Se plantean como una referencia para ese tipo de establecimientos, así como para su construcción, habilitación y/o adecuación, con foco en los requerimientos propios de aquellas que atienden a personas mayores con dependencia, incluyendo la carta de derechos de las personas residentes. La norma fue emitida por el Ministerio de Salud de la Nación. (Ver anexos adjuntos)
Resolución 3315/23-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023
VISTO el expediente EX-2023-00890832-APN-DNCSSYRS#MS, las Resoluciones Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD, N° 2546 de fecha 23 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD Y Nº 896 del 5 de julio de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todas las personas que habitan la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través de la MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432/92, el cual funciona en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACION Y FISCALIZACION, de la SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD de este Ministerio.
Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.
Que el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024, aprobado por Resolución N° 2546/21, asume que la calidad es una condición imprescindible e irrenunciable para el Sistema de Salud Argentino y entiende que su concreción tiene relación con un cambio cultural y el empoderamiento de todos los sistemas.
Que la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD de este Ministerio, tiene como objetivo desarrollar estrategias específicas para la población adulta y mayor, especialmente dirigidas a fomentar un envejecimiento activo y saludable, en atención al crecimiento sostenido de la población de personas mayores, bajo la perspectiva de respeto de sus derechos humanos.
Que el análisis epidemiológico imperante demuestra una morbilidad en edades cada vez más avanzadas, con el consecuente aumento de la longevidad de la población del país, por lo que actualmente la República Argentina atraviesa un proceso de envejecimiento poblacional que según las proyecciones realizadas, en los próximos años se acentuará y se extenderá paulatinamente, siendo uno de los países más envejecidos de Latinoamérica.
Que como resultado de este proceso se ha detectado un crecimiento sin precedentes del grupo de personas mayores de ochenta años, que merece repensar la gestión sanitaria dirigida a ese grupo etario específico.
Que el aumento de la longevidad representa, por un lado, el éxito del sistema de salud y de la sociedad en su conjunto para la prolongación de la vida de la población, pero, por el otro, implica el desafío de garantizar derechos y una buena calidad de vida en los años ganados.
Que además es importante señalar las realidades visibilizadas, las consecuencias y secuelas de la pandemia de COVID 19 que, en el contexto mundial, han puesto en un escenario de mayor vulnerabilidad a aquellas personas mayores que se encontraban institucionalizadas en establecimientos de diferentes complejidades y con un muy diverso universo organizacional de los mismos.
Que el Estado Argentino ha reconocido con jerarquía constitucional a la “Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” (“CIPDDPM”), dictada con el fin de tutelar los derechos fundamentales de las personas mayores y que en la temática dispone, en su artículo 12, que para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado y a largo plazo, los Estados Parte se comprometen a establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado de largo plazo.
Que a tal fin se requiere desarrollar servicios integrales e integrados de cuidados de larga duración para personas mayores, que contribuyan al desarrollo de modelos de atención y relación integrales, personalizados, que contemplen la singularidad de cada persona y que proporcionen los apoyos que necesita la persona mayor para conservar su proyecto de vida, su identidad única y diferenciada, respetando su autonomía decisoria.
Que como resultado del trabajo colaborativo entre las áreas competentes se han desarrollado las “DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES. MODELO DE ATENCIÓN CENTRADO EN LA PERSONA”, que se plantean como una referencia para este tipo de establecimientos, como también para la construcción, habilitación y/o adecuación de las residencias para personas mayores, focalizándose además en los requerimientos propios de las que atienden a personas mayores con dependencia, incluyendo además la carta de derechos de las personas residentes.
Que, a su vez, se adicionan otros documentos fundamentales en la perspectiva de derecho de las personas mayores, como la “NORMATIVA EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN”, la “CARTA DE DERECHOS” y el “CONSENTIMIENTO DE RESIDENCIA DE LA PERSONA MAYOR (CRPM)”, acompañado de la “GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES”.
