domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deudas por importaciones: la AFIP dispuso el poder cancelatorio y tipo de cambio aplicables a los bonos “Bopreal”

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Las series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo del ente recaudador

Resolución General 5469/23-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-03286255- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 establece que los bonos o títulos que emita el Banco Central de la República Argentina para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.

Que los bonos o títulos que se utilicen a tal fin serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, y expresamente aceptados por este Organismo.

Que el Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 7918 del 13 de diciembre de 2023, informó la creación de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con el objetivo de permitir a los participantes del comercio exterior el acceso a divisas internacionales por las importaciones de bienes y servicios pendientes de pago.

Que a su vez, a través de la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023, la aludida autoridad monetaria informó que a partir del 26 de diciembre de 2023 comenzará a ofrecer al mercado -por medio de licitaciones periódicas- la primera serie de estos nuevos instrumentos (BOPREAL Serie 1) y al propio tiempo detalló las características adicionales de los mismos.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de tornar operativo lo dispuesto en el citado decreto.

Que por consiguiente, en una primera instancia y en virtud de lo expresado en el segundo párrafo del presente considerando, se estima pertinente establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) adquieran poder cancelatorio de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, en los términos dispuestos por el Decreto N° 72/23, así como estipular el tipo de cambio que resultará aplicable a tal efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.

El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:

SERIEVALOR MÁXIMOPLAZO
1AUSD 1.000.000.000.-desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive
1BUSD 1.000.000.000.-desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive
1CUSD 1.500.000.000.-desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive

ARTÍCULO 2°.- El tipo de cambio aplicable para determinar el poder cancelatorio de los títulos emitidos por el Banco Central de la República Argentina conforme a lo establecido por el Decreto N° 72/23, será el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre el tipo de cambio promedio establecido por la Comunicación “A” 3500 (BCRA) del 1 de marzo de 2002 correspondiente a los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los CINCO (5) días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las TRES (3) especies de mayor volumen operado según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos (ByMA) en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los CINCO (5) días anteriores a cada fecha de referencia.

Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación informará periódicamente a esta Administración Federal el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal de Ingresos Públicos dictará las normas que resulten pertinentes con el objeto de establecer el procedimiento y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras en los términos del Decreto N° 72/23.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.328 del 26 de diciembre de 2023.

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