), notifíquese y archívese.

FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD.


N. de R.– Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 14 del 19 de enero de 2022.

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