Que en consonancia con la necesidad de brindar documentos que orienten la mejora, con enfoque de derecho, como herramienta de promoción de la gestión de calidad y seguridad de la atención y la mejora de los procesos, se ha elaborado el documento de “BUENAS PRACTICAS EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES”, regulándose a su vez el “PROCESO DE RECONOCIMIENTO COMO ESTABLECIMIENTOS COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD – RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES”.
Que vale tener en cuenta que a través de la Resolución Nº 896/23 del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS se aprobó el PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL EN RESIDENCIAS DE LARGA ESTADIA PARA PERSONAS MAYORES, tendiente a alcanzar los mejores criterios de calidad en las prestaciones a través de la implementación de la “RESIDENCIA DE LARGA ESTADIA (RLE)” y las “RESIDENCIAS DE LARGA ESTADÍA ESPECIALIZADAS EN CUIDADOS PSICOGERONTOLOGICOS (RLEP)”, norma que resulta consistente con los lineamientos previstos en el presente plexo regulatorio, aunque alcanza con especificidad a los programas de atención propios de las residencias que brindan servicios a esa Obra Social, que según los informes de dicho organismo serían aproximadamente quinientas, lo que representa una proporción cercana a 15 % del total de RPM relevadas por el INDEC y por el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES).
Que de acuerdo a la información que surge del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD, se encuentran inscriptas un total de 3242 Residencias para Personas Mayores.
Que, en ese marco, es imperioso definir una normativa que permita establecer lineamientos bajo el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA y el PLAN NACIONAL DE CALIDAD EN SALUD 2021-2024.
Que la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES tuvo su cargo la coordinación general en la elaboración de los documentos.
Que la coordinación metodológica, como los aspectos calidad y seguridad, estuvieron a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES y la DIRECCION NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, han prestado su conformidad al dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han tomado la intervención de su competencia y brindado su conformidad.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia prestado su conformidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el documento titulado “DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES. MODELO DE ATENCIÓN CENTRADO EN LA PERSONA” que como Anexo (IF-2023-95605663-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento titulado “NORMATIVA EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN” que como Anexo I (IF-2023-95604449- APNDNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el documento titulado “CARTA DE DERECHOS” que como Anexo II (IF-2023-95604633-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el documento titulado “CONSENTIMIENTO DE RESIDENCIA DE LA PERSONA MAYOR (CRPM)” que como Anexo III (IF-2023-95604757-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase el documento titulado “GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES” que como Anexo IV (IF-2023-95657617- APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el documento titulado “BUENAS PRACTICAS EN RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES Y HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD” que como Anexo V (IF-2023-95605096-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.-Apruébase el documento titulado “PROCESO DE RECONOCIMIENTO COMO ESTABLECIMIENTOS COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD – RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES” que como Anexo VI (IF-2023-96656035-APN-DNCSSYRS#MS) forma parte integrante de la presente Resolución
ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el documento titulado “DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES. MODELO DE ATENCIÓN CENTRADO EN LA PERSONA”, el Anexo I titulado “NORMATIVA EMITIDA POR EL PODER EJECUTIVO Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, el Anexo II titulado “CARTA DE DERECHOS”, el Anexo III titulado “CONSENTIMIENTO DE RESIDENCIA DE LA PERSONA MAYOR (CRPM)”, el Anexo IV titulado “GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES”, el Anexo V titulado “BUENAS PRACTICAS EN RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES Y HERRAMIENTA PARA LA AUTOEVALUACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD” y el Anexo VI titulado “PROCESO DE RECONOCIMIENTO COMO ESTABLECIMIENTOS COMPROMETIDOS CON LA CALIDAD – RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES” que se aprueban por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6º y 7º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°. – Difúndanse a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6º y 7º de la presente, a fin de asegurar su máximo conocimiento y aplicación en el marco del PROGRAMA NACIONAL referido en el artículo 8°.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Vizzotti
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.284 del 25 de octubre de 2023.